Resolución 652/2016

Autorización a la Compañía de Obras e Infraestructura

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2016-06-20
Publicada en
Gaceta No. 35 Ordinaria de 2016 (2016-08-25)
Páginas
18–20
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La Resolución No. 652/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Compañía de Obras e Infraestructura, con domicilio social en Brasil, a inscribirse y ejercer como Constructor y Proyectista en la República de Cuba.

Texto íntegro

CONSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN No. 652/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Compañía de Obras e Infraestructura, con domicilio social en Brasil, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Compañía de Obras e Infraestructura, con domicilio social en Brasil.

POR CUANTO: El Decreto Ley número 67 “DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMI-NISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO”, de fecha 19 de abril de 1983, en su artículonúmero 33, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Vicepresidentes Primeros o Viceministros Primeros o, a falta de estos, por otros de los Vicepresidentes o Vi-ceministros designados expresamente para ello por el Presidente del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: Por Resolución No. 29/2011 del Presidente del Consejo de Ministros,de fecha 9 de agosto de 2011, el que resuelve fue designado Viceministro Primero del Ministerio de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Compañía de Obras e Infraestructura, condomicilio social en Brasil, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, la Compañía de Obras e Infraestructura podrá ejercer como Constructor y Proyec-tista autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados

1. Servicios de Constructor:

a) Construcción civil de nuevas obras, reparación y mantenimiento en los objetivos au-torizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura, Ingeniería, Industriales, Hidrotécnicas y Dragado en las inver-siones autorizadas a los concesionarios o usuarios establecidos en la Zona Especialde Desarrollo Mariel y, además, para las obras de infraestructura promovidas por lasautoridades de la Zona.

2. Servicios Técnicos autorizados:

a) Servicios técnicos profesionales de proyección y diseño.

b) Servicios técnicos profesionales de ingeniería en control, dirección facultativa de obras,supervisión y dictámenes técnicos.

c) Servicios técnicos profesionales integrados de ingeniería de proyectos de inversión.

2.1. Tipos de Objetivos:

a) Para las inversiones autorizadas a los concesionarios o usuarios establecidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel y, además, para las obras de infraestructura promovidaspor las autoridades de la Zona, según la aprobación del acuerdo 7866 del CECM, paraestablecerse como usuario en dicha zona en la modalidad de empresa de capital total-mente extranjero, constituyendo una sucursal.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expe-dirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los Viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2016.

Ángel Vilaragut Montes de Oca

Viceministro Primero

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