Resolución 125
Texto íntegro
RESOLUCION No. 125 /2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobaron las nuevas funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante la Resolución No. 518 de 24 de septiembre del 2003, autorizó la creación de dos Empresas denominadas como sigue: Empresa de Servicios de Informática y Telecomunicaciones, en forma abreviada SINTEL, a todos los efectos legales y la Empresa Proveedora de Informática y Telecomunicaciones, en forma abreviada PROINTEL, a todos los efectos legales, subordinadas directamente al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, con efectos legales a partir del primero de julio del 2003.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear las Empresas de Servicios de Informática y Telecomunicaciones, en forma abreviada SINTEL, a todos los efectos legales y la Empresa Proveedora de Informática y Telecomunicaciones, en forma abreviada PROINTEL, a todos los efectos legales, subordinadas directamente al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, con efectos legales a partir del primero de julio del 2003.
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SEGUNDO: Las dos Empresas se autorizan crear con los bienes y recursos que se le asignen y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio y con el objeto empresarial siguiente:
- z Prestar, operar, explotar y comercializar los servicios públicos y privados de la informática y las telecomunicaciones, así como las producciones y servicios conexos que se requieran, en ambas monedas. Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las disposiciones vigentes al respecto.
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TERCERO: En las entidades que se autorizan crear, su dirección, organización y funcionamiento se ajustan a las disposiciones vigentes y sus estructuras y plantillas se aprueban de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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CUARTO: Las entidades de nueva creación, SINTEL y PROINTEL, radicarán en el Centro de Negocios Miramar, Edificio Barcelona, 3 er. piso, Oficina 322, 5 ta Avenida, entre 76 y 78, Miramar, Municipio Playa, Ciudad de La Habana.
- COMUNIQUESE la presente Resolución al Ministerio de Economía y Planificación, a los Viceministros, a las Direcciones Ministeriales, así como a las Direcciones de las Empresas de Servicios de Informática y Telecomunicaciones, en forma abreviada SINTEL y la Empresa Proveedora de Informática y Telecomunicaciones, en forma abreviada PROINTEL y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de septiembre del 2003.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones