Resolución 125/2020

Modificación del procedimiento para la adquisición, carga, uso y retención de tarjetas prepagadas para combustibles

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2020-09-15
Publicada en
Gaceta No. 49 Extraordinaria de 2020 (2020-09-22)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 125/2020 del Ministerio de Economía y Planificación modifica el procedimiento para la adquisición, carga, uso y retención de tarjetas prepagadas para combustibles. Esta norma elimina trabas en el funcionamiento de la economía cubana y se enmarca en la implementación de la estrategia económico-social.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 125/2020

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 220, de 11 de octubre de 2019 del mi-nistro de Economía y Planificación, se establece el “Procedimiento para la adquisición,carga, uso y retención de las tarjetas prepagadas para combustibles”, y resulta necesarioeliminar las cantidades establecidas para la venta de combustibles en recipientes, comoparte de la implementación de la estrategia económico-social y eliminar las trabas en elfuncionamiento de nuestra economía.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar el artículo 15 de la Resolución No. 220, de 11 de octubre de 2019 del que resuelve, el que queda redactado como sigue:

Artículo 15. Se permite la venta de combustibles en recipientes que ofrezcan seguri-dad, no presenten salideros, posean tapa hermética, y cumplan con las regulaciones esta-blecidas por la Agencia de Protección Contra Incendios.

SEGUNDO: Esta resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

TERCERO: Publicar en una edición de la Gaceta Oficial de la República de Cuba unaversión actualizada y concordada de la Resolución No. 220, de 11 de octubre de 2019 delque resuelve, que aprueba el “Procedimiento para la adquisición, carga, uso y retenciónde las tarjetas prepagadas para combustibles”, en correspondencia con lo dispuesto en lapresente resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA, en La Habana, a los 15 días del mes de septiembre de 2020.

Alejandro Gil Fernández

Ministro

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