Resolución 124/2020
La Resolución No. 124/2020 del Banco Central de Cuba regula la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales. La norma tiene como objetivo prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas, como el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
- La importación de moneda libremente convertible (MLC) es libre para personas naturales, en efectivo o instrumentos de pago.
- Se debe declarar la cantidad superior a 5000 USD o su equivalente en otras MLC al entrar al país.
- La exportación libre de MLC está limitada a 5000 USD o su equivalente; requiere autorización para cantidades superiores.
- Las personas que exporten sumas superiores a 5000 USD deben presentar documentos que acrediten su lícita adquisición.
- El incumplimiento de lo dispuesto puede conllevar sanciones, incluyendo el decomiso.
Texto íntegro
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCIÓN No. 124/2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de sep-tiembre de 2018, en su artículo 12, numeral 25, dispone que corresponde al Banco Centralde Cuba, ejecutar las facultades encomendadas con el objetivo de prevenir y evitar el usodel Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas, incluidas el lavado de activosy el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
POR CUANTO: En la Resolución 17 del ministro-presidente del Banco Central de Cuba, del 1 ro. de marzo de 2012, se establecen las regulaciones para la importación yexportación de moneda libremente convertible por personas naturales.
POR CUANTO: A partir de los compromisos asumidos por la República de Cubacon el Grupo de Acción Financiera Internacional de continuar avanzando, sin afectar elflujo de viajeros, en la implementación de medidas efectivas para detectar el transportefísico transfronterizo de monedas e instrumentos negociables al portador utilizados en lapráctica bancaria internacional, resulta necesario actualizar la referida Resolución 17 de 2012, con el fin de dotar a las autoridades competentes de las herramientas que permitanaccionar ante actos sobre los que se sospeche una relación con el lavado de activos, elfinanciamiento al terrorismo u otros delitos determinantes o que sean declarados o reve-lados falsamente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d)del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: La importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC,por personas naturales es libre, en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otrosinstrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
SEGUNDO: Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten unacantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente enotras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pagoo títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados adeclararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República.
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TERCERO: Las personas naturales a su salida del país pueden exportar librementehasta cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC enefectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos decréditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
CUARTO: El presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personasnaturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el apartado anterior,previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.
QUINTO: Sin perjuicio de los límites autorizados en los apartados segundo y tercero,cuando los funcionarios de la Aduana General de la República detecten personas natu-rales que de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, quehaga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados conel flujo de viajeros, solicitan al pasajero información adicional sobre el origen o destinode los fondos y proceden conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sos-pechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.
SEXTO: Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superioresa la establecida en el apartado tercero proceden a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirmesu lícita importación, según lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución, o laautorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda.
SÉPTIMO: Las personas naturales extranjeras residentes temporales en el país conpermiso de trabajo que perciban ingresos en MLC pueden remesar, vía bancaria, MLC alexterior, y para exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dólares estadouni-denses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC presentan ante los funcionarios de la Aduana General de la República, el documento que confirme su lícita importación o laautorización de exportación del Banco Central de Cuba, según proceda.
OCTAVO: A las personas naturales que incumplan lo dispuesto en los apartados se-gundo, sexto y séptimo de la presente Resolución se les aplica la sanción de decomiso porla Aduana General de la República, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a quehubiere lugar.
NOVENO: La Secretaría del Banco Central de Cuba tramita en un plazo de siete (7) díashábiles las solicitudes de exportación de MLC presentadas y comunica al interesado y a la Aduana General de la República el otorgamiento o denegación de la autorización estableci-da en el apartado cuarto de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 17 de 1 ro. de marzo de 2012, dictada por elministro-presidente del Banco Central de Cuba.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFÍQUESE al jefe de la Aduana General de la República.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veinte.
Marta Sabina Wilson González
Ministra-Presidente
Banco Central de Cuba
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