Resolución 135
La Resolución No. 135 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Empresa Comercial MATCO para realizar operaciones de comercio exterior. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación.
- Se autoriza a MATCO para exportar e importar mercancías según los Anexos No. 1, 2 y 3.
- La nomenclatura permanente de productos de exportación e importación se especifica en los Anexos No. 1 y 2.
- La nomenclatura temporal de productos de importación es autorizada por 2 años según el Anexo No. 3.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 135 de 2005
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del
- Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 684, de fecha 31 de diciembre del 2004, dictada por el Ministro de la Construcción, fue creada la Empresa Comercial MATCO.
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POR CUANTO: La Empresa Comercial MATCO de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de exportación e importación, a los fines previstos en su objeto social.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la Empresa Comercial MATCO, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 658, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 contenidos en soporte digital que se acompaña.
- — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1).
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2).
- — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de dos (2) años (Anexo No. 3).
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SEGUNDO: La Empresa Comercial MATCO puede exportar aquellas mercancías que no estén reguladas en el Anexo No. 1 de la Resolución 199, dictada por el que Resuelve, de fecha 10 de mayo del 2002, acorde a su objeto social aprobado.
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TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social; la importación de las mercancías correspondientes a la partida número 2515 sólo podrá ser ejecutada para las variedades que no se produzcan en el país; las correspondientes a las subpartidas números 39181000, 39189000, 48231900, 68091100, 68099000, 68109100 y 68109900, sólo podrá ejecutarse con destino a la construcción de paneles de yeso.
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CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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QUINTO: La Empresa Comercial MATCO, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, al Ministerio de la Construcción, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de marzo de dos mil cinco.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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