Resolución 125
La Resolución No. 125 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación y procesamiento del mineral arena granodiorita. La norma otorga una concesión a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas para explotar y procesar este mineral en el área denominada El Rincón-II, ubicada en el municipio de Majibacoa de la provincia de Las Tunas.
- Otorgar concesión de explotación y procesamiento de arena granodiorita a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas.
- El área de concesión abarca 17.53 hectáreas en el municipio de Majibacoa, provincia de Las Tunas.
- La vigencia de la concesión es de 20 años, prorrogables según la Ley 76, 'Ley de Minas'.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía hasta un 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración del área de concesión.
Texto íntegro
GOC-2023-967-O116 RESOLUCIÓN 125/2023
POR CUANTO: De conformidad con la disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de explotación y procesamiento del mineral arena granodiorita, por un término de veinte (20) años, en el área denominada El Rincón-II, ubicada en el municipio de Majibacoa de la provincia de Las Tunas, para su uso en la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación y procesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, una concesión de explotación y procesamiento del mineral arena granodiorita en el área denominada El Rincón-II, para su uso en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamiento se ubica en el municipio de Majibacoa de la provincia de Las Tunas, abarca un área total de diecisiete punto cincuenta y tres (17.53) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
3198 GACETA OFICIAL 27 de noviembre de 2023 Área de explotación: 16.68 ha VÉRTICES X Y1 492 435 252 945 2 492 015 253 430 3 492 175 253 565 4 492 310 253 415 5 492 365 253 460 6 492 650 253 125 1 492 435 252 945 Área de procesamiento: 0.85 ha VÉRTICES X Y1 492 270 252 960 2 492 200 253 030 3 492 270 253 090 4 492 330 253 025 5 492 270 252 960 1 492 270 252 960 El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, y con los del medio ambiente.
TERCERO: La vigencia de la presente concesión es de veinte (20) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas ; y
3199 GACETA OFICIAL27 de noviembre de 2023 d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y la documentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía hasta un uno por ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y, calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Las Tunas.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Las Tunas, antes de iniciar los trabajos de explotación; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución; y presentar las medidas para la rehabilitación del área.
3200 GACETA OFICIAL 27 de noviembre de 20232. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior. 3. Informar a la Región Militar de la provincia de Las Tunas, el cronograma de los trabajos y su inicio. 4. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Majibacoa, a los efectos de dar a conocer la concesión que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 5. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; teniendo en cuenta que el área se encuentra ubicada sobre la Cuenca Superficial Arroyo Aguas Blancas. 6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 7. Evitar el derrame de hidrocarburos, aceites o cualquier otra sustancia que pueda contaminar el manto freático o las aguas superficiales. 8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, de acuerdo a la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios. 9. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios. 10. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de noviembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro
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