Resolución 119

Extinción de concesiones mineras

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2008-04-22
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2008 (2008-05-15)
Páginas
13–18
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La Resolución No. 119 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de concesiones mineras. La Ley No. 76, 'Ley de Minas', y el Decreto-Ley No. 147 otorgan facultades al Ministerio para disponer la extinción de concesiones mineras.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 119

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al

- Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras y permisos de reconocimiento que hubiera otorgado.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado a la Empresa de Servicios Minero Geológico EXPLOMAT para la realización de actividades mineras de investigación geológica del mineral de arena en el área denominada Arena Santa María de Gibara, que le fueran autorizados mediante la Resolución No. 344, de 28 de noviembre de 2007, de la que resuelve; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el

Artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, referida al vencimiento del término de la concesión minera.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de investigación geológica del mineral de arena en el área denominada Arena Santa María de Gibara, otorgados a la Empresa de Servicios Minero Geológico EXPLOMAT mediante la Resolución No. 344, de 28 de noviembre de 2007, de la que resuelve.

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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

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TERCERO: La Empresa de Servicios Minero Geológico EXPLOMAT está obligada a cumplir con las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de investigación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las relacionadas con el medio ambiente y la entrega de la información, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades realizadas.

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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 344, de 28 de noviembre de 2007, de la que resuelve, mediante la cual se otorgó la Concesión de Investigación Geológica del mineral de arena a la Empresa de Servicios Minero Geológico EXPLOMAT en el área denominada Arena Santa María de Gibara.

NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Servicios Minero Geológico EXPLOMAT.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2008.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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RESOLUCION No . 123

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

-

POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de procesamiento del mineral de caliza en el área denominada Los 500 Guaos, ubicada en el municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos, con el fin de utilizar dicho mineral en la construcción.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de este mineral para el desarrollo constructivo en el país.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, en lo adelante, el concesionario, una concesión de procesamiento en el área denominada Los 500 Guaos, con el objeto de procesar el mineral de caliza para su utilización en la construcción.

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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos, abarca un área total de 1.8 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Area de la Planta: 1.8 Ha:

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de procesamiento que no sean de su interés para continuar dicha actividad, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a) el plan de procesamiento para los doce meses siguientes;

- b) todos los informes técnicos y estadísticos sobre el procesamiento, que incluye los elementos técnicos y económicos que reflejen la eficiencia del proceso productivo y el cumplimiento de los indicadores planificados;

- c) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado el derecho de superficie que corresponda por el área del procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios y; cumplirá, en ambos casos, con el procedimiento establecido por dicho organismo.

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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.

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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Cienfuegos, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DUODÉCIMO: El concesionario, durante la ejecución de la actividad minera autorizada, está en la obligación del cumplimiento de las medidas siguientes:

- a) No obstruir líneas de drenaje natural.

- b) Construir un tanque séptico con disposición final en pozo absorbente para el tratamiento de residuales domésticos del personal.

- c) Presentar a la Asociación de Protección contra Incendios (ACPI) el proyecto ejecutivo de la inversión con vista a la certificación de los requisitos de protección contra incendios.

- d) Cumplir con la norma cubana NC 39, concerniente a la calidad del aire.

- e) Cumplir con los requisitos higiénicos sanitarios.

- f) Construir cerca perimetral y forestar el área circundante con vista a atenuar la contaminación de polvo propia de la instalación.

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DECIMOTERCERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficien-

- - te antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de esta Resolución.

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DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOQUINTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura y el Departamento de Suelos de Cienfuegos, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al

Artículo 35 de la Ley No. 85, “Ley Forestal” y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997.

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DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

- NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de abril de 2008.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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RESOLUCION No . 124

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

-

POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Granma ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación y procesamiento del mineral de arena de río en el área denominada Río Mota y Río Chiquito, ubicada en el municipio de Pilón, provincia de Granma, con el fin de utilizar dicho mineral en la construcción, reparación de viviendas y en obras sociales.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de este mineral para el desarrollo constructivo en el país.

-

POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Río Mota y Río Chiquito, con el objeto de explotar y procesar el mineral de arena de río para su utilización en la construcción, reparación de viviendas y en obras sociales.

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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Pilón, provincia de Granma, abarca un área total de 11.44 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

Area de Explotación: Sector Río Mota, con 3.5 Ha:

Area de Explotación: Sector Río Chiquito, con 4.5 Ha:

Area de Procesamiento: 3.44 Ha:

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

-

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de cinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

-

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes,

- b) el movimiento de las reservas minerales,

- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y

- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SÉPTIMO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en el término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución y antes del inicio de las actividades mineras, un informe con el cálculo de los recursos y reservas y el proyecto de explotación para su aprobación.

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OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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NOVENO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como el derecho de superficie que corresponda por el área del procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios y; cumplirá, en ambos casos, con el procedimiento establecido por dicho organismo.

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DÉCIMO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

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UNDÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.

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DUODÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Granma, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DECIMOTERCERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de esta Resolución.

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DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOQUINTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura y el Departamento de Suelos de Granma, a fin

- - de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al

Artículo 35 de la Ley No. 85, “Ley Forestal” y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de fecha 1 ro. de julio de 1993.

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DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

- NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de Granma. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de abril de 2008.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica