Resolución 124/2016

Prórroga a la paralización de explotación en Moa Occidental III

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-05-11
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2016 (2016-06-29)
Páginas
18–19
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La Resolución No. 124/2016 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la paralización de la explotación en el área de Moa Occidental III. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas, Alfredo López Valdés, en virtud de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 124/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 6823, de 29 de abril de 2010, posterior-mente modificado a tenor del Acuerdo No. 7340, de 20 de noviembre de 2012, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, le fueron otorgados los derechos mineros deexplotación y procesamiento de los remanentes de limonita y la saprolita a la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A., en el área denominada Moa Occidental III, ubicada en elmunicipio de Moa, provincia de Holguín, por el término de veinticinco (25) años, con elobjeto de producir y comercializar ferroníquel.

POR CUANTO: La Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A., ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la aprobación para extender por el término de tres (3) añosla prórroga a la paralización de los trabajos de explotación otorgada mediante la Resolu-ción No. 157, de 10 de junio de 2013 en el área que se señala en el Por Cuanto anterior,basada en que aún se mantiene en negociación la ejecución del proyecto.

POR CUANTO: De conformidad con los artículos 37 y 58 inciso b) de la Ley No. 76,Ley de Minas, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la Autoridad Minera, recomien-da, al que resuelve, aprobar la prórroga a la paralización de las actividades mineras de explo-tación, teniendo en cuenta los argumentos presentados por el concesionario.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A. la prórroga a laparalización de los trabajos de explotación por el término de tres (3) años en el área deno-minada Moa Occidental III, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, conta-do dicho término a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Gerente General de la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de mayo de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas