Resolución 126

Concesión de investigación geológica para la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2015 (2015-07-28)
Páginas
17–19
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Texto íntegro

Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica de arena de composición granodioritica, en el área denominada La Mantilla, ubicada en el municipio de Manicaragua, provincia de Villa Clara, con el objetivo de localizar depósitos de este mineral y determinar sus características.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica, en el área denominada La Mantilla, con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración para localizar depósitos de arena de composición granodioritica y determinar sus características.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Manicaragua, provincia de Villa Clara, abarca un área total de treinta y seis (36,0 ha) hectáreas y

28 de julio de 2015 GACETA OFICIAL 967 su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 598 000 259 2002 598 600 259 2003 598 600 258 6004 598 000 258 6001 598 000 259 200 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario puede devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados, b) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación, d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones que deberá realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioriGACETA OFICIAL 28 de julio de 2015968 dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario da aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a cumplir con las condicionantes siguientes: 1. Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara, antes de comenzar los trabajos y al finalizar entregar un informe que contenga los principales resultados obtenidos. 2. Cumplir lo establecido en los artículos 15, 16,17 y 21 del Capítulo-III De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de fuentes, cursos naturales de agua, Obras e Instalaciones hidráulicas del