Resolución 207/2002

Continuidad de Estudios para Egresados de los Programas Emergentes de la Revolución

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2003 (2003-01-08)
Páginas
10–14
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La Resolución No. 207/2002 del Ministerio de la Construcción regula la continuidad de estudios para egresados de los Programas Emergentes de la Revolución. Esta resolución establece un programa de estudios de nivel superior para jóvenes egresados de dichos programas que deseen continuar sus estudios universitarios de manera flexible y compatible con su actividad laboral.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 207/2002

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POR CUANTO: Existe la necesidad de garantizar a todos los jóvenes provenientes de diferentes Programas Emergentes de la Revolución, una eficiente continuidad de estudios en carreras universitarias de Humanidades, Ciencias de la Computación e Ingeniería Informática, equivalentes a la de los Cursos Regulares Diurnos, manteniéndolos permanentemente estimulados en los estudios superiores y en la actividad laboral que realizan.

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POR CUANTO: Para que dichos jóvenes puedan simultanear los estudios universitarios con la actividad laboral, se requiere de ellos el desarrollo de cualidades de organización personal, responsabilidad, voluntad, tesón y sacrificio, que han de expresarse tanto en la consagración al trabajo, como en la elevada dedicación al estudio independiente de manera sistemática.

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POR CUANTO: Para que estos estudios se desarrollen de una manera eficiente y eficaz se hace necesario reglamentar los aspectos organizativos y el régimen de trabajo docente que deberán regir para esta nueva modalidad de estudio.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Denominar a este tipo de curso “CONTINUIDAD DE ESTUDIOS PARA EGRESADOS DE LOS PROGRAMAS EMERGENTES DE LA REVOLUCION”, que abreviadamente se denominará en este reglamento “CONTINUIDAD DE ESTUDIOS”.

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SEGUNDO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONTINUIDAD

DE ESTUDIOS PARA EGRESADOS

DE LOS PROGRAMAS EMERGENTES

DE LA REVOLUCION

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS

DEL PROCESO DOCENTE EDUCATIVO

ARTICULO 1.-La Continuidad de Estudios constituye una modalidad de estudios de nivel superior para los jóvenes egresados de los Programas Emergentes, que cumplen su compromiso de vinculación laboral, así como otras fuentes de ingreso que se autoricen.

ARTICULO 2.-El plan de estudio es el documento fundamental de carácter estatal que establece la dirección general y el contenido principal de la preparación del profesional. Se elabora para una carrera determinada, a partir de los planes vigentes en los cursos regulares diurnos, en correspondencia con las particularidades de esta modalidad.

ARTICULO 3.-El modelo pedagógico que sustenta el plan de estudio está diseñado especialmente para dar respuesta a las particularidades de estos estudiantes. Propicia una eficiente continuidad de estudios, con nivel equivalente al de los cursos diurnos.

ARTICULO 4.-Las características principales del modelo pedagógico son: flexible, estructurado, centrado en el estudiante y con un sistema de actividades presenciales.Flexible, para que pueda adaptarse a diversas situaciones laborales, a características territoriales y al ritmo individual de aprovechamiento académico del estudiante. Estructurado, para favorecer la organización del aprendizaje, estimular el progreso durante toda la carrera y facilitar el apoyo que debe brindarles la universidad. Centrado en el estudiante, en tanto que éste debe asumir activamente su propio proceso de formación. Con un sistema de actividades presenciales que permita que sus profesores los guíen, apoyen y acompañen en sus estudios.

ARTICULO 5.-El plan de estudio se estructura en seis años, con una concepción curricular de doce semestres académicos típicos, en cada uno de los cuales se planifican, como regla, cuatro asignaturas.

ARTICULO 6.-Cada semestre se estructura con asignaturas que pertenecen a una o más disciplinas y que se ordenan consecutivamente, según la precedencia entre sí, manteniendo una secuencia lógica del conocimiento.

ARTICULO 7.-La evaluación final de cada asignatura será responsabilidad de los Centros de Educación Superior (CES). Después de aprobar todas las asignaturas de la carrera se realizará un ejercicio de culminación de estudios, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VIII del presente Reglamento.

CAPITULO II

DEL INGRESO, LA MATRICULA, LA ASISTENCIA

Y EL TERMINO DE DURACION DE LOS ESTUDIOS

ARTICULO 8.-Tienen derecho a ingresar en la Continuidad de Estudios los estudiantes egresados de los Programas Emergentes que mantengan el vínculo laboral correspondiente y que acrediten haber vencido la educación media superior; así como otras fuentes de ingreso que se autoricen. Podrán matricular cualquiera de las carreras que se ofrecen para ese Programa en específico, y se corresponderá con la carrera prematriculada en su centro de procedencia.

