Resolución 30/05

Otorgar categoría de Centro Autorizado para Superación Profesional de Postgrado

Organismo
Ministerio de la Industria Ligera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2005 (2005-09-05)
Páginas
18
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 30/05 del Ministerio de la Industria Ligera otorga la categoría de Centro Autorizado para Superación Profesional de Postgrado al Centro Nacional de Formación y Superación Técnica de la Poligrafía. Esta resolución se emite en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147 y la Resolución 6/96 del Ministerio de Educación Superior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 30/05

-

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado", de 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptó en fecha 25 de noviembre del propio año, el Acuerdo No. 2817, por el cual se aprobaron con carácter provisional, los deberes, facultades y atribuciones de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, facultándolos en el apartado tercero, numeral 4, para dictar en el marco de sus facultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.

-

POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra del Ministerio de la Industria Ligera, por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 27 de octubre del 2003.

-

POR CUANTO: La Resolución 6 de 9 de enero de 1996 emitida por el Ministerio de Educación Superior, en su artículo 75, faculta a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado para otorgar la Categoría de Centro Autorizado a desarrollar la actividad de Superación Profesional de Postgrado, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 77 del citado Cuerpo legal.

-

POR CUANTO: Ha sido evaluado por nuestra organización que el Centro Nacional de Formación y Superación Técnica de la Poligrafía, subordinado a la Unión de Integración Poligráfica, cumple los requerimientos franqueados por la legislación vigente para ser incorporado a la red de centros que desarrollan actividades de Superación Profesional existentes en el país.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Otorgar al Centro Nacional de Formación y Superación Técnica de la Poligrafía la categoría de Centro Autorizado para la actividad de Superación profesional de postgrado en correspondencia con lo preceptuado en la Resolución 6/96 del Ministerio de Educación Superior.

-

SEGUNDO: Esta disposición surte todos sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

-

TERCERO: Notifíquese esta Resolución a la Unión de Integración Poligráfica, al Centro Nacional de Formación y Superación Técnica de la Poligrafía, así como a cuantas personas naturales y/o jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Comuníquese al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Archívese el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio de la Industria Ligera, a los 11 días del mes de marzo del 2005.

Estela M. Domínguez Ariosa

Ministra de la Industria Ligera