Resolución 1235

Sobre las operaciones de arrendamiento financiero

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2003 (2003-01-08)
Páginas
8–10
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La Resolución No. 1235 del Ministerio de la Construcción regula las operaciones de arrendamiento financiero en Cuba. Establece normas básicas para contratos de arrendamiento con y sin opción de compra. La norma es emitida por el Ministerio de Economía y Planificación.

Texto íntegro

Resolución No. 70 del 2001 de ese Organismo mediante la cual se establecen las normas básicas sobre las operaciones de arrendamiento financiero.

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POR CUANTO: En auditorías y controles realizados a diversas entidades cubanas, se ha podido comprobar que existen violaciones graves de las indicaciones contenidas en la Resolución No. 195 de 1998 antes aludida en los contratos de arrendamiento sin opción de compra o leasing operativo, especialmente en lo referido a la adquisición por esta vía de equipos automotores, lo que evidencia la necesidad de precisar las normas básicas aplicables a este contrato, por cuya razón, el que resuelve, en ejercicio de la prerrogativa conferida en la Disposición Especial Segunda del Decreto- Ley 15 de 1978, dictó en esta propia fecha la Resolución correspondiente regulando este contrato y estableciendo

- términos y demás precisiones no contempladas en la Resolución No. 195 de 1998, antes invocadas.

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POR CUANTO: Al regularse los contratos de arrendamiento con y sin opción de compra, o leasing financiero y operativo, respectivamente, se hace necesario ajustar las disposiciones contenidas en la precitada Resolución 195 de 1998, en lo relativo a la inclusión de estas modalidades en el Plan de la Economía, por lo que debemos modificar dicha norma en la forma que se dirá.

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POR CUANTO: Por acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer las indicaciones para la inclusión en el Plan de Inversiones de las entidades cubanas, tanto estatales como privadas, las operaciones de arrendamiento o leasing de equipos, y que se aplicarán en dependencia a la modalidad de arrendamiento que se utilice.

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SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la modalidad del arrendamiento con opción de compra, o leasing financiero, supone que el equipo arrendado pasará a ser un activo de la entidad o sea que está implícito en la decisión "la ejecución futura de una inversión", la aprobación de este contrato será responsabilidad del Ministerio de Economía y Planificación, quien asignará estos equipos mediante un mecanismo similar al establecido para los que se adquieren por otras vías de financiamiento, incluyendo la aprobación correspondiente del MITRANS, cuando se trate de equipos automotores.

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TERCERO: Los equipos automotores a adquirir mediante esta modalidad de arrendamiento, deberán ser incluidos en la demanda de equipos que se presente al Ministerio de Economía y Planificación por los Organismos de la Administración Central del Estado y los Consejos Provinciales de la Administración en su propuesta de plan anual.

Para acceder a la aprobación de este arrendamiento, los equipos a financiar por esta modalidad deberán estar incluidos en la autorización de compra de equipos automotores del año en cuestión.

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CUARTO: Si en el transcurso del año, una vez aprobado el plan, se presenta una necesidad de arrendamiento de un equipo automotor bajo la modalidad de “opción de compra”, los Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o en su caso los Presidentes de los Consejos Provinciales de la Administración, presentarán a este Ministerio una modificación al Presupuesto de Ingresos y Gastos en divisas, acompañando a la misma un informe de fundamentación que considere los aspectos que aparecen señalados en las instrucciones para la elaboración del plan, referido a la Demanda de Equipos Ligeros y Pesados.

Una vez presentada la información solicitada, ésta se evaluará y, de proceder, se otorgará la autorización para adquirir los equipos por esta vía, a partir de cuya oportunidad la entidad autorizada procederá al otorgamiento del contrato correspondiente.

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QUINTO: Las entidades solicitantes reflejarán este gasto en los Presupuesto de Ingresos y Gastos en divisas en el indicador de "Otros Destinos" 20913002 Arrendamiento de Transporte (con opción de compra).

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SEXTO: Sólo en el último tramo del financiamiento, para el que se acordó la adquisición del equipo, es decir: en el año en que debe ejercerse la opción de compra, se incluirá en el plan de inversiones y se ajustará en los Presupuestos de Ingresos y Gastos en divisas, según corresponda.

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SÉPTIMO: Las divisas que se destinen al pago de estos gastos, serán precisadas en las notas tanto del plan, como de los informes sobre la ejecución de los Presupuestos de Ingresos y Gastos en divisas.

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OCTAVO: Si se trata de equipos no automotores, montables o no, se tramitará su incorporación al Plan de la Economía según lo establecido en las Instrucciones para la desagregación del Plan, incluyendo los mismos en el epígrafe “Resto de Equipos”, no requiriéndose en estos casos asignaciones físicas previas por parte del MEP.

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NOVENO: Cuando se trate de ampliaciones y/o reposiciones de parques de equipos, aviones, barcos, locomotoras u otros similares, se requiere la aprobación previa del Estudio de Factibilidad para su inclusión en el plan de inversiones.

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DÉCIMO: En el caso del arrendamiento sin opción de compra o leasing operativo, solo procede cuando se produzcan incrementos temporales de niveles de actividades o servicios, siempre que exista la necesidad de este tipo de arrendamientos, y la duración del contrato no puede exceder de 6 meses naturales.

La autorización para concertar este tipo de contrato, corresponde al Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o al Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular a que se subordine la entidad arrendataria.

Antes de solicitarse la autorización de arrendar el equipo debe haberse explorado el mercado existente con las empresas que tienen autorizado en su objeto social a realizar transporte a terceros y las del MITRANS y a tal efecto, debe existir constancia en la empresa arrendataria, disponible para poder revisarse en cualquier auditoría o supervisión que se realice, de que se hizo este análisis y la causa del por qué no se aceptó ninguna de las ofertas existentes en el país.

En ningún caso procede el arrendamiento sin opción de compra, o leasing operativo de equipos ligeros, excepto paneles y camionetas debidamente vinculados a incrementos temporales de niveles de actividades y/o servicios en momentos que justifiquen el gasto que se propone realizar, excepto en el caso de que la autorización se refiera a la renta de autos con destino al turismo, la cual está sujeta a normas especiales y no puede ser utilizada por las entidades cubanas tanto estatales como privadas.

Cuando los requerimientos de la actividad o el servicio para el que se necesite el bien excedan de 6 meses naturales, se puede prorrogar el contrato por hasta 6 meses más, previa autorización del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o del Presidente del Consejo de la Administración Provincial al que se subordine la entidad arrendataria. En ningún caso se autorizará más de una prórroga. Tampoco podrá concertarse nuevo contrato sobre el mismo bien.

La prórroga necesariamente deberá ser autorizada dentro del sexto mes de vigencia del plazo originalmente pactado. Decursado este término sin que se haya otorgado la autorización, se dará por terminado el contrato y se estará a lo establecido en el párrafo precedente de este propio artículo.

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UNDÉCIMO: En los Presupuestos de Ingresos y Gastos en divisas esta operación se reflejará en el indicador de "Otros Destinos" 20910002 Alquiler y Arrendamiento de Equipos (sin opción de compra).

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DUODÉCIMO: Las divisas que se destinen al pago de estos gastos serán precisadas en las notas tanto del plan, como de los informes sobre la ejecución de los Presupuestos de Ingresos y Gastos en divisas.

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DECIMOTERCERO: El futuro arrendatario de equipos automotores, bajo la modalidad de opción de compra, previo a la concertación del contrato viene obligado a justificar al futuro arrendador la aprobación expresa del Ministerio de Economía y Planificación; así como las demás autorizaciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

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DECIMOCUARTO: En todos los casos, al efectuar los pagos correspondientes, el Banco Central de Cuba indicará a todos los bancos que comprueben la existencia de la documentación aprobatoria prevista antes de hacer efectiva cada operación de leasing.

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DECIMOQUINTO: La violación de los principios establecidos en la presente disposición, darán lugar a la exigencia de la responsabilidad que según el caso se determine.

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DECIMOSEXTO: Se deroga la Resolución No. 195 de 1998 del que resuelve, y cualquier otra disposición de igual o inferior categoría que se oponga a lo que por medio de la presente se dispone.

COMUNIQUESE esta resolución, mediante entrega de copias de la misma a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los Viceministros, Jefes de las Dependencias Adscriptas, Directores y Jefes de Departamentos Independientes de este Ministerio, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización de este Ministerio.

DADA en ciudad de La Habana, a 24 de diciembre del 2002

José Luis Rodríguez García

Ministro de Economía

y Planificación

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