ARTICULO 9.-La matrícula para nuevo ingreso y continuantes se efectuará anualmente para cada curso académico dentro del período establecido oficialmente por el Ministerio de Educación Superior. Esta podrá formalizarse, solamente, en una de las carreras que se ofrecen.

ARTICULO 10.-Para efectuar la matrícula de nuevo ingreso y de continuantes, los interesados deberán concurrir personalmente al CES que le corresponda, o la Sede Universitaria Municipal, según se establezca en cada caso. A tal efecto, deben cumplir los requisitos exigidos y entregar la documentación que se señale en la convocatoria.

ARTICULO 11.-Las asignaturas a matricular en cada curso se ofertan siguiendo el ordenamiento semestral previsto en cada plan de estudio. El estudiante, en el primer año de la carrera, está obligado a matricular las asignaturas establecidas en cada semestre. A partir del segundo año, tiene la posibilidad de matricular, en cada semestre, un mínimo de 2 asignaturas y un máximo de seis.

ARTICULO 12.-Cada asignatura del plan de estudio puede matricularse las veces que se requiera, hasta su aprobación por parte del estudiante.

ARTICULO 13.-La asistencia a las actividades presenciales previstas constituye una obligación del estudiante. Los CES deberán garantizar el más estricto control de la misma.

ARTICULO 14.-No se establece límite de tiempo para culminar una carrera universitaria. Los estudiantes están obligados a acogerse a las modificaciones que se establezcan, como consecuencia del perfeccionamiento de los planes de estudio.

ARTICULO 15.-Los estudiantes que proceden del Programa Emergente de Maestros Primarios están obligados a vencer una habilitación pedagógica durante los tres primeros años de estudios. Esta habilitación pedagógica será impartida por los Institutos Superiores Pedagógicos de cada provincia, y se desarrollará en los municipios donde cada estudiante trabaja como maestro. Aprobar esta habilitación pedagógica es un requisito para la culminación de sus estudios.

CAPITULO III

DE LOS TRASLADOS

ARTICULO 16.-Los traslados se realizan entre carreras aprobadas para ese Programa, y analizadas y aprobadas por los Rectores de los CES implicados. Se realizan entre carreras de un mismo CES y entre dos CES diferentes. En este último caso, el traslado puede ser en la misma carrera o en otra diferente de la misma modalidad o tipo de curso. Los traslados pueden realizarse también entre municipios. Si el traslado se realiza entre municipios será necesario para el trámite la autorización del organismo empleador.

ARTICULO 17.-Los traslados se realizarán mediante solicitud del estudiante al Director de la SUM correspondiente, quién lo tramitará.

ARTICULO 18.-Los traslados entre carreras que se ofrecen dentro de un mismo CES, se aprueban por la estructura existente en los mismos para tales casos.

ARTICULO 19.-En los casos de traslado entre CES, los trámites relacionados con el expediente docente y demás documentos se harán entre los secretarios generales de los CES correspondientes. La Secretaría General del centro donde esté matriculado el estudiante, es la responsable de informarle al interesado sobre la decisión tomada.

ARTICULO 20.-Los estudiantes sólo podrán realizar un traslado de carrera durante sus estudios, siempre y cuando mantengan su compromiso de trabajo o hayan cumplido el mismo.

ARTICULO 21.-La solicitud de traslado en cualesquiera de los casos regulados en el presente Capítulo deberá ser fundamentada por escrito, expresando las causas que lo motivan, y realizarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de terminación del curso académico.

CAPITULO IV

DE LAS BAJAS

ARTICULO 22.-Los tipos de bajas que pueden presentarse son los siguientes:

- Por sanción disciplinaria

- Voluntaria

- Por pérdida de requisitos

ARTICULO 23.-Se considera baja por sanción disciplinaria al estudiante que, por haber cometido una falta sancionable disciplinariamente amparada en el Reglamento disciplinario correspondiente, se le hayan suspendido mediante resolución firme sus derechos como estudiante de nivel superior durante un tiempo determina

ARTICULO 24.-Se considera baja voluntaria cuando es solicitada por el estudiante. La solicitud se dirigirá por escrito al Decano correspondiente, especificándole las causas que lo fundamentan.

ARTICULO 25.-Se considera baja por pérdida de requisitos al estudiante que abandone su trabajo voluntariamente antes de haber concluido el compromiso de tiempo asumido con su programa.

CAPITULO V

DEL EXPEDIENTE Y CARNE ESTUDIANTIL

ARTICULO 26.-El expediente académico del estudiante es el registro oficial en el cual, además de los datos generales, constarán los resultados docentes obtenidos y todas aquellas informaciones relacionadas con su actividad académica.

ARTICULO 27.-El expediente académico será el registro base para expedir el título, una vez culminado el plan de estudio de la carrera.

ARTICULO 28.-El carné estudiantil es el documento que identifica a su poseedor como estudiante de un CES. Los estudiantes que causen baja por cualesquiera de los motivos señalados en este Reglamento, o soliciten oficialmente traslado, están obligados a devolver el carné que los acredita como estudiantes.

ARTICULO 29.-Los CES tienen la responsabilidad de hacer entrega del carné estudiantil a todos los estudiantes matriculados.

ARTICULO 30.-Será requisito indispensable la presentación del carné estudiantil y el carné de identidad en el acto de examen; así como, en todas las actividades y gestiones académicas en que sea requerido.

CAPITULO VI

DE LA PLANIFICACION, ORGANIZACION

Y CONTROL DEL PROCESO DOCENTE EDUCATIVO

ARTICULO 31.-La planificación del proceso docente educativo (PDE) está encaminada a garantizar el cumplimiento de los objetivos de cada asignatura del plan de estudio, mediante una secuencia adecuada de las actividades a desarrollar en el semestre.

ARTICULO 32.-La planificación del PDE del semestre se realizará en cada Sede Universitaria con suficiente antelación al inicio del curso. El Rector es el responsable de la organización y control de esta actividad.

De las Sedes Universitarias Municipales

ARTICULO 33.-Con el propósito de garantizar la Continuidad de Estudios, el PDE para este tipo de curso se desarrollará en los municipios donde laboran los estudiantes, en Sedes Universitarias Municipales (SUM), creadas en respuesta a las necesidades de continuidad de estudios de cada territorio.

ARTICULO 34.-Los Rectores de los CES están facultados para crear SUM, de acuerdo con las condiciones que existan en cada lugar. Este trabajo requiere de un vínculo muy estrecho entre las universidades y las autoridades del territorio, de modo que todos participen, con igual grado de compromiso, en la búsqueda de las mejores soluciones a la instrumentación de estas ideas.

ARTICULO 35.-El PDE en las SUM se desarrollará, fundamentalmente, con los profesionales con que cuenta el municipio o la región. Será responsabilidad de los CES su categorización como profesores adjuntos.

Del control del Proceso Docente Educativo

ARTICULO 36.-El control del PDE es el medio fundamental para conocer la calidad de dicho proceso, evaluar sus resultados y dirigirlo hacia el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 37.-El control del PDE en las SUM debe tener en cuenta, entre otros, los aspectos principales siguientes:

- El cumplimiento de la planificación prevista en las diferentes asignaturas.

- Los aseguramientos de recursos humanos y materiales de cada una de las actividades docentes.

- Las opiniones de los estudiantes sobre el desarrollo de las diferentes formas organizativas del proceso docente.

- Las opiniones de los estudiantes sobre la labor docente educativa de los tutores y profesores.

- La opinión de las dependencias estatales, las organizaciones políticas y de masa del municipio sobre el funcionamiento de las Sedes Universitarias.

- Los resultados alcanzados al finalizar cada semestre.

CAPITULO VII

DEL TRABAJO DOCENTE

ARTICULO 38.-La correcta aplicación del Enfoque Integral para la Labor Educativa y Político Ideológica en el desarrollo del trabajo docente en las SUM, debe ser la prioridad esencial. Este enfoque se debe adecuar a las particularidades del modelo pedagógico que sustenta este tipo de enseñanza y a las características bajo las cuales se desarrolla el aprendizaje de los estudiantes. Debe materializarse en estrecha relación con la labor instructiva y estar presente en todas las actividades docentes que se realicen.

ARTICULO 39.-En el modelo pedagógico se identifican tres componentes principales que, en su integración, brindan una respuesta adecuada al proceso de aprendizaje para la continuidad de estudios. Estos componentes son: las actividades presenciales, la autopreparación de los estudiantes y los servicios de información científicotécnico y docente.

ARTICULO 40.-Las actividades presenciales pueden ser de diferentes tipos. Las fundamentales son: La Tutoría, el Encuentro, el Taller de Computación y la Consulta. Los CES están facultados para introducir nuevos tipos de actividades presenciales, en dependencia de las particularidades de cada asignatura, lo que deberá ser aprobado por el Rector.

ARTICULO 41.-La Tutoría es la actividad presencial que tiene como objetivo específico asesorar y guiar al estudiante durante sus estudios. La atención al estudiante por parte del tutor debe ser sistemática, y se tratará de que sea el mismo desde el inicio de la carrera hasta que concluya como tal sus estudios.

ARTICULO 42.-El Encuentro es la actividad presencial que tiene como objetivos específicos brindarle al estudiante una información esencial sobre los contenidos a estudiar; aclarar las dudas correspondientes a contenidos ya orientados y/o presentados en los videos; debatir y ejercitar dichos contenidos; comprobar los resultados de las autoevaluaciones; evaluar el aprovechamiento mostrado por cada estudiante y orientar el estudio individual a realizar hasta el siguiente encuentro.

ARTICULO 43.-El Taller de Computación es la actividad presencial que tiene como objetivo específico que los estudiantes apliquen los métodos y técnicas de la computación y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en la resolución de problemas propios de la profesión.

ARTICULO 44.-La Consulta es la actividad presencial que tiene como objetivo específico que los estudiantes reciban orientación pedagógica y científico-técnica mediante indicaciones, orientaciones, aclaraciones y respuestas de los profesores a las preguntas formuladas en relación con la autopreparación. Puede realizarse en forma individual o colectiva.

ARTICULO 45.-La Autopreparación de los estudiantes es el componente del modelo pedagógico por medio del cual el estudiante realiza trabajo independiente como resultado de la orientación del profesor, para estudiar las diferentes fuentes del conocimiento orientadas, prepararse para las distintas actividades docentes y realizar las evaluaciones previstas.

Los medios fundamentales para realizar la autopreparación son:

- Un texto, para cada una de las asignaturas matriculadas en el curso.

- Una guía de estudio por asignatura, que contenga las indicaciones para el estudio de los diferentes temas, la bibliografía recomendada, las precisiones sobre el contenido que se requieran y ejercicios de control que le permita al estudiante comprobar, por sí mismo, el grado de dominio alcanzado de los contenidos.

- Una guía de carrera, donde se explica el sistema de trabajo para este tipo de curso, se precisa el ordenamiento de las asignaturas en la carrera, se fija la bibliografía básica y de consulta a emplear y se brindan indicaciones sobre los aspectos organizativos que el estudiante debe conocer. Esta guía es específica para cada una de las carreras.

ARTICULO 46.-El Sistema de Información Científico - Técnica y Docente es el componente del modelo pedagógico que se ofrece en las SUM o en otras instalaciones apropiadas, como complemento a la autopreparación de los estudiantes, en dependencia de los recursos informativos disponibles en el territorio. Estos servicios son, entre otros:

- Bibliografía de consulta prevista en la carrera.

- Los videos docentes utilizados en los encuentros.

- Videos, audiocasettes y materiales en formato electrónico para complementar y orientar el estudio de las asignaturas.

- Programas en la radio y la televisión locales, en apoyo al contenido de las asignaturas.

- Información telefónica o por correo electrónico sobre la organización, control y evaluación del proceso docente educativo.

ARTICULO 47.-El fortalecimiento gradual de estos servicios en todas las SUM, hasta lograr el nivel requerido, debe ser una de las principales prioridades de los CES.

CAPITULO VIII

DE LA EVALUACION DEL APRENDIZAJE

ARTICULO 48.-La evaluación del aprendizaje es una parte esencial del trabajo docente y constituye una vía de retroalimentación para la dirección del mismo. Comprueba el grado en que se logran los objetivos propuestos, mediante la valoración de los conocimientos y habilidades que los estudiantes van adquiriendo y desarrollando en el PDE.

ARTICULO 49.-En las actividades presenciales el docente debe utilizar diferentes vías, evaluar periódicamente el aprendizaje de los estudiantes, como forma de retroalimentación para ambos; y así tomar a tiempo las medidas necesarias.

ARTICULO 50.-La evaluación final de cada asignatura se realiza, como forma más generalizada, a través de un examen escrito. Existen asignaturas que pueden adoptar otras formas de evaluación final, las que se precisarán en la guía de cada carrera.

