Resolución 14/06
Texto íntegro
RESOLUCION No. 14/06
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POR CUANTO: De conformidad con lo regulado en las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptó en fecha 25 de noviembre del propio año, el Acuerdo No. 2817, por el cual se aprobaron con carácter provisional los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, facultándolos en el apartado tercero numeral 4, para dictar, en el marco de sus facultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2818, de fecha 28 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se facultó en el inciso 7 de su Apartado Segundo, al Ministerio de Economía y Planificación, para autorizar la creación, traspaso, fusión y extinción de las empresas, uniones de empresas y cualquier otro tipo de organización económica o unidad presupuestada, oído el parecer de los ministerios de Finanzas y Precios, de Trabajo y Seguridad Social, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de otros organismos según corresponda.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 103, de fecha 13 de marzo de 1997 del Ministerio de Economía y Planificación, se aprobaron las Normas y el Procedimiento para la presentación de propuestas de creación, fusión, traspaso y extinción de empresas, uniones de empresas y cualquier otro tipo de organización o unidad presupuestada, y a través de la Resolución No. 100, de fecha 25 de abril de 2000 del referido organismo, se adicionó a las Normas y Procedimientos anexos a la mencionada disposición, la información financiera requerida en las propuestas de creación, fusión y extinción de entidades para lograr un mejor análisis de los citados movimientos organizativos.
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POR CUANTO: La que suscribe, solicitó al Ministerio de Economía y Planificación, autorización para crear la Empresa Acopiadora y Comercializadora de Pieles Frescas y Saladas y precisar su objeto empresarial, disponiéndose su aprobación mediante la Resolución No. 2567, de fecha 25 de octubre de 2005 del referido organismo, la que surte efectos legales a partir del 1 ro. de octubre de 2005.
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Ligera, por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 27 de octubre de 2003.
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POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la creación de la Empresa Acopiadora y Comercializadora de Pieles Frescas y Saladas,integrada a la Unión de Cuero y Calzado, siendo su domicilio legal, el que a continuación se detalla:
DOMICILIO LEGAL: Panchito Gómez No. 363, Municipio Cerro, Provincia Ciudad de La Habana.
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SEGUNDO: Precisar el Objeto Empresarial de la Empresa Acopiadora y Comercializadora de Pieles Frescas y Saladas, siendo a todos los efectos legales el siguiente:
OBJETO EMPRESARIAL:
- ♦ Acopiar, conservar, distribuir y comercializar de forma mayorista pieles frescas, en pesos moneda nacional y pesos cubanos convertibles.
- ♦ Ofrecer servicios de alimentación a sus trabajadores, en pesos moneda nacional.
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TERCERO: Las generales de las dependencias con que cuenta la Empresa Acopiadora y Comercializadora de Pieles Frescas y Saladas se reflejan en el Anexo Unico, documento que se adjunta a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.
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CUARTO: La presente Resolución surte efectos legales a partir de la fecha de su notificación.
- Notifíquese la presente al Director General de la Unión de Cuero y Calzado, así como a cuantas personas naturales y/o jurídicas proceda. Comuníquese al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Planificación, al Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP) y a la Dirección de Organización y Perfeccionamiento Empresarial del Organismo.
Archívese el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio de la Industria Ligera, a los 7 días del mes de febrero de 2006.
Estela M. Domínguez Ariosa
Ministra de la Industria Ligera
ANEXO UNICO
DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA ACOPIADORA Y COMERCIALIZADORA DE PIELES FRESCAS Y SALADAS
Dependencias:
Región Occidental 001: Radicará en la sede de la Oficina Central de la Empresa, y la integran los siguientes Establecimientos (saladeros).
Región Central 002: Radicará en el saladero de Santa Clara, sito en Roble final, Reparto Los Sitios, Santa Clara.
La integran los siguientes Establecimientos (saladeros).
Región Oriental 003: Radicará en el saladero de Holguín, sito en Carretera Central Km 773, Holguín.
La integran los siguientes Establecimientos (saladeros).
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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL