Resolución 126

Sobre Cancelaciones Postales

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2008 (2008-05-16)
Páginas
16
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La Resolución regula las cancelaciones postales en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

Texto íntegro

Resolución No. 115 de fecha 4 de julio de 2007 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

CAPITULO IV

DE LAS CANCELACIONES

ARTICULO 26.-Existen tres tipos de cancelaciones:

- a) Cancelación postal: Los cuños habilitados para este fin deben contener:

- - 1. La mención “Correos de Cuba”.

- - 2. La fecha.

- - 3. Zona Postal u Oficina que realiza la cancelación.

- b) Cancelación especial: Estas cancelaciones se realizan por el encargado de Emisiones Postales del MIC, en estrecha coordinación con el organismo o entidad que solicite la misma.

- c) Cancelación rememorativa: Estas cancelaciones pueden ser realizadas por la ECC o la FFC, debidamente autorizadas por escrito por el encargado de Emisiones Postales del MIC quien efectúa la coordinación con el Organismo o Entidad que solicitó la misma. ARTICULO 27.-El Organismo o Institución que solicita la emisión, debe señalar además, si quiere efectuar una cancelación especial, especificando la fecha y el lugar donde se efectuará la misma, esta fecha es la que tiene la emisión como primer día de circulación.

ARTICULO 28.-Para la realización tanto de la cancelación especial como rememorativa se organiza un acto oficial en estrecha coordinación con el Organismo o Institución que corresponda.

ARTICULO 29.-Para las cancelaciones se confecciona un cuño cancelador, diseñado a tales efectos y el cual debe llevar:

- a) La mención “Correos de Cuba”.

- b) La fecha.

- c) Zona postal a la que corresponde el lugar donde se realiza el acto de cancelación.

- d) La ilustración.

- e) Logotipo que identifica el motivo de la misma. ARTICULO 30.-La ECC en coordinación con el encargado de Emisiones Postales prepara el material filatélico que se utiliza en las Cancelaciones Especiales o Rememorativas.

ARTICULO 31.-La FFC y la ECC deben enviar al encargado de Emisiones Postales para su aprobación, las propuestas de Cancelaciones Rememorativas, en original y copia, adjuntando además una propuesta del cuño cancelador con todos los detalles que el mismo debe llevar, para que éste pueda ser aprobado.

ARTICULO 32.-El encargado de Emisiones Postales, en dependencia de la importancia que tenga la cancelación especial o rememorativa y de los valores de cada emisión, aprueba la cantidad de sobres y sellos que se deben cancelar, los cuales además son firmados por las personalidades que realizan la cancelación, entregando uno de ellos al Museo Postal para su conservación y otro a la FFC.

ARTICULO 33.-Los actos de las cancelaciones se deben comunicar con antelación a la Dirección de Comunicación Institucional del MIC.

ARTICULO 34.-Terminado el acto de cancelación, la Entidad Postal correspondiente inutiliza el cuño cancelador, dejando constancia mediante acta de que el mismo ha sido inutilizado. Dicha acta se archiva también en el expediente de la emisión, el cual, una vez concluido todo el proceso, se entrega al Museo Postal para su conservación.

ARTICULO 35.-Las Entidades Postales deben llevar un registro de control de cada una de las Cancelaciones Especiales o Rememorativas que se realicen.

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