ARTICULO 51.-La evaluación de la culminación de estudios comprueba los objetivos generales del plan de estudio y se utilizan como tipos de evaluación el Examen Estatal, que es el más generalizado, y la Defensa del Trabajo de Diploma.

ARTICULO 52.-Tanto la evaluación final de las asignaturas como la de culminación de estudios, tienen un carácter estatal y quedan establecidas en el plan de estudio de la carrera. Su organización es responsabilidad de cada CES, bajo las indicaciones generales del Centro Rector.

De la calificación

ARTICULO 53.-Los resultados de las distintas formas de evaluación del aprendizaje de los estudiantes se calificarán empleando las categorías y símbolos siguientes:

- Excelente 5

- Bien 4

- Regular 3

- Mal 2

ARTICULO 54.-El estudiante tiene derecho a obtener en cada convocatoria, cualquiera de las calificaciones relacionadas en el artículo anterior, desde MAL hasta

EXCELENTE, sin tener en cuenta el número de veces que examinó la asignatura.

ARTICULO 55.-La información de las calificaciones de las evaluaciones escritas se dará a los estudiantes dentro de los 7 días hábiles siguientes a la realización de la actividad evaluativa. Los CES decidirán aquellos casos en que, excepcionalmente, este período puede ser ampliado.

ARTICULO 56.-El estudiante podrá solicitar la revisión de las calificaciones del examen final escrito de la asignatura o disciplina, cuando no está de acuerdo con éstas. La solicitud se hará ante la SUM en los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.

De la evaluación final

ARTICULO 57.-Para asistir a la evaluación final de la asignatura es necesario que el estudiante la haya matriculado antes de iniciar el semestre. Todo estudiante matriculado tiene derecho a realizar la evaluación final, no existiendo limitaciones referidas a evaluaciones parciales o asistencia.

ARTICULO 58.-La elaboración y calificación de la evaluación final de las asignaturas corresponde a los CES de cada territorio, los que deberán tomar las medidas que garanticen su adecuada organización y ejecución.

ARTICULO 59.-La duración del examen escrito no excederá de 4 horas.

ARTICULO 60.-En cada semestre, el estudiante dispondrá de dos oportunidades para realizar la evaluación final en cada una de las asignaturas que ha matriculado. Adicionalmente podrá contar, al finalizar el curso, con otra convocatoria para presentar las asignaturas matriculadas que no resultaron aprobadas en las convocatorias del semestre. De no aprobar algunas de las asignaturas en ninguna de las oportunidades que se ofrecen, tendrá derecho a volverlas a matricular en los siguientes cursos, hasta aprobarlas.

ARTICULO 61.-Los exámenes escritos realizados por los estudiantes tienen que conservarse por dos años.

- a) De la culminación de los estudios

ARTICULO 62.-Tendrán derecho a concurrir a la evaluación de la culminación de los estudios, los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudio.

ARTICULO 63.-Los Rectores de los CES tomarán las medidas organizativas necesarias que garanticen el desarrollo exitoso de esta evaluación.

ARTICULO 64.-La realización del Examen Estatal se basará en un programa elaborado por la Comisión Nacional de la Carrera, en correspondencia con los objetivos del modelo del profesional. El procedimiento para su realización dependerá de las características y requerimientos de la carrera de que se trate.

ARTICULO 65.-El Examen Estatal se realiza ante un tribunal nombrado por el Rector al efecto. Para el examen estatal de cada estudiante, el tribunal llenará un acta con la calificación otorgada, la que será inapelable. Dicha acta debe estar firmada por el presidente del tribunal y se incluirá en el expediente del estudiante.

ARTICULO 66.-La Defensa del Trabajo de Diploma se realizará en acto público, ante tribunal nombrado por el Rector al efecto. Se organizará de modo que se garantice la exposición oral del estudiante, las opiniones del tutor y del oponente y las respuestas a las diferentes preguntas. Cada CES establecerá las indicaciones complementarias para esta evaluación, en dependencia de las características de las carreras.

ARTICULO 67.-Los estudiantes evaluados de Mal, en la evaluación de culminación de estudios, podrán comparecer ante los tribunales todas las veces necesarias, hasta que aprueben.

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TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del momento de la firma del que resuelve, y tendrá vigencia sólo para el curso académico 2002-2003.

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CUARTO: Notifíquese la presente Resolución a todos los Rectores de los centros de educación superior del país, por conducto de la Dirección de Formación de Profesionales de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de diciembre del dos mil dos.

Lic. Fernando Vecino Alegret

Ministro de Educación Superior

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