Resolución 125

Sobre el pago en moneda extranjera

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-09-25
Publicada en
Gaceta No. 52 Extraordinaria de 2020 (2020-09-29)
Páginas
3–5
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La Resolución No. 125/2020 del Banco Central de Cuba regula el pago en moneda extranjera. Establece el procedimiento para la apertura y operatoria de cuentas en moneda libremente convertible para realizar pagos por compras minoristas y operaciones de importación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN NO. 125/2020

POR CUANTO: En el apartado 2 del artículo 240 de la Ley 59 “Código Civil”, de 16 de julio de 1987, se establece que el pago de las obligaciones en moneda extranjera seautoriza en los casos y en la forma que establezcan la Ley, el Gobierno o las disposicionesdel Banco Nacional de Cuba.

POR CUANTO: El Banco Central de Cuba sucedió al Banco Nacional de Cuba en eldesempeño de las funciones de banco central, a partir de la entrada en vigor del Decre-to-Ley 172, de 28 de mayo de 1997.

POR CUANTO: La Resolución 300, de 23 de julio de 2020, del ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera establece, entre otros aspectos, las regulaciones querigen las relaciones comerciales en las operaciones de importación, en moneda librementeconvertible entre las entidades importadoras autorizadas por el ministro de Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera y las personas jurídicas extranjeras, sucursales, oficinas derepresentación, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionalesacreditados en Cuba, lo que hace necesario disponer el procedimiento para la apertura yoperatoria de las cuentas en moneda libremente convertible habilitadas a esos efectos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d)del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Disponer que las sucursales, oficinas de representación, misiones diplo-máticas, oficinas consulares, organismos internacionales acreditados en Cuba y cualquierpersona jurídica extranjera radicada en el país, pueden realizar los pagos que correspon-dan por las compras minoristas y las operaciones de importación en moneda librementeconvertible, desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las que sontitulares a las cuentas de las entidades importadoras autorizadas por el ministro de Comer-cio Exterior y la Inversión Extranjera.

SEGUNDO: Las sucursales, oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinasconsulares, organismos internacionales acreditados en Cuba y cualquier persona jurídicaextranjera radicada en el país, solicitan a los bancos la emisión de tarjetas magnéticas las

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que pueden asociarse a las cuentas corrientes de las que son titulares o a otras que se abranpara realizar las compras minoristas en moneda libremente convertible y las operacionesde importación con las entidades importadoras autorizadas.

TERCERO: Los titulares de las tarjetas magnéticas antes referidas pueden realizar,además, todas las operaciones pactadas con el banco emisor de estas.

CUARTO: Las cuentas corrientes en moneda libremente convertible no pueden utili-zarse para prestar servicios de importación a favor de terceros.

QUINTO: Las disposiciones de la presente Resolución no son aplicables a las cuentasde fines específicos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba

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GOC-2020-611 -EX52

RESOLUCIÓN NO. 126/2020

POR CUANTO: Mediante la Resolución 95 de 26 de abril de 2020, se dispuso la pró-rroga hasta el 30 de septiembre del año en curso, de la suspensión de los pagos del princi-pal e intereses de los financiamientos otorgados a los segmentos de clientes relacionadosen el apartado primero de la Resolución 55 de 7 de abril de 2020, ambas disposicionesjurídicas de quien suscribe.

POR CUANTO: Dada la permanencia de la situación epidemiológica en el país a causade la Covid-19, resulta necesario que las instituciones financieras prorroguen nuevamentela suspensión de los pagos del principal e intereses de los financiamientos concedidos alos segmentos de clientes, antes referidos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d)del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

ÚNICO: Las instituciones financieras suspenden hasta el 30 de diciembre de 2020, elpago del principal e intereses de los financiamientos otorgados a los segmentos de clientesreferidos en el apartado primero Resolución 55 de 7 de abril de 2020, de quien suscribe.

DESE CUENTA al Secretario del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos del Estado y a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado.

NOTIFÍQUESE a los presidentes de las instituciones financieras.

COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintenden-te, y a los Directores Generales, todos del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la Habana, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba

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MINISTERIO

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