Resolución 124

Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-05-05
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2021 (2021-05-07)
Páginas
72–103
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La Resolución 124/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Sistema de Relaciones Financieras entre empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y organizaciones superiores de Dirección Empresarial con el Estado. Este procedimiento establece elementos de administración financiera empresarial y se aplica a entidades económicas, consejos provinciales, el Consejo de la Administración Municipal y órganos de la Administración Central del Estado.

Texto íntegro

GOC-2021-471-O51 RESOLUCIÓN 124/2021

POR CUANTO: La Resolución 290 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 17 de diciembre de 2007, establece la obligatoriedad de constituir y mantener una Provisión para cuentas incobrables.

POR CUANTO: La Resolución 39, dictada por quien suscribe, de 20 de enero de 2020,aprueba el “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresasestatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano y lasorganizaciones superiores de Dirección Empresarial, con el Estado”.

POR CUANTO: La Resolución 375, dictada por quien suscribe, de 8 de diciembre de 2020, aprueba el “Procedimiento para la distribución de utilidades a los trabajadores con un pago anticipado trimestral a cuenta de las utilidades creadas”.

POR CUANTO: A partir de las medidas adoptadas para lograr el perfeccionamientode la empresa estatal socialista, resulta necesario modificar el contenido de las referidas resoluciones, lo que implica su derogación con el fin de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

1570 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES FINANCIERAS ENTRE LAS EMPRESAS ESTATALES, LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL CIENTO POR CIENTO CUBANO Y LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL, CON EL ESTADO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente Procedimiento regula el Sistema de Relaciones Financieras que tiene lugar entre empresas estatales, incluidas las empresas filiales, las unidadesempresariales de base que se autoricen, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, en lo adelanteentidades económicas, con el Estado; así como elementos de administración financieraempresarial.

Artículo 2. Este Procedimiento es de aplicación en las entidades económicas, losconsejos provinciales, el Consejo de la Administración Municipal del municipio especial de Isla de la Juventud, los órganos y los organismos de la Administración Central del Estado, en lo que corresponde.

Artículo 3.1. La distribución de utilidades después de impuesto y creación de reservasvoluntarias en las entidades económicas, se aprueba por la Junta de Gobierno. 2. La distribución de utilidades después de impuesto y creación de reservas voluntariasen la empresa filial se aprueba por la empresa que la constituye y esta última comunica desu aprobación a la Junta de Gobierno.

Artículo 4. La fuente oficial para obtener los datos y efectuar los cálculos para la distribución de utilidades después de impuesto son los estados financieros, las declaraciones juradas y la información estadística que se entrega a la Oficina Nacional de Estadística e Información.

CAPÍTULO IIDE LAS PROVISIONES Y LA RESERVA OBLIGATORIA

SECCIÓN PRIMERAProvisiones obligatorias

Artículo 5.1. Las entidades económicas constituyen con cargo a la cuenta de gastos“Otros impuestos, tasas y contribuciones”, con carácter obligatorio, una Provisión para el pago de los subsidios de Seguridad Social a corto plazo, según lo que establezca la Ley del Presupuesto del Estado para los pagos en exceso a esta Provisión; se consideran gastospor pérdidas del período y su registro no transita por la cuenta de faltantes y pérdidassujetos a investigación.2. La referida Provisión se ajusta al límite que se establezca por este Ministerio, a partir de los estudios que se realicen con este propósito y de manera puntual al finalizar el año.

Artículo 6. Los bancos e instituciones financieras no bancarias constituyen, con cargoa sus gastos y con carácter obligatorio, una Provisión de Activos Financieros, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.

SECCIÓN SEGUNDAProvisiones voluntarias de gastos

Artículo 7. Las entidades económicas proponen al órgano correspondiente a que sesubordinan, se integran o se relacionan, la conveniencia de constituir, o no, provisiones operacionales, cuyo gasto de creación se considera no deducible, a los efectos del cálculodel Impuesto sobre Utilidades; con excepción de las que se autoricen fiscalmente.

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Artículo 8. Las diferencias que surgen entre la utilidad contable real y la utilidad imponible que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, se asumen por lasentidades, con las utilidades reales después de determinar el Impuesto sobre Utilidades a pagar.

Artículo 9.1. Las entidades económicas constituyen, con cargo a sus gastos financieros,una Provisión para cuentas incobrables, cuyo gasto de creación se considera deducible, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades. 2. La Provisión se forma en las entidades económicas que registren utilidades en susresultados económico-financieros; en las entidades con pérdidas se ajusta a lo establecidopor este Ministerio, en la legislación vigente sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes. 3. Para la formación de esta Provisión, las entidades económicas utilizan el método siguiente: Importe de las cuentas incobrables de tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores al ejercicio económico en que se crea la Provisión, dividido entre el Saldo de Cuentas por Cobrar de esos mismos tres ejercicios económicos.El índice que resulte de la división anterior se aplica al saldo de las Cuentas por Cobrar vencidas con que finaliza el ejercicio económico inmediato anterior a aquel para el cualse crea la Provisión.4. Las entidades económicas de nueva creación y las que no tienen cuentas incobrables, forman esta Provisión cuando dispongan de la estadística suficiente para cumplimentar el cálculo del índice para la formación, según se establece en el numeral anterior; hasta tanto no se acumula dicha estadística, estas entidades cancelan sus cuentas incobrables, una vezaprobadas, según lo establecido, por este Ministerio, en la legislación vigente. 5. La Provisión se ajusta al cierre de cada ejercicio económico; los incrementos setratan como gastos financieros y las disminuciones, distintas de su uso, se consideran como ingresos financieros del período. La base de cálculo de esta Provisión, su uso y ajuste quedan reflejados en las notas o memorias a los estados financieros de la entidad.6. Las entidades económicas que forman esta Provisión, cancelan contra su saldo las cuentas por cobrar vencidas, declaradas incobrables durante el ejercicio económico en marcha, las que tienen que estar debidamente expedientadas y su cancelación aprobada por los niveles de dirección que a tales efectos están establecidos en cada órgano u organismo.

SECCIÓN TERCERAReserva para pérdidas y contingencias

Artículo 10. Las entidades económicas constituyen, con carácter obligatorio, unareserva para pérdidas y contingencias, de acuerdo con lo regulado al efecto por este Ministerio.

Artículo 11. Se excluyen de lo anterior los bancos y las instituciones financieras no bancarias, los que crean esta reserva en correspondencia con la legislación específicaestablecida para estas instituciones.

CAPÍTULO IIIDE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DESPUÉS DE IMPUESTO

SECCIÓN PRIMERAAporte por el rendimiento de la inversión estatal

Artículo 12.1. Las empresas estatales, incluidas las unidades empresariales de base quese autoricen, que obtienen utilidades al cierre del ejercicio económico, quedan sujetas al pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, como concepto de ingreso notributario, con excepción de la empresa filial que realiza este aporte a la empresa que la crea.

1572 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 20212. La magnitud del aporte es como mínimo del cincuenta por ciento (50 %) del valorde la utilidad después de impuesto y deducido el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculo establecido por este Ministerio.3. Excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas y previa solicitud de laautoridad facultada correspondiente, este Ministerio puede aprobar magnitudes diferentes a la regulada en el numeral precedente.4. La solicitud se presenta como parte de la propuesta de Presupuesto del órgano uorganismo de la Administración Central del Estado o de la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda.

Artículo 13.1. Las empresas estatales efectúan un pago a cuenta por concepto de aportepor el rendimiento de la inversión estatal, al cierre de cada uno de los tres primerostrimestres del ejercicio fiscal y aplican la utilidad real después de impuesto, obtenidaal cierre de cada trimestre menos las reservas obligatorias autorizadas expresamentemediante Resolución, el por ciento (%) de aporte expresado en el

Artículo 12.2.2. La utilidad imponible de cada trimestre que se menciona en el apartado anterior, secalcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los períodos, y se descuenta el período inmediato anterior.

Artículo 14.1. Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se ejecutan dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, en pesos cubanos y se ingresan al Presupuesto por los párrafos siguientes:110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estataly 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. 2. Una vez transcurrido el término de pago voluntario sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas quedan sujetas a un recargo por mora y a las demássanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ellase establecen.

