Resolución 126/2002

Sobre tarifas de servicios de identificación de llamadas

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2002 (2002-10-11)
Páginas
7
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La Resolución No. 126/2002 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula las tarifas de los servicios de identificación de llamadas y restricción de identificación de abonado llamante. La resolución establece las tarifas para diferentes segmentos de mercado y condiciones de pago.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 126/2002

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POR CUANTO: El Decreto Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

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POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones otorgada en el Decreto No. 190 de fecha 17 de agosto de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A (ETECSA).

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POR CUANTO: Resulta conveniente introducir un nuevo servicio denominado de identificación de llamada, que en los casos de llamadas entrantes permite identificar el número del teléfono del que procede la llamada, para lo cual se hace necesario aprobar una tarifa en Moneda Libremente Convertible para este tipo de servicio.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar la tarifa del servicio de identificación de llamadas, que en los casos de llamadas entrantes permite visualizar el número del teléfono del que procede la llamada, en los valores que se establecen a continuación:

| Segmentos de Mercado | Activación | Cuota mensual | | - | - | - | | Clientes MLC | Gratis | 3.95 USD. | | Entidades Comerciales | Gratis | 3.95 USD. | | Residenciales Cubanos | Gratis | 1.95 USD. |

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SEGUNDO: Aprobar la tarifa del servicio de restricción de identificación de abonado llamante, que permite al cliente que lo contrate que su número telefónico no se visualice en el display del teléfono que recibe la llamada, cuyo pago será en moneda libremente convertible o en moneda nacional, en los valores que establecen a continuación:

| Segmentos de Mercado | Activación | Cuota mensual | | - | - | - | | Según su moneda de pago | Gratis | 3.95 Unidades |

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TERCERO: Estos servicios sólo podrán ser brindados a los abonados que estén asociados a centrales digitales.

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CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de octubre del 2002.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

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