Resolución 124/2016
La Resolución No. 124/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el régimen tributario de las cooperativas no agropecuarias en Cuba. Establece los impuestos que deben pagar, como el Impuesto sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. La resolución también regula la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
- Las cooperativas no agropecuarias pagan impuestos sobre Utilidades, Ventas, Servicios y por Utilización de la Fuerza de Trabajo.
- Se exonera a las cooperativas no agropecuarias del Impuesto sobre las Ventas por comercialización de productos agropecuarios a la población.
- Las cooperativas no agropecuarias pagan la Contribución a la Seguridad Social según el Régimen Especial de Seguridad Social.
- El Impuesto sobre Utilidades se calcula deduciendo conceptos como arrendamiento de bienes, retribución por socio y reservas para contingencias.
- Las cooperativas no agropecuarias deben presentar anualmente una Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades.
- Se establece un fondo en fideicomiso público para financiar el capital de trabajo inicial de las cooperativas no agropecuarias.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 124/2016
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,establece entre otros, los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Serviciosy por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución a la Seguridad Social y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finan-zas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen,para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales ymodificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 305 “De las cooperativas no agropecuarias”, de 15 de noviembre de 2012, en su Disposición Final Segunda establece que el Ministro de Finanzas y Precios dicta las regulaciones de precios, patrimonio y contabilidad para lascooperativas no agropecuarias.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 306 “Del Régimen Especial de Seguridad Socialde los Socios de las cooperativas no agropecuarias”, de 17 de noviembre de 2012, seestablece el Régimen Especial de Seguridad Social para los socios de estas cooperativas.
POR CUANTO: La Resolución No. 427, de 4 de diciembre de 2012, dictada por quiensuscribe, establece el tratamiento de precios y de patrimonio estatal, así como las normasespecíficas de contabilidad que aplican las cooperativas no agropecuarias; además se regulala constitución de un fondo para financiar el capital de trabajo inicial y otros bienes quese determinen venderles a estas formas de gestión, en los casos que no resulten sujetos decréditos bancarios.
POR CUANTO: De la práctica obtenida en la aplicación de la Resolución a la quese hace referencia en el Por Cuanto anterior, ha quedado demostrada la necesidad de suactualización, por lo que resulta necesario derogarla.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Las cooperativas no agropecuarias están sujetas, conforme con la Ley No. 113“Del Sistema Tributario”, al pago de los tributos que les corresponda; y en específico por elejercicio de la actividad económica, se obligan a pagar los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, con las adecuaciones pre-vistas en los siguientes apartados, así como la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
SEGUNDO: El pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios cuandocorresponda, se realiza sobre la base de los ingresos generados, aplicando el tipo impositivoprevisto en Ley Anual del Presupuesto del Estado o en la disposición complementaria que alos efectos de este Impuesto se disponga.
Se exonera a las cooperativas no agropecuarias del Impuesto sobre las Ventas por lacomercialización a la población de productos agropecuarios.
TERCERO: Los impuestos a que se refiere el Apartado anterior se pagan mensualmentedentro de los veinte (20) días naturales siguientes al cierre del mes en que se realizaron lasventas, por el párrafo 011452 “Impuestos sobre las Ventas o Servicios - cooperativa no agro-pecuaria”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
CUARTO: Las cooperativas no agropecuarias que con el propósito de realizar sus activi-dades contraten fuerza de trabajo, quedan obligadas al pago del Impuesto por la Utilizaciónde la Fuerza de Trabajo y aplican como tipo impositivo el vigente para el año fiscal, a latotalidad de las remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados, así como aplicar lodispuesto en los artículos 235 al 237, de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.
QUINTO: Las cooperativas no agropecuarias pagan la Contribución a la Seguridad Social de conformidad con el Régimen Especial de Seguridad Social establecido en el Decreto-Ley No. 306, para los socios de las cooperativas no agropecuarias.
Cuando las cooperativas no agropecuarias contraten personal asalariado, pagan la Contribución a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la Ley Anualdel Presupuesto del Estado o en la disposición complementaria que a los efectos de estetributo se disponga.
SEXTO: El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución Especiala la Seguridad Social de sus socios, se pagan trimestralmente, dentro de los primeros veinte(20) días naturales del mes siguiente al trimestre vencido, por los párrafos que se relacionana continuación del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:
a) Párrafo 061012 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo”;
b) Párrafo 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”.
SÉPTIMO: Para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, las cooperativas no agrope-cuarias, al total de los ingresos obtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que sedescuentan conforme con lo establecido en el artículo 108 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, se deducirán los siguientes conceptos:
a) El arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles a entidades debidamente autorizadaspara ello, que les sean exoneradas o bonificadas, cuando asuman reparaciones en los localesestatales que arrienden, las que deben ser justificadas documentalmente;
b) una retribución por socio, consistente en el salario medio de la provincia, o en su caso, enel municipio especial Isla de la Juventud, donde esté establecida u opere la cooperativa; y
c) los montos destinados a la creación de las reservas para cubrir contingencias.
Los gastos por contratación de servicios a terceros se considerarán deducibles hasta ellímite del cincuenta por ciento (50 %) del total de los gastos. Este Ministerio, previa solicitudy fundamentación que realice el organismo u órgano de relación de la cooperativa no agro-pecuaria podrá establecer otro rango, según las características y operatoria de la actividad oactividades fundamentales que realice la cooperativa.
Los gastos asociados a la actividad son contabilizados totalmente y no se exige justificacióndel cuarenta (40) por ciento de estos.
OCTAVO: A los efectos del pago del Impuesto sobre Utilidades, las cooperativas no agro-pecuarias están obligadas a presentar anualmente una Declaración Jurada, dentro del trimestresiguiente a la conclusión del año fiscal y se ingresa por el párrafo 040052 “Impuesto sobre Utilidades-Cooperativa no agropecuaria”, del vigente Clasificador de Recursos Financierosdel Presupuesto del Estado.
Las cooperativas no agropecuarias quedan obligadas a realizar pagos a cuenta trimestralesdel Impuesto sobre Utilidades en el transcurso de cada período impositivo, conforme con loestablecido en los artículos del 119 al 122 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.
A las cooperativas no agropecuarias de servicios gastronómicos personales y técnicosde uso doméstico, para cuyos productos o servicios se aprueben precios máximos, porparticipar en programas priorizados o en los que resulte de interés estatal, en el pago del Impuesto sobre las Utilidades, este Organismo les aplica una bonificación de hasta el diez(10) por ciento.
Este beneficio fiscal se tramita de oficio o a solicitud de los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, responsabilizados con su creación, durante el procesode constitución o en su desarrollo.
NOVENO: En los casos en que las cooperativas no agropecuarias arrienden localespara el desarrollo de su actividad, cuando asuman reparaciones del local y los órganos, or-ganizaciones superiores de dirección empresarial, organismos de la Administración Cen-tral del Estado y entidades estatales, exoneren a las cooperativas del pago de las tarifas dearrendamiento, la entidad arrendadora, emite certificación del importe exonerado; cuando seabone la tarifa, el justificante lo constituye el comprobante de pago emitido por la entidad.
DÉCIMO: Las cooperativas no agropecuarias están obligadas a acudir a la Oficina Nacionalde Administración Tributaria de su domicilio fiscal para tramitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes, en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de notifi-cación de inscripción en el Registro Mercantil.
UNDÉCIMO: Se eximen del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestossobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajoy la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, correspondientes al mes en que formalizansu inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tribu-taria, y a los seis (6) meses siguientes a ese período, a las cooperativas no agropecuarias que seinicien en el ejercicio de la actividad.
DUODÉCIMO: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicenlas cooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los precios y tarifas a la poblaciónde los productos y servicios que nacionalmente se establezcan de manera expresa parasu aplicación por las cooperativas no agropecuarias con carácter obligatorio, sean fijos omáximos, en cuyo caso la facultad de aprobación corresponde a este Ministerio, previasolicitud de los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, que auto-rizan la constitución de las cooperativas no agropecuarias.
Cuando localmente existan las condiciones y siempre que no se produzcan pérdidaspara las cooperativas no agropecuarias, los consejos de Administración provinciales pue-den aprobar precios fijos o máximos, para productos y servicios a la población, previaconciliación con las cooperativas no agropecuarias.
DECIMOTERCERO: Las entidades estatales forman los precios de venta mayoristade los insumos, materias primas, partes, piezas y accesorios a las cooperativas no agro-pecuarias, para el desarrollo de su actividad, aplicando un descuento del veinte (20) porciento del precio minorista, siempre que cubra todos los costos, gastos y compromisostributarios.
Las entidades que formen los precios de venta mayorista, de las piezas de repuesto de losequipos del programa de Ahorro Energético, a las cooperativas no agropecuarias vinculadasa este programa, aplican descuentos de hasta el treinta (30) por ciento.
En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los párrafosprecedentes, la autoridad correspondiente lo solicita a este Ministerio para su evaluacióny decisión.
De no existir productos iguales en el mercado minorista, pueden tomarse como referencialos precios minoristas de productos similares, según calidades equivalentes y prestaciones.
Los insumos, materias primas, partes, piezas y accesorios, sin representación de similaresen el mercado minorista, se venden a precios sin subsidios, que contengan los tributos quecorrespondan.
Para ello, los precios pueden ser superiores a los que se aplican a los mismos productos,cuando estos se venden a entidades estatales.
DECIMOCUARTO: Se exceptúan de lo dispuesto en el Apartado anterior, los insu-mos que procedan de excedentes del encargo estatal, así como los que clasifiquen o esténregistrados como inventarios ociosos o de lento movimiento, cuyos precios de venta sedeterminan de acuerdo con lo regulado para esos conceptos.
DECIMOQUINTO: Los precios de venta de los suministros, que incluye a los insu-mos, materias primas, partes, piezas, medios y equipos de trabajo a las cooperativas noagropecuarias para el desarrollo de su actividad, que provienen de otra forma de gestiónno estatal, excepto para los que directamente provienen del comercio minorista; se for-man por acuerdo entre las partes, siempre que se cubran todos los costos, gastos y com-promisos tributarios que correspondan.
Cuando la vía de suministro de los insumos, materias primas y medios de trabajo, par-tes, piezas y equipos de trabajo a las cooperativas no agropecuarias es directamente la delcomercio minorista, se aplican los precios establecidos para la población.
Las partes acuerdan los precios sin subsidio de los medios, útiles y equipos de trabajoque se arrienden.
Las empresas mixtas para la comercialización con destino a las cooperativas no agro-pecuarias se rigen por lo que, a tales efectos, disponga este Ministerio.
DECIMOSEXTO: Las diferencias de precios que se generen por las ventas a las coopera-tivas no agropecuarias, entre los precios mayoristas vigentes y los que se formen, se integranal resultado empresarial de los proveedores.
DECIMOSÉPTIMO: Se exceptúan de lo dispuesto en el Apartado anterior los vende-dores estatales de insumos, materias primas, medios de trabajo, partes, piezas y equiposde trabajo o tecnológicos a las cooperativas no agropecuarias de servicios gastronómicos,los que aportan el Impuesto sobre las Ventas, de conformidad con lo que a tales efectosdisponga este Ministerio.
DECIMOCTAVO: El precio para la venta a las cooperativas no agropecuarias de activosfijos tangibles, con excepción de inmuebles, se determina por acuerdo entre las partes a partirde su valor residual o mediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas y serealiza con la suscripción del contrato que corresponda.
Para los activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importanciasignificativa, el precio se fija mediante avalúo.
Para los activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencialmínimo el determinado en el avalúo del bien.
DECIMONOVENO: El precio para la venta o arrendamiento a las cooperativas noagropecuarias de medios y equipos de trabajo, útiles y herramientas en uso, se determinapor acuerdo entre las partes, sin que generen subsidios.
De modo similar se procede con el arrendamiento de medios de transporte y otros activosfijos tangibles, previo convenio entre las partes.
En el caso de las ventas de equipos que realicen las empresas comercializadoras a las Cooperativas No Agropecuarias, se aplica la Tasa de Margen Comercial que corresponda,al amparo de lo aprobado por este Ministerio, al precio de adquisición.
VIGÉSIMO: Para los servicios de electricidad, teléfono, gas, abasto de agua y alcantarillado,entre otros, se establecen contratos con las instituciones que brindan estos servicios, en los quese acuerden las condiciones de su prestación y las tarifas se determinan según las regulacionesvigentes de este Ministerio.
VIGÉSIMO
PRIMERO: Facultar a los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial o de las entidades estatalespara determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) a aplicar a las cooperati-vas no agropecuarias por el arrendamiento de inmuebles pertenecientes a sus entidades.
Facultar a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular para establecer el procedimiento de determinación y aprobación de las tarifas pormetros cuadrados (m²) aplicable a las cooperativas no agropecuarias por el arrendamientode inmuebles pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de lasdirecciones provinciales de Finanzas y Precios.
Las tarifas a las que se hace mención en el párrafo anterior se aprueban por los pre-sidentes de los consejos de la Administración municipales, a propuesta de las empresasautorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, a partirde las regulaciones emitidas en los procedimientos antes referidos.
Para la determinación de las tarifas por la autoridad facultada que corresponda, setiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación,
sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes alinmueble objeto de arrendamiento, en que incurra el arrendador, que incluye los gastospor depreciación.
VIGÉSIMO
SEGUNDO: El órgano u organismo de la Administración Central del Estado,responsable con la creación de la cooperativa emite la norma jurídica en particular y define elprocedimiento y las regulaciones internas en materia de precios para los productos específicos,medios, útiles y herramientas que se vendan o arrienden a cada cooperativa, en corresponden-cia con lo dispuesto por esta Resolución.
Asimismo, los casos que requieran de tratamientos distintos a lo regulado en materia deprecios, se presentan a este Organismo para su evaluación y decisión de lo que corresponda.
VIGÉSIMO
TERCERO: Aprobar la “Norma Específica de Contabilidad para las coopera-tivas no agropecuarias No. 7, Presentación de Estados Financieros”, establecida en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución, la que se ubica en el Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, en la Sección II: “Normas Cubanas de Contabi-lidad”, Capítulo 2.2: “Normas Específicas de Contabilidad”.
VIGÉSIMO
CUARTO: Las cooperativas no agropecuarias utilizarán como referenciael Nomenclador de Cuentas Nacional aprobado para la actividad empresarial del país enlas Normas Cubanas de Información Financiera, el que se adecuará a las característicasde la actividad de cada cooperativa.
VIGÉSIMO
QUINTO: Los Sistemas Contables – Financieros soportados sobre tecnologíasde la información que se utilicen para el procesamiento de la contabilidad, cumplen el requisitode estar certificados.
VIGÉSIMO
SEXTO: Crear un fondo en fideicomiso público con recursos del Presu-puesto del Estado, en lo adelante Fondo, para financiar el capital de trabajo inicial y otrosbienes que se determine vender a las cooperativas no agropecuarias en los casos en queestas no resulten sujeto de crédito bancario total o parcial, el que es administrado por lasinstituciones bancarias o financieras no bancarias autorizadas por el Banco Central de Cuba para actuar como agente fiduciario y tiene como objetivo potenciar el inicio de lasoperaciones de estas cooperativas.
VIGÉSIMO
SÉPTIMO: Este Ministerio firma contrato de fideicomiso para la adminis-tración del Fondo, con la institución bancaria o financiera no bancaria que corresponda, afin de establecer los términos y condiciones para su operatoria, así como para los présta-mos que se otorguen a partir de este Fondo.
VIGÉSIMO
OCTAVO: Los plazos y los importes para la amortización de los prés-tamos por las cooperativas no agropecuarias, se establecen de forma que les permitancumplir las restantes obligaciones con el Presupuesto del Estado y cubrir sus operacionescorrientes.
VIGÉSIMO
NOVENO: Las cooperativas no agropecuarias quedan obligadas a cons-tituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, la que está conformadacomo mínimo con el dos (2) por ciento y hasta el diez (10) por ciento de los gastos totalesanuales de la cooperativa.
Esta Reserva para Pérdidas y Contingencias se forma anualmente con el diez (10) porciento de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico.
TRIGÉSIMO: Las cooperativas no agropecuarias utilizan los recursos en ella acumu-lados para resarcir las pérdidas que se originen en sus resultados económico-financierosal cierre de un ejercicio económico.
TRIGÉSIMO
PRIMERO: Cuando al cierre de cada ejercicio económico, las coopera-tivas no agropecuarias comprueben que los recursos acumulados en esta reserva superanlos límites establecidos en el Apartado Vigésimo Noveno de esta Resolución, proceden adisminuir esta reserva en la magnitud del exceso y consideran la disminución como ingresodel período fiscal en cuestión.
TRIGÉSIMO
SEGUNDO: Al disolverse y liquidarse las cooperativas no agropecua-rias, las Reservas para Pérdidas y Contingencias constituidas después de deducido el pagodel Impuesto sobre Utilidades y cumplidas cualesquiera otras obligaciones legalmentecontraídas, son distribuidas entre los socios.
TRIGÉSIMO
TERCERO: Derogar la Resolución No. 427, de 4 de diciembre de 2012,dictada por quien resuelve.
TRIGÉSIMO
CUARTO: Esta Resolución entra en vigor el 2 de mayo de 2016.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO ÚNICO
NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS NOAGROPECUARIAS NO. 7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS(NEC No. 7)
| ÍNDICE | Párrafos | | - | - | | OBJETIVO | 1 | | ALCANCE | 2 | | DEFINICIONES | 3 | | ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD | 4 - 6 | | GESTIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL | 7 - 10 | | OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS | 11 | | CALIDAD | 12 | | RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO NETO | 13 | | CRITERIOS BÁSICOS PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS | 14 - 29 |
OBJETIVO
1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones para la Contabilidad y losestados financieros de las cooperativas no agropecuarias, que deben aplicar un sistemade contabilidad utilizando la base contable del devengado.
ALCANCE
2. Esta norma es de aplicación a las cooperativas no agropecuarias obligadas a llevarcontabilidad, según lo establecido en la legislación vigente.
DEFINICIONES
3. Los siguientes términos se usan en la presente Norma, con el significado que a continuaciónse especifica:
Activo. Un activo es un recurso controlado por la cooperativa como resultado deacontecimientos pasados y del que se espera que se obtengan en el futuro beneficioseconómicos.
Pasivo. Un pasivo es una obligación actual de la cooperativa derivada de acontecimientospasados, cuya liquidación se espera que dé lugar a una transferencia de beneficioseconómicos del negocio.
Patrimonio Neto. El patrimonio es el valor residual del activo de la cooperativa una vezdeducido todo su pasivo.
Los ingresos incluyen los obtenidos por las entregas a clientes de productos terminados,trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías, con independencia de que seproduzca o no la corriente monetaria en ese momento.
Los gastos son el resultado de insumo de inventarios, el pago de servicios u otros gastosasociados directamente a la actividad. Incluye la depreciación de los activos fijos tangibles.
ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD
4. La Contabilidad de las cooperativas no agropecuarias se organiza teniendo en cuentalas particularidades organizativas de cada una y utilizan el costo histórico como basede medición.
5. Utilizan el Peso Cubano (CUP) como moneda contable para la anotación en los registrosy en la elaboración de los estados financieros.
6. En el caso de operaciones que se realicen en monedas distintas al Peso Cubano (CUP), seutiliza la tasa de cambio de compra para la población para su anotación en los registros.
GESTIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL
7. Los registros a utilizar como fuente de los estados financieros son el Mayor, el Registrode Comprobantes de Operaciones y el Registro Control de Ingresos y Gastos.
8. Las operaciones se pueden reconocer por documentos justificantes o por declaraciónjurada de los integrantes de la cooperativa. La fuente de anotación de los Ingresos loconstituyen los registros de control de Ingresos y Gastos.
9. Cuando las actividades de la cooperativa lo aconsejen, podrán llevar registros auxiliares.
10. Las cooperativas podrán llevar los registros contables de forma manual o utilizandoaplicaciones informáticas, por sí mismos o por otras personas a quienes autoricen paraello. Puede recibir servicios para este fin de cooperativas o entidades estatales quepresten servicios profesionales.
OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
11. El objetivo de los estados financieros de las cooperativas no agropecuarias es proporcionarinformación sobre la situación y el desempeño financiero, que sirva a los usuarios finalespara evaluar la gestión de las actividades que desarrolla.
CALIDAD
12. La calidad de la información suministrada en los estados financieros es el atributo quela hace útil a los usuarios. Sus cuatro componentes principales son los siguientes:
a) Comprensibilidad. Es fundamental que los usuarios puedan comprender fácilmente lainformación contenida en los estados financieros;
b) Pertinencia. Para ser útil, la información debe responder a las necesidades de adopciónde decisiones de los usuarios;
c) Fiabilidad. Se considera información fiable la que no contiene errores ni sesgos y sobre lacual los usuarios pueden confiar en que representa fielmente lo que pretende representar;
d) Comparabilidad. Los usuarios deben poder comparar los estados financieros de unaactividad a lo largo del tiempo para identificar tendencias en su situación y resultadosfinancieros.
RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
13. Al momento de aplicar la presente Norma, se reconocerán en moneda contable,inicialmente los siguientes casos:
a) Efectivo en Caja: Saldo del efectivo que posea la cooperativa no agropecuaria en elmomento en que se habilitan los registros contables.
b) Efectivo en Banco: Saldo del efectivo en Banco por tipo de moneda que posea la coopera-tiva no agropecuaria.
c) Activos Fijos Tangibles: Incluye el valor de muebles, equipos y otros activos que la coopera-tiva no agropecuaria considere como tal, vinculados con la actividad que realiza y que poseacomo fondo común, en el momento en que se habilitan los registros contables.
d) En el comprobante de operación que fije esta partida se relacionan los datos siguientes:
i. Descripción
ii. Cantidad
iii. Año de adquisición
iv. Valor Inicial
e) Se utiliza como contrapartida de este reconocimiento inicial la cuenta de Patrimonio ode Pasivo que corresponda.
f) El monto pendiente de pago por los impuestos tasas y contribuciones correspondientesal mes de diciembre.
g) Cuando se reciben activos en arrendamiento, su control es físico y la cooperativa registrael monto del gasto por arrendamiento en el momento del pago.
CRITERIOS BÁSICOS PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS
14. Los estados financieros se ajustan a la norma de presentación y proformas de Estados Financieros vigentes para la actividad empresarial del país.
15. Deben destacarse los siguientes datos:
a) El nombre de la cooperativa no agropecuaria que presenta la información;
b) Número de Identificación Tributario (NIT);
c) La fecha de cierre del balance y el ejercicio a que se refiere el Estado de Rendimiento Financiero; y
d) La moneda en que se presenta la información (Pesos Cubanos, CUP).
16. Los estados financieros intermedios se elaboran en los cinco primeros días hábilesposteriores al cierre del mes calendario.
17. Los estados financieros del cierre del ejercicio se elaboran en los diez (10) días posterio-res al cierre del año calendario con las operaciones hasta el mes de diciembre y antes deregistrar las operaciones de cierre de año.
18. Al registrar las operaciones de cierre de año se elabora un balance de comprobaciónde saldos de apertura para que sirva como base de los estados financieros del siguienteejercicio contable.
19. En los estados financieros de estas entidades se debe precisar el activo circulante, activofijo, pasivo corriente y a largo plazo, como categorías separadas del balance.
20. La clasificación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos se ajusta a loestablecido en el marco conceptual vigente.
21. Los muebles, equipos y otros activos que la cooperativa no agropecuaria considerecomo tangibles, deben ser valorados inicialmente a su costo; el costo de los activos fijostangibles comprende su precio de adquisición, y todo costo directamente atribuible alacondicionamiento del activo para el uso previsto; para calcular el precio de adquisiciónse deducen todos los descuentos y rebajas comerciales.
22. La depreciación de muebles y equipos se consigna sistemáticamente a lo largo de suvida útil; el método más simple es la depreciación lineal, se calcula antes del cierre delejercicio contable y la tasa a utilizar es de un diez (10) por ciento anual.
23. El comprobante de operaciones que registre el monto de la depreciación anual, contienela base de cálculo.
24. Como mínimo, en el balance se incluyen los renglones siguientes:
a) ACTIVO
Activo Circulante
i. Efectivo en Caja
ii. Efectivo en Banco
b. Activo Fijo Tangible Neto (Activo Fijo Tangible menos Depreciación Acumulada)
i. Muebles y Equipos
ii. Menos: Depreciación Acumulada
c. Total de Activo
b) PASIVO
a. Pasivo Circulante
i. Impuestos, Tasas y Contribuciones por Pagar
ii. Obligaciones Bancarias a Corto Plazo
b. Pasivos a Largo Plazo
i. Obligaciones Bancarias a Largo Plazo
c. Total de Pasivo
c) PATRIMONIO NETO
a. Saldo del Patrimonio de la cooperativa no agropecuaria al inicio del ejercicio
b. Incremento de aportes en el ejercicio contable
c. Erogaciones efectuadas en el ejercicio contable
d. Resultado Neto
e. Total Patrimonio Neto
25. La cooperativa no agropecuaria indica los movimientos del Patrimonio neto duranteel ejercicio contable.
26. El Estado de Rendimiento Financiero incluye los renglones que se especifican en lanorma de presentación de Estados Financieros para la actividad empresarial del país.
27. Los Gastos de Operación se analizan, como mínimo, en:
a) Materias Primas y Materiales
b) Combustible
c) Energía Eléctrica
d) Remuneraciones al personal contratado
e) Depreciación de Activos Fijos Tangibles
f) Otros Gastos monetarios y financieros
g) Gastos por Arrendamiento
28. Las tasas, impuestos y contribuciones que figuran en los Estados Financieros son lospagaderos en el ejercicio, y guardan relación con la legislación fiscal vigente.
29. En el caso de las remuneraciones al personal contratado, en el comprobante de operacioneso soporte documental anexo a este, reflejan la información siguiente:
a) Fecha
b) Nombres y Apellidos del Trabajador contratado
c) No. Identidad Permanente
d) Importe pagado
e) Firma del trabajador contratado
Los anticipos de utilidades a los cooperativistas no representan gastos de la cooperativa yse acumulan en la cuenta Pagos a Cuenta de las Utilidades.
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