Resolución 124
La Resolución No. 124 del Ministerio de Energía y Minas regula las medidas para elevar la gestión, eficiencia y conservación energética en Cuba. Establece obligaciones para entidades estatales y no estatales, grandes consumidoras de energía, con el objetivo de reducir el uso y consumo de portadores energéticos y contribuir a la sostenibilidad medioambiental y energética del país.
- La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (ONURE) avala la eficiencia energética de equipos electrodomésticos y otros.
- Las entidades implantan Sistemas de Gestión de la Energía basados en la norma NC ISO 50001 vigente (artículo 6).
- Las entidades grandes consumidoras deben certificar sus Sistemas de Gestión de la Energía (artículo 7).
- Se establecen objetivos para mejorar el desempeño energético, como aplicar cogeneración, instalar motores de alta eficiencia y sustituir iluminación convencional (artículo 7).
- Las entidades estatales deben elaborar un Programa para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía (artículo 8).
Texto íntegro
GOC-2019-1067-O95 RESOLUCIÓN 124
POR CUANTO: La disposición final primera del Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, establece que el ministro de Energía y minas dicta las regulaciones que correspondan para el desarrollo de las fuentes renovables de energía.
POR CUANTO: Se requiere elevar la eficiencia y la conservación energética para reducir el uso y consumo de los portadores energéticos, hacer un uso racional de estos, donde se generan las demandas, así como el control de la implantación de los Sistemas de Gestión de la Energía en las entidades grandes consumidoras de todos los sectores de la economía nacional, para contribuir a la sostenibilidad medioambiental y energética del país; en mérito a lo expuesto, resulta conveniente aprobar las “Regulaciones para elevar la Gestión, Eficiencia y Conservación Energética”.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOUNiCO: Aprobar las:“REGULACIONES PARA ELEVAR LA GESTIÓN, EFICIENCIA УCONSERVACIÓN ENERGÉTICA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Estas regulaciones tienen como objetivo elevar la gestión, la eficiencia y la conservación energética, así como el control a la implantación de los Sistemas de Gestión
2137 GACETA OFICIAL28 de noviembre de 2019 de la Energía en las entidades grandes consumidoras de todos los sectores de la economía nacional, para contribuir a la sostenibilidad medioambiental y energética del país.
Artículo 2. La presente Resolución es de aplicación a las personas jurídicas estatales y no estatales; a las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano y las modalidades de la inversión extranjera, en lo adelante las entidades.
CAPITULO IIDE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS SUJETOSSECCióN PRimERADe las obligaciones de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía
Artículo 3. La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, “en lo adelante”, ONURE, entidad adscripta al ministerio de Energía y minas, avala previamente la eficiencia energética de los equipos electrodomésticos de refrigeración, climatización, ventilación, iluminación, televisión, cocción de alimentos, calentamiento de agua, lavado, planchado de ropas y otros, que se importen, produzcan o comercialicen por las entidades, a partir del esquema de certificación de productos basado en los resultados de ensayos realizados en los laboratorios y el reglamento técnico vigente.
Artículo 4.1. La ONURE apoya con sus especialistas, en calidad de expertos o auditores, a la Oficina Nacional de Normalización, en el proceso de control, auditoría e inspección de los Sistemas de Gestión de la Energía. 2. Para la selección de los especialistas por el órgano de certificación se tiene en cuenta que no hallan inspeccionado o mantenido vínculo laboral en los últimos dos (2) años con la empresa a auditar. SECCióN SEGUNDADe las obligaciones
Artículo 5. Las entidades que importen, produzcan o comercialicen los equipos a que se refiere el artículo anterior, solicitan a la ONURE el aval en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 6. Las entidades implantan los Sistemas de Gestión de la Energía, basados en los requisitos que establece la norma NC iSO 50001 vigente.
Artículo 7. Las entidades grandes consumidoras de portadores energéticos, entendidas como aquellas que consumen en los últimos doce (12) meses un promedio mensual mayor o igual que treinta (30) m Wh o cien mil (100 000) litros de combustibles, certifican los Sistemas de Gestión de la Energía basados en los requisitos que establece la norma NC iSO 50001 vigente, a través de la Oficina Nacional de Normalización, de forma tal que se logren los objetivos siguientes: 1. Garantizar el mejoramiento continuo del desempeño energético. 2. Aplicar la cogeneración o la trigeneración en las industrias, comercios y servicios que tengan la potencialidad para utilizar estas tecnologías. 3. instalar motores de alta eficiencia en nuevas instalaciones o en sustitución de los de baja eficiencia o sobredimensionados. 4. instalar bancos de capacitores en las instalaciones que son penalizadas por bajo factorde potencia.5. Sustituir la iluminación convencional por iluminación a LED y acompañadas por sensores de presencia, atenuadores de iluminación o soluciones que permitan el uso de la iluminación natural u otras tecnologías eficientes. 6. Emplear la climatización y refrigeración eficiente con motores de velocidad variable y con flujos variables de refrigerantes u otros fluidos. 7. instalar sistemas de bombeo con variadores de velocidad y donde sea posible emplear bombas con sistemas solares fotovoltaicos. 8. Adecuar a las normas técnicas el aislamiento térmico en las instalaciones que lo requieran. 9. instalar sistemas de supervisión, regulación y control de datos para la optimización de los consumos energéticos en industrias, comercios y servicios.
2138 GACETA OFICIAL 28 de noviembre de 201910. Reutilizar la energía residual de procesos industriales con potencial aprovechable. 11. Otras mejoras del desempeño energético.
Artículo 8. Las entidades estatales elaboran el “Programa para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las fuentes renovables у el uso eficiente de la energía” en concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017 y los objetivos relacionados en el artículo anterior, y debe contar además con los elementos siguientes: 1. Cartera de proyectos derivados del plan de medidas. 2. Cartera de líneas temáticas de acuerdo con las necesidades de las entidades.
Artículo 9. Las nuevas inversiones, remodelaciones, ampliaciones y cambios de uso o de tecnologías cumplen con los requisitos de eficiencia y conservación energética, pues son proyectadas con principios de arquitectura bioclimática, tecnologías energéticamente eficientes y el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, a fin de obtener la Licencia Energética otorgada por la ONURE en correspondencia con la legislaciónvigente.
DISPOSICIONES FINALESPRimERA: Las entidades estatales presentan al ministerio de Energía y minas, en un término de ciento ochenta (180) días a partir de las directivas aprobadas por elministerio de Economía y Planificación el “Programa para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las fuentes renovables у el uso eficiente de la energía”, en lo referente a la eficiencia energética.
SEGUNDA: La ONURE en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigor de la presente, le propone al que suscribe un proyecto de Resolución que actualice el Reglamento Técnico de Eficiencia Energética para los Equipos de Uso Final de la Energía Eléctrica vigente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE: El original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y minas.
DADA en La Habana, al primer día del mes de noviembre de 2019. “Año 61 de la Revolución”.Raúl García Barreiroministro