Artículo 15.1. Al finalizar el ejercicio económico, las empresas estatales determinan elaporte por el rendimiento de la inversión estatal mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios correspondiente; los pagos a cuenta son deducidos de la obligación anual por este concepto. 2. Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, sesolicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, la devolución de la cantidad pagada en exceso, deacuerdo con lo regulado al respecto.

Artículo 16. La liquidación del aporte por el rendimiento de la inversión estatal de las empresas estatales que al finalizar el ejercicio económico hayan propuesto retenerutilidades, se realiza después de tener la aprobación de creación de las reservas voluntarias; esta debe realizarse en o antes del 31 de mayo.

Artículo 17. Las empresas estatales que al finalizar su ejercicio económico no se lesapruebe retener utilidades para crear reservas voluntarias, determinan el aporte por el rendimiento de la inversión estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad después del impuesto deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

SECCIÓN SEGUNDADe la Declaración y Obtención de Dividendos

Artículo 18. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanodeclarancomo dividendos, hasta el 31 de marzo de cada año, la diferencia entre la utilidad después

1573 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 de impuesto deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, al cierre delejercicio económico anterior, y la utilidad autorizada a retener con el fin de crear lasreservas voluntarias.Los dividendos declarados se corresponden como mínimo con el cincuenta por ciento (50 %) de la utilidad después del impuesto menos el monto destinado a la reserva parapérdidas y contingencias.

Artículo 19. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que al finalizar su ejercicio económico no requieran retener utilidades para crear las reservasvoluntarias, declaran dividendos por la totalidad de su utilidad después del impuesto deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

Artículo 20. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano pagan asus accionistas los dividendos declarados, en la proporción que les corresponda según su participación accionaria.

Artículo 21.1. Cuando la sociedad mercantil no ha recibido la aprobación de creación delas reservas voluntarias, en el primer trimestre del próximo año, declara como dividendos la diferencia entre la utilidad después del impuesto al cierre del ejercicio económico anterior y la utilidad propuesta a retener para crear las reservas voluntarias. 2. Al recibir la aprobación o denegación de la solicitud de creación de las reservas voluntarias, la sociedad mercantil queda obligada a hacer los ajustes correspondientes a la declaración de dividendos.

Artículo 22.1. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que sonaccionistas de otras sociedades mercantiles, actúan en correspondencia con la legislación vigente en materia de dividendos obtenidos. 2. Autorizar a las empresas estatales que son accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y de empresas mixtas, a reconocer los Ingresos por Dividendos Obtenidos, los que se registran según lo definido en las normas contables.

SECCIÓN TERCERACreación de reservas voluntarias

Artículo 23. Para los fines de la presente Resolución, se entiende por reservas voluntarias las acumulaciones financieras voluntarias constituidas a partir de la utilidad retenida después de impuesto por las entidades económicas al cierre del ejercicio fiscal,según la legislación vigente.

Artículo 24. En las entidades económicas que se autorice crear reservas voluntarias,estas se determinan como la diferencia entre la utilidad después del impuesto menos lacuantía con destino a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias y el aporte porel rendimiento de la inversión estatal.

Artículo 25. Las entidades económicas crean y utilizan las reservas voluntarias, previaaprobación por las autoridades facultadas.

Artículo 26.1. Las entidades económicas proponen y fundamentan a las autoridadesfacultadas, al cierre del ejercicio económico, la creación de reservas voluntarias, según corresponde, con los destinos siguientes:a) Incremento de Capital de Trabajo;b) desarrollo e investigaciones;c) financiamiento de gastos de capacitación; d) financiamiento de pérdidas contables de años anteriores; e) fondo de compensación;

1574 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 f) distribución de utilidades a trabajadores;g) fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas; h) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales; i) otras reservas a aportar a la Organización Superior de Dirección Empresarial;j) fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia; yk) otras reservas.2. La prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias para el financiamiento de estos destinos, se propone por la entidad, según su propuesta de plan económico-financiero, sus objetivos estratégicos y las obligaciones contractuales.

Artículo 27. Las reservas voluntarias creadas se utilizan con los fines que a continuaciónse detallan:a) Incremento de Capital de Trabajo: Agrupa los destinos de incremento de Capital de Trabajo, amortización de créditos para inversiones, amortización de deudas e inversiones aprobadas con recursos propios: I. Incremento de capital de trabajo: Se utiliza en las entidades empresariales que no cuenten con liquidez necesaria para materializar sus resultados y las acciones quede estos se deriven, siempre que no sea con el objetivo de cubrir ineficiencia ensu gestión empresarial. II. Amortización de créditos para inversiones: Financian la devolución de créditosbancarios para el financiamiento de inversiones.III. Amortización de deudas: Se crea para financiar deudas que tenga la entidadempresarial, incluidas las que se generen por los préstamos recibidos pendientes de pago, con el fondo de compensación administrado por la Organización Superior de Dirección Empresarial. IV. Inversiones aprobadas con recursos propios: Se utiliza para el financiamientode las inversiones aprobadas con los recursos generados por la propia entidad,como pueden ser: depreciación y amortización de activos fijos tangibles e intangibles, la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento,la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, y la reserva para inversiones.b) desarrollo e investigaciones: Se crea con el fin de cubrir los gastos de investigaciónpara desarrollar nuevos productos o procesos, introducción de nuevas soluciones recogidas en el plan de generalización de las entidades empresariales y realizaciónde modificaciones que mejoren la calidad de los que se encuentran en producción; gastos de diseño y fabricación de prototipos de nuevas producciones, así como elplan de desarrollo técnico. Lo que genera el reconocimiento de los activos tangiblese intangibles, y esta fuente de financiamiento forma parte de lo establecido en el “Procedimiento financiero, presupuestario, contable y de precios a aplicar en las entidades del sistema de ciencia, tecnología e innovación”; c) financiamiento de gastos de capacitación: Se utiliza para la superación, recalificacióno actualización de los trabajadores que lo requieran, de acuerdo con los planes de capacitación;d) financiamiento de pérdidas contables de años anteriores: Se utiliza en las entidadesempresariales que presenten pérdidas contables;e) fondo de compensación: Es el aporte que realizan las empresas estatales, filiales ysociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano por requerimiento de las

1575 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 organizaciones superiores de Dirección Empresarial para constituir un fondo para los destinos que establece la Sección Cuarta de la presente resolución;f) distribución de utilidades a los trabajadores: Se utiliza para el pago a los trabajadores por las utilidades obtenidas por la entidad empresarial al cierre del ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto por este Ministerio;g) fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas: Tieneel objetivo de estabilizar la fuerza de trabajo;h) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales: Se utiliza para estímulo moral y material en el orden individual y colectivos laborales,el uso de estas reservas se realiza en correspondencia con lo que se disponga en el Reglamento del Sindicato Nacional del organismo, para la emulación socialista;i) otras reservas a aportar a la Organización Superior de Dirección Empresarial: Secrean por las empresas con destino a las oficinas centrales de las organizacionessuperiores de dirección empresarial con el objeto de constituir reservas destinadasa financiar inversiones, de ser insuficientes sus fuentes propias; al pago de ladistribución de utilidades a los trabajadores; la constitución del fondo comúnpara financiar actividades de ciencia, tecnología e innovación por ser de interés o beneficio de las empresas que lo conforman, con los recursos disponibles en lareserva para desarrollo e investigaciones autorizadas a cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente al efecto, y otras decisiones que apruebe el Gobierno central;j) Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia: Es de aplicación para la retribución a los trabajadores en las actividades de investigación y desarrollo de las entidades cuyos productos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo, además se nutre a partir de: I. Reservas voluntarias creadas con destino al desarrollo e investigación, capacitación y distribución de utilidades a los trabajadores; II. pago a cuenta por concepto de distribución de utilidades a los trabajadores; III. asignaciones del Presupuesto del Estado para programas de interés estatal; y IV. otras que se autoricen por el Ministerio de Finanzas y Precios. La entidad puede autorizar pagos mensuales con cargo a este fondo.k) otras reservas: Acumulaciones que de manera expresa autorice el Ministerio de Finanzas y Precios a una empresa, sociedad mercantil u Organización Superior de Dirección Empresarial.

Artículo 28. La utilización de las reservas voluntarias, según su destino, incide en lasdecisiones siguientes:a) Reinversión de utilidades para el incremento de la cuenta de Inversión Estatal o del Capital Social suscrito y pagado: Se origina por la generación de nuevos activos tangibles e intangibles en la entidad empresarial; en el caso de las sociedades mercantilesde capital ciento por ciento cubano, donde el Capital Social suscrito no haya sido pagado en su totalidad, esta es la primera acción de capitalización;b) extracción de liquidez de las entidades: Se manifiesta en la utilización de reservascuyo uso está asociado a extraer dinero de la entidad empresarial; yc) reinversión de utilidades para restitución del Patrimonio Neto o Capital Contable: Serealiza al liberar reservas voluntarias constituidas para financiar pérdidas contables.

Artículo 29.1. Incrementan la cuenta de Inversión Estatal o el Capital Social Suscrito y Pagado, la liberación de las reservas voluntarias siguientes:a) Incremento de Capital de Trabajo;b) desarrollo e investigación;

1576 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 c) financiamiento de gastos de capacitación; y d) fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas.2. El uso de estas reservas voluntarias se registra en las cuentas de activo que correspondan, de manera simultánea, se produce el incremento de la Inversión Estatal o el Capital Social suscrito.

Artículo 30.1. Las reservas voluntarias que generan extracción de liquidez de formainmediata en las entidades empresariales son las siguientes:a) Distribución de utilidades a trabajadores;b) fondo de compensación;c) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales; d) otras reservas a aportar a la organización superior de dirección empresarial; ye) Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en entidades de ciencia. 2. El uso de estas reservas se registra como una minoración de las cuentas de Efectivo en banco.

Artículo 31. La reserva voluntaria para el financiamiento de pérdidas contables de añosanteriores se cancela contra la cuenta de Pérdida, lo que provoca el restablecimiento del Patrimonio Neto o Capital Contable de la entidad empresarial, de forma paulatina o total.

Artículo 32.1. Para el registro contable de otras reservas voluntarias se tienen en cuentalos destinos de utilización de dichas reservas.2. En las notas a los estados financieros se incorpora un análisis del proceso de creacióny utilización de las reservas voluntarias.

Artículo 33. Las propuestas para retener parte de las utilidades con destino al incremento del Capital de Trabajo o al financiamiento de pérdidas contables de añosanteriores, se presenta por las empresas estatales o sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, a la autoridad facultada correspondiente, acompañadas deun análisis de la situación financiera que tiene la entidad solicitante, así como de los estados financieros, incluidas las notas, según lo estipulado por las Normas Cubanas de Información Financiera, al cierre del ejercicio económico que se liquida.

Artículo 34.1. Las empresas estatales, sociedades mercantilesde capital ciento porciento cubano o unidades empresariales de base que se autoricen, no pueden destinar el monto total de la utilidad a distribuir, en la reserva voluntaria para la distribución de utilidades a los trabajadores; para decidir el monto a utilizar se evalúan las particularidadesfinancieras de cada entidad.2. No aportan al Presupuesto del Estado las acumulaciones de reservas no utilizadas existentes en ellas, una vez concluido el ejercicio económico para el que fueron previstas.3. Si las reservas fueron creadas en períodos anteriores al que se liquida, se continúasu utilización hasta el agotamiento, excepto la reserva para el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, que se redistribuyen en otras reservas voluntarias.4. Se debe velar por la racionalidad de la acumulación, evitar la inmovilización de recursos financieros y proponer a la autoridad facultada la redistribución de los montosno utilizados en otras reservas voluntarias.

Artículo 35. Las entidades económicas quedan obligadas a informar a la autoridadfacultada sobre el uso de las reservas voluntarias aprobadas.

SECCIÓN CUARTAFondo de Compensación

Artículo 36. La creación del Fondo de Compensación se efectúa mediante laacumulación de recursos, en varios ejercicios económicos, provenientes de las empresas

1577 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 estatales, unidades empresariales de base que se autoricen y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que integran la Organización Superior de Dirección Empresarial.

Artículo 37.1. La autoridad facultada aprueba el monto del Fondo de Compensación, apropuesta del consejo de dirección de la Organización Superior de Dirección Empresarial.2. El Fondo de Compensación debe ser razonable y tener en cuenta las características técnico-productivas y la situación financiera de las entidades que la integran.

Artículo 38. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial administran el Fondo de Compensación y lo utilizan en los destinos siguientes:a) Cubrir los desbalances financieros temporales que presentan las entidades que laintegran.b) Financiar capital de trabajo para crear empresas estatales; capital social para crearsociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; e inversiones en ambos.c) Como fuente de financiamiento no reembolsable de Capital de Trabajo a las empresas estatales, los recursos que se entreguen cuando se requiera para financiar proyectosde desarrollo que incrementen los niveles productivos y el rendimiento empresarial, se aprueba de forma excepcional por la Junta de Gobierno; en caso alguno se aplicapara financiar el desvío de recursos, los faltantes y pérdidas empresariales.

Artículo 39.1. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial al otorgarrecursos del Fondo de compensación a las entidades que la integran, para cubrir desbalancesfinancieros temporales, elaboran convenios de pago para su devolución en el período que se defina, libre de intereses y tienen en cuenta sus características económico-productivas,en correspondencia con el Procedimiento que a estos efectos aprueben.

Artículo 40. Se faculta a las Juntas de Gobierno para autorizar la no devolución del Fondo de Compensación.

Artículo 41. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento porciento cubano que no integren una Organización Superior de Dirección Empresarial, no crean las reservas voluntarias destinadas al Fondo de Compensación y otras reservas a aportar a la Organización Superior de Dirección Empresarial.

SECCIÓN QUINTADistribución de utilidades a los trabajadores

Artículo 42. Las entidades económicas ejecutan el proceso de distribución de utilidadesa los trabajadores, en base a los resultados obtenidos entre el 1 ro. de enero y 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 43. La distribución de utilidades a los trabajadores se realiza conforme a losprincipios siguientes:a) Sin límites en la cantidad de salarios medios mensuales de lo percibido en el añoque se liquida;b) los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades; y c) se paga en pesos cubanos.

Artículo 44.1. Los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tenerderecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores son los siguientes:a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza; y b) no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal. 2. Cuando la entidad económica recibe la calificación de Adversa o Abstención de Opinión en una auditoría financiera, los trabajadores responsables de las deficiencias

1578 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 detectadas no tienen derecho al pago de las utilidades hasta que se compruebe medianteotra auditoría que se han resuelto dichas deficiencias.

Artículo 45.1. Se autoriza a realizar el pago anticipado a cuenta de distribución deutilidades a los trabajadores, en las entidades económicas. 2. El pago anticipado se basa en los principios siguientes:a) Se autoriza como un anticipo del resultado anual de la empresa en el I, II y IIItrimestres, el IV trimestre se determina y paga como resultado del proceso de creación y distribución de utilidades del año;b) el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un treinta por ciento (30 %) de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad lecorresponde distribuir, minorado por los gastos diferidos, los ingresos por sobrantes de bienes y las pérdidas y faltantes en investigación, para lo cual se confecciona el modelo “Cálculo de la utilidad a anticipar como pago a los trabajadores”, que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución;c) la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hastadonde la disponibilidad de liquidez lo permita;d) al pago a cuenta de la distribución de utilidades al trabajador, se le aplican el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales;e) no está gravado con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, ni la Contribución a la Seguridad Social al no constituir salario; yf) se paga en pesos cubanos.

Artículo 46. Procede el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades alos trabajadores, siempre que en las entidades económicas se cumplan los requisitosestablecidos a tales efectos en los artículos 43 y 44.

Artículo 47. Lo antes expuesto es de aplicación para la retribución a los trabajadores enlas actividades de investigación y desarrollo de las entidades de ciencia, cuyos productos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo, que lo realizan a partir de la reserva Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano.

Artículo 48. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que tienen como única función la de accionistas, establecen como límite máximo para la formacióndel pago a cuentas, el ingreso promedio por trabajador de las sociedades que representa.

Artículo 49. En la oficina central de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, el pago a cuenta se financia a partir de las utilidades de las entidades que la integran, en cuyo caso lo fija como compromiso de aporte de financiamiento, o con lasutilidades que generan ellas mismas por su actividad mercantil.

Artículo 50. Si durante el ejercicio fiscal o al final de este, se muestra un exceso delos pagos a cuenta, se procede por la entidad a restituir el monto en exceso y el pago se reanuda una vez que se crean las utilidades que lo permitan.

Artículo 51. Para el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, incluidoslos pagos anticipados, se elabora una nómina que aprueba el jefe máximo de la entidad económica, según corresponda.

Artículo 52. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales y del Consejo de la Administración Municipal del municipio especial de Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, controlan el proceso de distribución de utilidades a los trabajadores en sus entidades económicas subordinadas, relacionadas o integradas, según corresponda.

1579 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021

CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES

Artículo 53.1. Las entidades económicas no aportan la depreciación ni la amortización de los activos fijos tangibles e intangibles, ni la amortización de gastos diferidos a largo plazo; estos recursos se emplean en financiar las inversiones, el reequipamiento, lamodernización y otros destinos, según los intereses que determinen para su desarrollo y la ampliación de sus actividades. 2. Estos recursos se utilizan según determinación de la propia entidad económica, a partir del plan de inversiones aprobado en el año.

Artículo 54.1. A los efectos de la planificación financiera, las empresas estatales, lasunidades empresariales de base que se autoricen y las sociedades mercantiles de capitalciento por ciento cubano financian la devolución de créditos bancarios recibidos para el financiamiento de inversiones, las inversiones materiales que han propuesto como nuevasinversiones, inversiones de continuación o pagos de obligaciones pendientes al cierre delaño anterior y la compra de equipos no tecnológicos y otros activos fijos, mediante elempleo, en primer lugar, de los recursos provenientes de la depreciación y amortizaciónanual de los activos fijos tangibles e intangibles. 2. Si dicha fuente no resulta suficiente para cubrir la demanda, utilizan entonces los recursos provenientes de la venta de activos fijos tangibles o sus partes pordesmantelamiento, la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, la reserva para inversiones y los créditos bancarios a mediano y largo plazos.3. Los créditos otorgados para el financiamiento de las inversiones constituyen unanticipo de recursos descentralizados que deben estar disponibles en ejercicios económicos futuros hasta su completa devolución.

Artículo 55. Las fuentes de financiamiento que se relacionan en el artículo anterior, sonutilizadas por las empresas estatales, las unidades empresariales de base que se autoricen o sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, cuando tengan la aprobaciónde su Plan de Inversiones, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación, elórgano u organismo de la Administración Central del Estado, la Organización Superior de Dirección Empresarial o la propia empresa estatal o sociedad mercantil, según corresponda.

Artículo 56. En el caso de las inversiones de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, la primera fuente de financiamiento a utilizar es la depreciación y la amortización de sus activos fijos tangibles e intangibles, de resultar insuficiente,utilizan la reserva creada a partir de los aportes de las utilidades retenidas realizados por las entidades que la integran.

Artículo 57.1. Las inversiones en la actividad empresarial que excepcionalmente se financien con cargo al Presupuesto del Estado se deciden centralmente. 2. Las empresas estatales con inversiones aprobadas que se financien, total oparcialmente, con recursos presupuestarios habilitan una cuenta corriente independiente para controlar los movimientos de los recursos presupuestarios recibidos con dicho destino.

Artículo 58. El Presupuesto del Estado no financia inversiones materiales en lassociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; cuando excepcionalmentese decida que el Presupuesto del Estado participe en el financiamiento de inversiones materiales en una sociedad mercantil, este Ministerio asigna recursos financieros para

1580 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 transferencias de capital con destino al incremento del capital de las sociedades mercantiles a través de uno de los accionistas.

Artículo 59.1. La política de depreciación y amortización de los activos fijos tangiblese intangibles se adopta descentralizadamente por cada entidad económica, según corresponda; a los efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se atienen a lo que al respecto se establece en la legislación vigente.2. La política de depreciación debe contener como mínimo el método de cálculo; lastasas de depreciación o amortización, determinadas a partir de la vida útil de los activosfijos y de las características productivas o de servicios de la entidad, en correspondencia con las definidas por este Ministerio, las que se expresan sin fracciones decimales; los años a depreciar o amortizar para cada activo fijo, según su tiempo de vida útil estimada, sus características y el régimen de explotación a que será sometido.

CAPÍTULO VSOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES

Artículo 60.1. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital cientopor ciento cubano presentan a la autoridad facultada correspondiente, las propuestas para la creación de las reservas voluntarias a partir de las utilidades retenidas y los recursosnecesarios para el financiamiento descentralizado de inversiones, mediante el modelo“Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, en lo adelante la solicitud, que se establece en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. La solicitud se acompaña de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades presentada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondientey de un informe que fundamente las cifras que proponen.

Artículo 61. El modelo de propuesta de creación de reservas voluntarias y financiamiento descentralizado de las inversiones, se presenta aunque se haya cerrado con pérdidas el ejercicio económico que se liquida o no se propongan ejecutar inversiones en el nuevo ejercicio.

Artículo 62. Cualquier modificación o actualización necesaria al modelo “Solicitud deaprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, se aprueba mediante Resolución de este Ministerio.

Artículo 63. Las propuestas de creación de las reservas voluntarias y el financiamientodescentralizado de las inversiones, se presentan hasta el 31 de marzo de cada año, a las autoridades facultadas que correspondan.

Artículo 64. Revisadas y analizadas las propuestas de solicitudes y de considerarseconvenientes para el desarrollo de las entidades de acuerdo con sus proyecciones estratégicas, se aprueban por las autoridades facultadas que correspondan.

Artículo 65. En los casos que se presenten dudas o no se consideren convenienteslas solicitudes de propuestas presentadas, estas se analizan por la autoridad facultadacorrespondiente de conjunto con la entidad proponente para oír su criterio sobre lapropuesta.

Artículo 66. La autoridad facultada correspondiente comunica a los solicitantes la decisión adoptada sobre la creación de las reservas voluntarias y el financiamientodescentralizado de las inversiones, hasta el 30 de abril de cada año.

Artículo 67.1. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, losconsejos provinciales, el Consejo de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, quedan obligados

1581 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 a informar a las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio, el resultado de la aprobación de creación de reservas voluntarias y elfinanciamiento descentralizado de las inversiones de las empresas estatales y sociedadesmercantiles de capital ciento por ciento cubano que se les subordinan, se relacionan o la integran, mediante el modelo “Resumen de Aprobación de Creación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, que se establece en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. Esta información debe entregarse el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida, y se adjunta el Informe Valorativo del proceso de aprobación delas solicitudes de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, en el que se señalan los aspectos más significativos, e incluye la relación nominal de las entidades empresariales autorizadas a financiar pérdidascontables de años anteriores e incremento de Capital de Trabajo con utilidades después del impuesto y el monto correspondiente de estas.

CAPÍTULO VIDEL TRATAMIENTO FINANCIERO DE LAS PÉRDIDAS

Artículo 68. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital cientopor ciento cubano que presenten pérdidas contables en un ejercicio económico, realizanel análisis de estas pérdidas y su situación financiera, determinan si necesitan o no financiamiento y el monto para amortizar dichas pérdidas.

Artículo 69. De necesitar recursos financieros para el financiamiento de estas pérdidas, las fuentes de financiamiento a utilizar son las siguientes: a) Los recursos acumulados en la reserva para pérdidas y contingencias; b) los préstamos del Fondo de Compensación; c) crédito bancario u otras fuentes financieras; y d) el Presupuesto del Estado, en última instancia.

Artículo 70. Las pérdidas fiscales reconocidas por la administración tributaria no cubiertas se financian con las utilidades antes de impuesto de períodos futuros, según seestablece al respecto en la legislación tributaria vigente.

Artículo 71. Cuando las pérdidas contables resultan superiores a las pérdidas fiscales,las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano,proponen a la autoridad facultada correspondiente, su financiamiento mediante laretención de utilidades después del impuesto.

Artículo 72. Se autoriza a financiar con utilidades después del impuesto, parcial o totalmente, pérdidas contables de períodos anteriores en exceso a las fiscales, una vezcumplido con el aporte por el rendimiento de la inversión estatal y dividendos establecidos,así como los destinos prioritarios definidos.

CAPÍTULO VIIDEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

Artículo 73. La Junta de Gobierno se pronuncia sobre la pertinencia de la propuestadel presupuesto de gastos para el ejercicio económico de la Organización Superior de Dirección Empresarial.

Artículo 74.1. Los gastos corrientes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial se financian a través de los aportes que con cargo a sus gastos realizan lasentidades que la integran, según el Presupuesto aprobado para el ejercicio económico. 2. Los gastos corrientes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarialintegradas por otras organizaciones superiores de Dirección Empresarial se financian a

1582 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 través de los aportes que con cargo a sus gastos realizan las organizaciones superiores de Dirección Empresarial que la integran.

Artículo 75.1. El aporte que realizan las entidades que integran las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, se determina en el proceso de planificación, por lo que están obligadas a planificar esos gastos.2. El aporte de cada entidad se determina por las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, sobre la base de aplicar a las ventas netas un coeficiente de distribución; este coeficiente se calcula como la división del presupuesto de gastos corrientes de lasorganizaciones superiores de Dirección Empresarial entre la sumatoria de las ventas netas de las empresas integradas. 3. Las entidades que trabajan con pérdidas no realizan el aporte hasta tanto reviertan su situación, en este caso las organizaciones superiores de Dirección Empresarial no pueden redistribuir su pago entre el resto de las entidades que la integran.

Artículo 76. Los recursos disponibles en las organizaciones superiores de Dirección Empresarial al cierre de un ejercicio económico, constituyen la primera fuente definanciamiento del próximo ejercicio económico.

Artículo 77. El resultado positivo al cierre de un ejercicio económico obtenido porlas organizaciones superiores de Dirección Empresarial, derivado de los ingresos por aportaciones de las entidades empresariales que la integran, no está gravado con el Impuesto sobre Utilidades.

Artículo 78. Se autoriza a que las organizaciones superiores de Dirección Empresarialintegradas por otras organizaciones superiores de Dirección Empresarial y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial creen reservas voluntarias a partir de las utilidades a retener de las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cientopor ciento cubano que las integran, destinadas a financiar inversiones y el pago por ladistribución de utilidades a los trabajadores.

CAPÍTULO VIIILA UNIDAD EMPRESARIAL DE BASE AUTORIZADA A DISTRIBUIR UTILIDADES

Artículo 79. El aporte que realiza la unidad empresarial de base a las empresas estatales a que se integran, se determina en el proceso de planificación, por lo que están obligadas a planificar esos gastos. El importe que se aporta se determina aplicando el coeficiente determinado por las empresas estatales a las ventas netas; el coeficiente es el resultante de la relación delpresupuesto de gastos corrientes de las unidades empresariales de base, con la sumatoria del total de ventas netas de las empresas integradas.

Artículo 80. Los recursos disponibles en las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, constituyen la primera fuente de financiamiento del próximo ejercicioeconómico.

Artículo 81. El resultado positivo al cierre de un ejercicio económico obtenido por lasempresas estatales, derivado de los ingresos por aportaciones de las unidades empresariales de base que las integran, no está gravado con el Impuesto sobre Utilidades.

Artículo 82.1. Se autoriza a que las empresas creen reservas voluntarias a partir delas utilidades a retener de la unidad empresarial de base que las integran, destinadas afinanciar inversiones y el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores de laempresa.2. La cuantía a aportar por cada unidad empresarial de base, se determina a partir de los resultados económicos-financieros y características técnico-productivas.

1583 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021

CAPÍTULO IXBANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS

Artículo 83. El Banco Central de Cuba orienta a los bancos e instituciones financierasno bancarias el cumplimiento de lo regulado en este Procedimiento, adecuándolo a lasparticularidades del sistema bancario y a los aspectos específicos que se detallan en este capítulo.

Artículo 84. Los bancos y las instituciones financieras no bancarias informan para su aprobación las reservas voluntarias creadas a partir de las utilidades y el financiamientodescentralizado de inversiones para el sistema bancario, a través del modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones para el sistema bancario” que se establece en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 85. Los bancos y las instituciones financieras no bancarias presentan al Banco Central de Cuba o la instancia que corresponda, para su aprobación, las propuestas dereservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones.

Artículo 86. Estas instituciones presentan al Banco Central de Cuba o a la instanciaque corresponda, sus propuestas de incrementos de capital legal o capital en acciones, según sean estatales o sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, en correspondencia con lo establecido legalmente a tales efectos.

Artículo 87. La retención de utilidades para incrementos de capital de las instituciones financieras no constituye una reserva voluntaria, sino otro destino de la utilidad neta despuésdel impuesto por decisión propia o para cumplir con los requerimientos establecidos por el Banco Central de Cuba, su necesidad se determina por los bancos con antelación a la constitución de las reservas voluntarias.

Artículo 88.1. Los bancos estatales quedan sujetos al pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, por una magnitud del treinta por ciento (30%) de la utilidad despuésdel impuesto a distribuir, deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias. 2. El Banco Central de Cuba puede aprobar un por ciento diferente que como aporte por el rendimiento de la inversión estatal realiza cada uno de los bancos basado en el por ciento establecido anteriormente.

Artículo 89. La diferencia entre el por ciento aprobado a aportar por el rendimiento de la inversión estatal por el Banco Central de acuerdo con el artículo anterior y el por ciento establecido en el

Artículo 12.2 de esta Resolución, se destina a cubrir las necesidades decapitalización de otros bancos del sistema propuestos por el Banco Central, mediante transferencias de capital aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Artículo 90.1. El por ciento de la utilidad retenida por los bancos estatales y los ingresos extraordinarios de los bancos e instituciones financieras no bancarias que son sociedadesmercantiles se destinan a la capitalización, a la creación de reservas voluntarias y a lacreación del Fondo de Garantías. 2. En el caso del Fondo de Garantías el Banco Central de Cuba queda obligado a definir el por ciento a utilizar para su creación y mantenimiento por cada institución.

Artículo 91. El Banco Central de Cuba queda obligado a informar a la Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio, los resultados de dicha aprobación, mediante el modelo establecido en el referido Anexo III.

CAPÍTULO XDE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 92. Las empresas estatales presentan la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios una vez les haya sido aprobada por la autoridad facultada, la solicitud decreación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

1584 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021

Artículo 93. Las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, hasta el treinta y uno de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico; con copia al órgano u organismo de la Administración Central del Estado, Consejo Provincial o Consejo de la Administración Municipal del municipio especial de Isla de la Juventud, o la organización superior de Dirección Empresarial a que se subordinan o que se integran, según corresponda.

Artículo 94. Mediante la Declaración Jurada establecida en el artículo anterior, lasempresas estatales liquidan anualmente de forma voluntaria, el aporte por el rendimiento de la inversión estatal, según los pagos a cuenta realizados.

Artículo 95. Transcurrido el término de presentación voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios sin que esta se efectúe, los contribuyentes quedansujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y formaque en ella se establecen; si la entidad no puede cumplir con dicha obligación porque nodispone de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domiciliofiscal, su aplazamiento por un período de hasta dos meses.

CAPÍTULO XIDE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 96. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado alos que se subordinen o se relacionen empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, que no están integradas a una Organización Superiorde Dirección Empresarial, quedan autorizados, con base a acciones de tesorería, para redistribuir recursos financieros temporalmente libres en unas empresas para cubrir insuficiencias de liquidez de otras, mediante transferencias que quedan registradas comoderechos de las empresas estatales y sociedades mercantiles cedentes y obligaciones de las adquirentes; en estos casos es necesario contar con la aceptación del director general de la empresa cedente.

Artículo 97. La redistribución de estos recursos se sustenta en convenios de pago, donde se fijen los términos y plazos para su devolución por las entidades adquirentes;los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, consejos provinciales o Consejo de la Administración Municipal del municipio especial de Isla de la Juventud, aprueban y quedan responsabilizados con el control de su cumplimiento estricto.

Artículo 98. Las autoridades facultadas adoptan las medidas que garanticen elcumplimiento de los procedimientos generales establecidos mediante la presente Resolución, en el término pertinente para que las empresas estatales presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios en el plazo establecido.

Artículo 99. El Ministerio de Finanzas y Precios, después de finalizado el períodode presentación y aprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias y elfinanciamiento descentralizado de inversiones, realiza verificaciones sobre los resultadosobtenidos, comprueba que las aprobaciones emitidas cumplan con lo establecido en este Procedimiento, e informa los resultados a la autoridad facultada para la aprobación de las reservas.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: En los casos en que se otorgan facultades a las Juntas de Gobierno, y estas no están constituidas, las facultades se ejercen por el jefe del organismo de la Administración

1585 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 Central del Estado, Gobernador o Intendente del municipio especial de Isla de la Juventud, según corresponda.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Ante decisiones ajenas a la entidad, cuyos efectos en los resultados de las empresas implique afectación de los ingresos de los trabajadores por disminución de las utilidades, el Ministerio de Finanzas y Precios, previa evaluación con los ministerios de Economía y Planificación y Trabajo y Seguridad Social, y la Comisión Permanente parala Implementación y Desarrollo, aprueba las medidas excepcionales a aplicar.

SEGUNDA: Facultar a los directores de las entidades empresariales a utilizar, con cargo a las utilidades retenidas pendientes de distribuir como reservas voluntarias, hastaun veinte por ciento (20 %) del financiamiento antes del proceso de aprobación; exceptolo que se destine para la distribución de utilidades a los trabajadores. En el momento de aprobación de las reservas voluntarias se tienen en cuenta los montos y destinos ya ejecutados de manera anticipada.

TERCERA: El Ministerio de Finanzas y Precios aprueba un sistema de relacionesfinancieras específico para las organizaciones superiores de Dirección Empresarial cuyas oficinas centrales realicen actividades productivas, comerciales o de prestación deservicios.

CUARTA: Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, el Consejo de la Administración Municipal del municipio especial de Isla de la Juventud y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, quedan obligados a establecer los procedimientos necesarios para el control de lo que por la presente se regula.

QUINTA: Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, quedan obligados a informar a la Dirección de Atención Institucional o Territorial de este Ministerio, que los atiende, los resultados del proceso de distribución de utilidades a los trabajadores, hasta el 30 de agosto del año siguiente al que corresponde la distribución, mediante el modelo que se establece en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEXTA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

SÉPTIMA: La presente Resolución se aplica a las operaciones de liquidación y distribución de utilidades del ejercicio económico 2020.OCTAVA: Se derogaran las resoluciones 290, de 17 de diciembre de 2007, 39 de 20 deenero de 2020 y la 375 de 8 de diciembre de 2020, dictadas por quien resuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de mayo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra

1586 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 ANEXO ICÁLCULO DE LA UTILIDAD A ANTICIPAR COMO PAGO A LOS TRABAJADORES NOMBRE DE LA ENTIDAD: _____________________ Código ONE: _____ORGANISMO: __________________________________________OSDE: _______________________________MUNICIPIO: _____________________ PROVINCIA: ________________ AÑO: _________________ TRIMESTRE: __________ UM: Pesos y Centavos Concepto Importe 1 Utilidad antes de impuesto 2 Menos: Reserva para Contingencia 3 Impuesto sobre Utilidades 4 Utilidad después de impuesto 5 Menos: Cálculo del Rendimiento a la Inversión Estatal o Declaración de dividendos. 6 Faltantes o Pérdidas en investigación 7 Gastos Diferidos en el período 8 Ingresos por sobrantes de bienes 9 Estimado de utilidad a distribuir en las reservas de la empresa(igual a la fila 4 menos sumatoria de las filas 5 a la fila 8)10 Aporte a la OSDE con cargo a la Reserva 11 A retener en la empresa (fila 9-10)12 Para anticipar a los trabajadores (Hasta el 30% de la fila 11)13 Menos: Anticipo otorgado en meses anteriores dentro delejercicio fiscal 14 Menos: Recursos destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia 15 Menos: Los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial 16 Monto a distribuir en el período en la empresa (fila 12 menos las filas 13, 14 y 15) Metodología:Objetivo: Determinar el monto a distribuir de las utilidades, de manera anticipada, a los trabajadores en cada trimestre, siempre y cuando muestre utilidad antes de impuesto para iniciar el proceso de determinación.Fila 1: Importe de la fila 40, columna 3 del EF 5921 y Saldo de la fila 44, columna 3 del EF 5922 para las entidades de seguro. Si existe pérdida se interrumpe el cálculodel modelo. Fila 2: Importe resultante de aplicar el por ciento autorizado para crear la Reserva de Contingencia a la fila 1, según la legislación vigente.

1587 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 Fila 3: Importe resultante de aplicar el por ciento autorizado para el Impuesto sobre Utilidades a la fila 1 menos la 2, más los gastos no deducibles, según lalegislación tributaria.Fila 4: Fila 1 menos las filas 2 y 3. Si existe pérdida se interrumpe el cálculo del modelo. Fila 5: Importe resultante de aplicar el 50 % a la fila 4. Fila 6: Saldo del rango de cuentas 330 a la 333, consignado en las filas 75 y 76 del EF 5920 columna 3. Fila 7: Gastos diferidos a amortizar en el año.Fila 8: Saldo del rango de las cuentas 930 a 939, consignado en la fila 37, columna 3 del EF 5921 y fila 41, columna 3 del EF 5922. Fila 9: Fila 4 menos la sumatoria de las filas 5 a la 8. De ser negativa, se interrumpe elcálculo. Fila 10: Importe acordado a anticipar entre la organización superior de Dirección Empresarial y la empresa, a cuenta de la Reserva para distribuir a los trabajadores.Fila 11: Fila 9 menos la fila 10. Fila 12: Importe resultante del 30 % de la fila 11.Fila 13: Anticipo otorgado en el trimestre anterior, según subcuenta creada en la entidadpara este fin en la cuenta 690 Pago a Cuenta de las Utilidades. Fila 14: Recursos destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia.Fila 15: Gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial. Fila 16: Fila 12 menos las filas 13, 14 y 15.

1588 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 ANEXO IIMODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES” NOMBRE DE LA ENTIDAD: _____________________________EMPRESA ESTATAL: ______________ SOCIEDAD MERCANTIL: _____________ UNIDAD EMPRESARIAL DE BASE: ________________________ ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE: ___________________________MUNICIPIO: _____________________________________________PROVINCIA: ______________________AÑO: _________________NIT: ____________________________UM: Pesos No. CONCEPTOS IMPORTEINFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA1 Utilidad antes de Impuesto Planificada 2 Utilidad antes de Impuesto Real 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad después de Impuesto Planificada 5 Utilidad después de Impuesto Real 6 Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias 7 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (solo empresasestatales)8 Utilidad a retener 9 Destinos: Incremento de Capital de Trabajo 10 De ello: Incremento de Capital de Trabajo 11 Amortización de créditos para Inversiones 12 Amortización de deudas 13 Inversiones aprobadas con recursos propios 14 Desarrollo e investigaciones 15 Financiamiento de gastos de capacitación 16 Financiamiento de pérdidas contables de años anteriores 17 Fondo de Compensación 18 Distribución de utilidades a los trabajadores 19 Fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción deviviendas 20 Fondo para financiar la estimulación a trabajadores y a colectivoslaborales 21 Otras Reservas a aportar a la Organización Superior Dirección Empresarial 22 Otras reservas (detallar)23 Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia 24 Utilidades retenidas de períodos anteriores

1589 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 No. CONCEPTOS IMPORTEINFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO25 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 26 Amortización de Activos Fijos Intangibles 27 Plan de inversiones aprobado 28 Plan Financiero de inversionesA financiar con: 29 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 30 Amortización de Activos Fijos Intangibles 31 Reserva de inversiones 32 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 33 Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación 34 Crédito bancario 35 Presupuesto del Estado OBSERVACIONES: Detallar cada una de las otras reservas creadas y el importe correspondiente. Elaborado por: Nombres y apellidos: Firma: Aprobado por: Nombres y apellidos: ___________________________________ Firma: _____________________________FECHAD M AAprobación del órgano facultado No. de Acuerdo: ___________________ Nombres y apellidos: ____________________________ Cargo: ___________________________________ Firma: ___________________________________ Fecha: ___________________________________Instrucciones para el llenado del modelo “Reservas voluntarias y financiamientodescentralizado de inversiones” Encabezamiento Nombre de la Entidad: Se anota la denominación completa de la entidad que presenta elmodelo. El uso de siglas sólo es permitido después de haber identificado su denominacióncompleta.Empresa Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el modelo.Unidad Empresarial de Base: Se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el modelo.Órgano, organismo u OSDE: Se identifica el órgano u organismo del Estado o la OSDE,a que se subordina la empresa estatal o que se relaciona la sociedad mercantil.Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora el modelo.Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora el modelo.

1590 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad queelabora el modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.Filas INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA(1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del último plan que tiene la entidad que presenta el modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo a que se subordina, para el año que se está liquidando.(2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida.(3) Pérdida fiscal financiada con utilidad real del período: Se anota el importe de lapérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según lo que alrespecto establece el Reglamento para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, sefinancia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquidaen correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del impuesto. Elimporte de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real contable que aparezca en la fila No. 2(4) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del último plan que tiene la entidad que presenta el modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. La diferencia conla fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuestosobre Utilidades.(5) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la empresa estatal o sociedadmercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis. En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio que se liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filasmencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó todala utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota elimporte de la utilidad real contable que reste después de disminuir de la utilidad real delperíodo, las pérdidas fiscales a financiar, la Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(6) Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias: En esta fila se inscribe lo quecorresponde aportar al cierre del ejercicio económico para completar la Reserva para Pérdidas y Contingencias, según la legislación vigente; lo que se corresponde con lodescrito en el

Artículo 9. De haber llegado la acumulación de la Reserva para Pérdidas y Contingencias al límite establecido, según el tipo de entidad, en esta fila no aparece cifraalguna.(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal: En esta fila, de uso exclusivode las empresas estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. Elimporte anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 8, es decir, la utilidad después de impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real después de impuesto reflejada en la fila No. 5.

1591 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021(8) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formar reservas voluntarias. Dicho importe es el resultado de sumar los importes anotados en lasfilas Nos. 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.(9) Destinos: Incremento de Capital de Trabajo: Dicho importe es el resultado de sumarlos importes anotados en las filas Nos. 10, 11, 12, y 13.(22) Destinos: Otras reservas: Se utiliza para que la entidad empresarial refleje las reservasnecesarias para ella por su tipo de actividad o intereses estratégicos, autorizadas por este Ministerio.No se detallan los destinos desglosados en las filas desde la 9 hasta la 21, por corresponderse con las reservas voluntarias autorizadas a crear, según se definen en el

Artículo 26.1 de lapresente Resolución.(23) Fondo de estabilización de los ingresos y retención del Capital Humano en las entidades de ciencia: En esta fila se informa el monto de la reserva que se propone crearpara este fondo.(24) Utilidades retenidas de períodos anteriores: En esta fila se informa el monto de las utilidades retenidas de períodos anteriores que no se distribuyeron en reservas voluntarias, y que la entidad empresarial puede en este período distribuir en otrasreservas voluntarias excepto en la distribución de utilidades a los trabajadores.INFORMACION DEL NUEVO EJERCICIO (25) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidaden el nuevo ejercicio.(26) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la amortización anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de laentidad en el nuevo ejercicio.(27) Plan de inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas(nuevas inversiones e inversiones de continuación) y al que se añade el importe previstopara la compra de Activos Fijos Tangibles.(28) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversionesproyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede resultar mayor al que se anotó en la fila No. 26, atendiendo a que incluye obligaciones deinversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. Elimporte de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas No. 28, 29, 30, 31, 32, 33, y 34, además se incluye el importe que a partir de la utilidad retenida se refleja en la fila No. 7 de la solicitud.(29) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe que de la depreciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización decréditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(30) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amortización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar enla amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(31) Reserva de inversiones: Se refleja el importe que de esta se planifica utilizar en elnuevo ejercicio.(32) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja el importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversionesaprobadas.

1592 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021(33) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditosbancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(34) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevoejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazos para inversiones.(35) Presupuesto del Estado: Se anota el importe de las inversiones que se proponefinanciar con recursos del Presupuesto del Estado.En el escaque de Observaciones, se detalla cada una de las otras reservas creadas y su importe.Pie de firma:Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la empresa estatal o sociedad mercantil que dirige el área financiera.Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del director de la empresaestatal o de la sociedad mercantil.Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que loaprueba. Se pondrá el cuño de la empresa estatal o de la sociedad mercantil.Al final del modelo se incluye la aprobación por el órgano facultado y se detalla el númerode acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas voluntarias en la entidadempresarial y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario responsabilizado.

1593 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 ANEXO IIIRESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE: ________________________ CÓDIGO: ____________PROVINCIA: _________________ AÑO: ___________ No. Relación de entidades(1)E.E.(2)S.A.(3)NIT(4)Utilidad después Impuesto Planificada (5)Utilidad después Impuesto Real(6)Aporte a la Reservap/ Pérdidas y Contingencia (7)Aporte por Rendimiento Inversión Estatal (8)No. Utilidad a retener(9)De ella destinada a:Incremento de Capital de Trabajo (10)Desarrollo e Investigaciones(15)Financiamiento de gastos de Capacitación (16)Financiamiento Pérdidas Contables años anteriores(17)Incremento capital detrabajo(11)Amortización Crédito parainversiones (12)Amortización de deudas(13)Inversiones aprobadas con recursos propios(14)No. De ella destinada a: Fondo de Compensación(18)Distribución utilidades a trabajadores(19)Otras reservas a aportar a la OSDE(20) Fondo para financiarla adquisición, reparación y construcción deviviendas (21) Fondo para financiarla estimulación a trabajadores y acolectivos laborales (22)Otras reservas(23)Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidadesde ciencia (24)Utilidades Retenidasde períodosanteriores(25)

1594 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 MODELO “RESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES” Objetivo: El modelo se utiliza por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, para enviar la información de cada una de las empresas estatales subordinadas y de las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano con las que se relacionan.Explicación del modelo Encabezamiento: Órgano, organismo u OSDE: Se inscribe el nombre completo del órgano u organismo del Estado o de la OSDE que emite la información Código: Se inscribe el código correspondiente al órgano u organismo del Estado que emite la información Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde está domiciliado el órgano u organismo del Estado que emite la información Año: Se anota el año a que corresponde la informaciónUM: Pesos Columnas: (1) Relación de entidades: Se inscribe el nombre completo de cada empresa estatal perteneciente al órgano u organismo del Estado que emite la información y de las sociedades mercantiles que copatrocinan. No se admiten siglas.(2) E.E.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una empresa estatal.(3) S.A.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una sociedad mercantil.(4) NIT: Se inscribe el número de identificación tributaria que le corresponde a cada entidad relacionada en la columna (1)(5)-(23): En cada una de estas columnas se inscribe la información correspondiente acada entidad relacionada en la columna (1), la misma debe coincidir con la reflejadaen el modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” emitido por la entidad y evaluado y aprobado por la autoridad facultada.Filas:La autoridad facultada utiliza las filas que sean necesarias para inscribir los datoscorrespondientes a cada una de las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y organizaciones superiores de Dirección Empresarial que atiende. En los casos que las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano estén agrupadas por grupos empresariales, la relación de entidades la hacen por grupo empresarial, detallando cada empresa estatal o sociedad mercantil pertenecienteal grupo y al finalizar halla un subtotal correspondiente al grupo empresarial.Total: Se anota el resultado de la sumatoria de los datos inscritos en cada columna.

1595 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 ANEXO IVMODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES PARA LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS” NOMBRE DE LA ENTIDAD: _______________________________ INSTITUCIÓN FINANCIERA ESTATAL: ______________ SOCIEDAD MERCANTIL: _____________ ORGANISMO:__________________________________________ MUNICIPIO: ________________________________________ PROVINCIA: ______________________ AÑO: _________________ NIT: ____________________________UM: Pesos y centavos No. CONCEPTOS IMPORTEINFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA1 Utilidad antes de Impuesto Planificada 2 Utilidad antes de Impuesto Real 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales 5 Utilidad después de Impuesto Planificada 6 Utilidad después de Impuesto Real 7 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (solo bancos estatales)8 Utilidad a retener 9 Incremento del Capital Legal o en Acciones 10 Otros Destinos: Amortización de créditos para inversiones 11 Inversiones aprobadas con recursos propios 12 Otras Reservas Patrimoniales (saneamiento, otras)13 Capacitación 14 Financiamiento de Pérdidas contables de años anteriores 15 Distribución de utilidades a los trabajadores 16 Fondo para financiar la adquisición y la construcción de viviendas 17 Fondo para financiar la estimulación a trabajadores y a colectivos laborales 18 Fondo de Garantía 19 Utilidades retenidas de períodos anterioresINFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO20 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 21 Amortización de Activos Fijos Intangibles 22 Plan de Inversiones aprobado 23 Plan Financiero de InversionesA financiar con:

1596 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 No. CONCEPTOS IMPORTE24 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 25 Amortización de Activos Fijos Intangibles 26 Reserva de inversiones 27 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 28 Amortización de Gastos Diferidos a Largo Plazo provenientes de inversiones en Explotación 29 Crédito bancario OBSERVACIONES:Detalle y explicación del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal - filas 7 Detalle y explicación del Incremento de Capital Legal o en Acciones- fila 9 Detalle y explicación por cada reserva patrimonial - fila 12 Detalle y explicación de la Reserva para el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores (soloinstituciones financieras en perfeccionamiento empresarial) - fila 15 Detalle y explicación del Plan Financiero de Inversiones - fila 23 Elaborado por: Nombres y apellidos: ____________ Firma: ___________ Aprobado por: Nombres y apellidos: ___________________________________ Firma: _____________________________FECHA D M A Aprobación del órgano facultado No. de acuerdo: ___________________ Nombres y apellidos: _______________________ Cargo: ___________________________________ Firma: ___________________________________ Fecha: ___________________________________Instrucciones para el llenado del modelo “Solicitud de aprobación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” para el Sistema Bancario Encabezamiento Nombre de la entidad: Se anota la denominación completa de la entidad que presenta elmodelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominacióncompleta.Institución Financiera Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el modelo.Organismo: Se identifica el organismo al que se subordina la institución financiera estatalo que se relaciona la sociedad mercantil.Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora el modelo.Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora el modelo.Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.

1597 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad queelabora el modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.Filas INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA(1) Utilidad antes de impuesto planificada: Se anota el importe del plan del año actualizado de la entidad que presenta el modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo a que se subordina, para el año que se está liquidando.(2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil al cierredel ejercicio económico que se liquida. (3) Pérdida fiscal financiada con utilidad del período real contable: Se anota el importede la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según loestablecido por la Ley Tributaria para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, sefinancia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquidaen correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del impuesto. Elimporte de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real contable que aparezca en la fila No. 2(4) Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales: Se anota el importeresultante después de calculado el por ciento (%) de las Reservas Legales, según la norma establecida por la Oficina de Supervisión Bancaria.(5) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del plan del año actualizado de la entidad que presenta el modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. Ladiferencia con la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias yel Impuesto sobre Utilidades.(6) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis. En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio que se liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filasmencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó todala utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota elimporte de la utilidad real contable que reste después de minorar de la utilidad real delperíodo, las pérdidas fiscales a financiar, la reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal: En esta fila, de uso exclusivo de las instituciones financieras estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidaddespués de impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real contable después deimpuesto reflejada en la fila No. 6.(8) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formar reservas voluntarias. Dicho importe es el resultado de restar los importes anotados en lafila No. 7, según corresponda, al importe anotado en la fila No. 6. De las filas Nos. 9 a la 17 se detallan los diferentes destinos que se proponen retener apartir de la utilidad.

1598 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021(9) Incremento de Capital Legal o en Acciones: Se registra el importe destinado a la capitalización, según lo normado al efecto por el Banco Central de Cuba.(11) Inversiones aprobadas con recursos propios: Se registra el importe propuesto para este destino.(12) Otras Reservas Patrimoniales: Se anota el importe destinado para la constitución de otras reservas patrimoniales, según las normas prudenciales de la Supervisión Bancaria.Las filas 13, 14,16 y 17, se corresponden con los destinos de reservas voluntarias a crear, descritos en el

Artículo 26.1 de la presente Resolución.(15) Pago por la distribución de utilidades a los trabajadores: Se utiliza de acuerdocon lo aprobado al respecto en el país.(18) Fondo de Garantías: Se anota el importe destinado para la creación y mantenimiento de este Fondo.(19) Utilidades retenidas de períodos anteriores: En esta fila se informa el monto de las utilidades retenidas de períodos anteriores que no se distribuyeron en reservas voluntarias, y que la entidad empresarial puede en este período distribuir en otras reservas voluntariasexcepto en la distribución de utilidades a los trabajadores.INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO (20) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidaden el nuevo ejercicio.(21) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de laentidad en el nuevo ejercicio.(22) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas al que se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles.(23) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversionesproyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede resultar mayor al que se anotó en la fila No. 22, atendiendo a que incluye obligaciones deinversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. Elimporte de esta fila corresponde con la suma de los importes de las filas No. 24 a la No. 29.(24) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe de la depreciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio a utilizar en la amortización de créditosbancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(25) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amortización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en laamortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(26) Reserva para Inversiones: Se anota el importe que de las reservas para inversiones,que se planifica utilizar para el financiamiento de las inversiones del ejercicio fiscal quecomienza.(27) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja el importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversionesaprobadas.(28) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditosbancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.

1599 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021(29) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevoejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazos para inversiones.Observaciones:Detallar y explicar el aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal - fila 7 Detallar y explicar el Incremento de Capital Legal o en Acciones - fila 9 Detallar y explicar por cada reserva patrimonial - fila 12 Detallar y explicar la Reserva para el Pago por la distribución de utilidades a lostrabajadores (solo instituciones financieras en perfeccionamiento empresarial) - fila 15 Detallar y explicar el Plan Financiero de Inversiones - fila 23 Pie de firma: Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la institución financiera estatal o sociedad mercantil que dirige el área financiera.Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del presidente de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil.Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que loaprueba.Se pondrá el cuño de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil queelabora el modelo.Al final del modelo se incluye la aprobación por el órgano facultado y se detalla el númerode acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas voluntarias en la entidadempresarial y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario responsabilizado.ANEXO VMODELO “INFORME DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES”MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS MODELO INFORME OTORGAMIENTO DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES OACE, CAP, OSDE o Empresa: Código: Año: __________________ UM: Miles de pesos con un decimal Entidad empresarial Importe distribuido Trabajadores estimulados TOTALES Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por: FECHA D M AEXPLICACIÓN PARA EL LLENADO DEL MODELO Encabezamiento: Se inscribe el nombre del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial o del municipio especial de Isla de la Juventud, Organización Superior de Dirección Empresarial, empresa no integrada a una Organización Superior de Dirección Empresarial según corresponda, que brinda la información y su correspondiente código.

1600 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 Año: Se anota el año al que corresponde la información.Columnas Entidad empresarial: Se inscribe el nombre de la entidad empresarial.Importe Distribuido: Se anota el importe total que la entidad empresarial otorgó por la distribución de utilidades a los trabajadores.Trabajadores estimulados: Se anota la cantidad de trabajadores que fueron beneficiadoscon la distribución de utilidades.Filas En cada fila se anotan los datos correspondientes a cada una de las entidades empresarialessubordinadas, que distribuyeron utilidades a los trabajadores.Pie del modelo: Se inscriben el nombre y apellidos, cargo y firma de los funcionariosencargados de confeccionar, revisar y aprobar el modelo.Fecha: Se anota el día, mes y año en que se confecciona el modelo.________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL