Resolución 1230/2006

Creación de Granjas Estatales Integrales

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2006-09-20
Publicada en
Gaceta No. 86 Ordinaria de 2006 (2006-10-27)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 1230/2006 del Ministerio de la Agricultura crea 26 Granjas Estatales Integrales subordinadas al Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña. Estas granjas se crean a partir de Granjas Militares Integrales con sus bienes y recursos asignados. La ministra de la Agricultura, María del Carmen Pérez Hernández, emite esta resolución en uso de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 1230/2006

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, de la “Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado” en su

Artículo 17, reconoce al Ministerio de la Agricultura como Organismo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Segundo, Numeral 20, atribuye a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la facultad de “participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención”.

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POR CUANTO: Quien suscribe ha solicitado autorización al Ministro de Economía y Planificación para la creación de veintiséis Granjas Estatales Integrales, para su integración al Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña, subordinado al Ministerio de la Agricultura.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 415 de 28 de julio de 2006 del Ministro de Economía y Planificación se autoriza la creación de veintiséis Granjas Estatales para la integración al Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña subordinado al Ministerio de la Agricultura conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

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POR CUANTO: La que suscribe ha sido designada Viceministra Primera del Ministerio de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado de 10 de noviembre de 2005.

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POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones y funciones que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Crear veintiséis Organizaciones Económicas Estatales, integradas al Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña, subordinado al Ministerio de la Agricultura denominadas según resulta de la relación siguiente y con domicilio legal en:

- 1. Granja Estatal Aguacate, Aguacate, municipio Cumanayagua, provincia Cienfuegos.

- 2. Granja Estatal Cuatro Vientos, Charco Azul, municipio Cumanayagua, provincia Cienfuegos.

- 3. Granja Estatal El Naranjo, El Naranjo, municipio Cumanayagua, provincia Cienfuegos.

- 4. Granja Estatal Platanito, Platanito, municipio Buey Arriba provincia Granma.

- 5. Granja Estatal San Antonio, San Antonio, municipio Buey Arriba, provincia Granma.

- 6. Granja Estatal Yagüitas, Yagüitas, municipio Buey Arriba, provincia Granma.

- 7. Granja Estatal Arroyón, Arroyón, municipio Buey Arriba, provincia Granma.

- 8. Granja Estatal Vega La Yúa, Vega La Yúa, municipio Bartolomé Masó, provincia Granma.

- 9. Granja Estatal Rancho Claro, municipio Bartolomé Masó, provincia Granma.

- 10. Granja Estatal Tabaco, Juana, municipio Bartolomé Masó, provincia Granma.

- 11. Granja Estatal Guisa, El Monte, municipio Guisa, provincia Granma.

- 12. Granja Estatal Los Baños, Paso de la Mina, municipio III Frente, provincia Santiago de Cuba.

- 13. Granja Estatal Arroyo del Medio, Arroyo del medio, municipio II Frente provincia Santiago de Cuba.

- 14. Granja Estatal La Jibarera, La Jibarera, municipio III Frente, provincia Santiago de Cuba.

- 15. Granja Estatal Mango de Polilla, Mango de Polilla, municipio II Frente, provincia Santiago de Cuba.

- 16. Granja Estatal San Lorenzo, San Lorenzo, municipio III Frente, provincia Santiago de Cuba.

- 17. Granja Estatal San Jorge, Carlos Manuel de Céspedes, municipio III Frente, provincia Santiago de Cuba.

- 18. Granja Estatal 24 de febrero, Los Lajiales, municipio III Frente, provincia, Santiago de Cuba.

- 19. Granja Estatal La Lata, La Lata, municipio III Frente, provincia Santiago de Cuba.

- 20. Granja Estatal Lavandero, Lavandero Sabana, municipio III Frente, provincia Santiago de Cuba.

- 21. Granja Estatal La Tagua, Alto, La Tagua, municipio Guantánamo, provincia Guantánamo.

- 22. Granja Estatal La Gloria, Bayate, municipio El Salvador, provincia Guantánamo.

- 23. Granja Estatal La Colonia, Bayate, municipio El Salvador, provincia Guantánamo.

- 24. Granja Estatal Arroyo del Medio, Arroyo del Medio, municipio Yateras, provincia Guantánamo.

- 25. Granja Estatal Dos Pasos, Gervasio Arroyo del Medio, municipio Yateras, provincia Guantánamo.

- 26. Granja Estatal Raizú, Casón Raizú, municipio Yateras, provincia Guantánamo.

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SEGUNDO: Las precitadas entidades se crean a partir de las respectivas Granjas Militares Integrales con los bienes y recursos que se asignen, así como con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio y con el objeto empresarial siguiente:

- - — Producir, acopiar y comercializar de forma mayorista café y cacao, en pesos cubanos.

- - — Producir y comercializar de forma mayorista miel, derivados de la colmena e insumos para la producción apícola con destino a las entidades autorizadas, en pesos cubanos.

- - — Producir y comercializar de forma mayorista viandas, hortalizas, granos, cítricos, aves rústicas y sus huevos, flores, frutas, vegetales y plantas de condimentos fresco o secos en estado natural o procesados artesanalmente y los excedentes del autoconsumo a los trabajadores de la entidad, en pesos cubanos.

- - — Producir y comercializar en forma mayorista ganado menor (cerdos, ovinos, caprinos, conejos) en pie y sus carnes y los excedentes de autoconsumo a los trabajadores de la entidad, en pesos cubanos.

- - — Producir y comercializar de forma mayorista plantas medicinales frescas o secas con destino al Ministerio de Salud Pública, en pesos cubanos.

- - — Producir y comercializar de forma mayorista madera rolliza, aserrada, cujes para tabaco, leña para combusti-

- - ble, cujes para cobija, postes, traviesas de madera coníferas y otras latífolias, productos no madereros del bosque, guanos, guaniquiqui, palmiche, resina, semillas y carbón vegetal, en pesos cubanos.

- - — Producir y comercializar de forma mayorista materia orgánica, humus de lombriz subproductos de las cosechas para alimento animal, pienso criollo, semillas botánicas y agámicas, en pesos cubanos.

- - — Producir y comercializar de forma mayorista plantas ornamentales, flores, posturas de frutales y forestales en pesos cubanos.

- - — Producir y comercializar de forma mayorista útiles y sus similares para el trabajo en la producción agropecuaria tales como yugos, frontiles, sogas y sombreros y cestas para recoger café, en pesos cubanos.

- - — Ofrecer servicios de reparación de caminos, conservación de suelos y reforestación en pesos cubanos.

- - — Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores, en pesos cubanos. NOTIFIQUESE, con copia certificada de la presente Resolución al Director del Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña, al Director de Organización y Perfeccionamiento Empresarial del Organismo, y a los administradores de las veintiséis Granjas Estatales.

COMUNIQUESE a los Ministros de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, de la Industria Alimenticia, del Comercio Interior, Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros Primeros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas, al Jefe del Registro Mercantil, y a cuantas personas naturales y jurídicas resulten procedentes.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en el Protocolo de la Dirección Jurídica del Organismo.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de septiembre de 2006.

María del Carmen Pérez Hernández

Ministra a.i. de la Agricultura

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