Resolución 134

Otorgar permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Habana Matanzas

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2003 (2003-08-15)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 134 del Ministerio de la Industria Básica otorga permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Habana Matanzas. El permiso permite realizar trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección de mineral de arcilla, específicamente para su utilización como desgrasante.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 134

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

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POR CUANTO: La Empresa Geominera Habana Matanzas, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Desgrasante Habana ubicada en los municipios Artemisa, Mariel, Madruga, Jaruco, Guanabacoa y La Habana del Este, provincias La Habana y Ciudad de La Habana respectivamente.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a La Empresa Geominera Habana Matanzas, el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Desgrasante Habana, con el objeto de realizar trabajos preliminares para la localización de áreas perspectivas para el mineral de arcilla, para su eventual utilización como desgrasante.

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SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en los municipios Artemisa, Mariel, Madruga, Jaruco, Guanabacoa y La Habana del Este, en las provincias La Habana y Ciudad de La Habana respectivamente y abarca un área de 23 368.3 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte en los sectores siguientes:

San Luis:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 342 000 | 306 000 | | 2 | 342 000 | 308 000 | | 3 | 340 000 | 308 000 | | 4 | 340 000 | 306 000 | | 1 | 342 000 | 306 000 |

Mariel - Cabañas:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 354 000 | 308 000 | | 2 | 354 000 | 316 000 | | 3 | 350 000 | 316 000 | | 4 | 350 000 | 308 000 | | 1 | 354 000 | 308 000 |

Sector Valle de Callajabo:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 342 000 | 414 000 | | 2 | 342 000 | 424 000 |

| VERTICES | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 3 | 340 000 | 424 000 | | 4 | 340 000 | 414 000 | | 1 | 342 000 | 414 000 |

Sector Madruga:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 343 000 | 414 000 | | 2 | 343 000 | 416 000 | | 3 | 342 000 | 416 000 | | 4 | 342 000 | 414 000 | | 1 | 343 000 | 414 000 |

Sector Noreste:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 368 000 | 374 000 | | 2 | 368 000 | 396 000 | | 3 | 360 000 | 396 000 | | 4 | 360 000 | 374 000 | | 1 | 368 000 | 374 000 |

De este sector se excluyen por intereses ambientales al ser reservas ecológicas, las áreas de los polígonos A y Bcon las coordenadas siguientes:

Polígono A:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 363 800 | 383 130 | | 2 | 363 800 | 389 770 | | 3 | 359 700 | 389 770 | | 4 | 359 380 | 383 130 | | 1 | 363 800 | 383 130 |

Polígono B:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 367 580 | 379 050 | | 2 | 367 580 | 380 970 | | 3 | 365 820 | 380 970 | | 4 | 365 820 | 379 050 | | 1 | 367 580 | 379 050 |

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El permisionario no podrá realizar trabajos de reconocimiento en el sector Bongo San Juan, al ser limitado totalmente por intereses estatales.

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CUARTO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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QUINTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

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SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

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SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

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OCTAVO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

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NOVENO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.

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DÉCIMO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

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UNDÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

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DUODÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario.

COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de mayo del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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