Resolución 126

Otorgar concesión de investigación geológica para la exploración de arenisca y arcilla

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-11-05
Publicada en
Gaceta No. 96 Ordinaria de 2019 (2019-11-29)
Páginas
3–6
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Texto íntegro

GOC-2019-1068-O96 RESOLUCIÓN 126

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Asistencia y Servicios ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica, subfase de exploración, de los minerales arenisca y arcilla en el área denominada Enca-jante Manuela, ubicada en el municipio Mariel, provincia de Artemisa, con el objetivo de tomar una muestra de ciento cincuenta (150) toneladas de dichos minerales, realizar una corrida industrial y comprobar la factibilidad de utilizarlos en la producción de cemento.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Asistencia y Servicios una concesión de investiga-ción geológica, subfase de exploración, de los minerales arenisca y arcilla en el área deno-minada Encajante Manuela, con el objetivo de tomar una muestra de ciento cincuenta (150) toneladas de dichos minerales, realizar una corrida industrial y comprobar la factibilidad de utilizarlos en la producción de cemento.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio Mariel, provincia de Artemisa, con una extensión de dieciocho (18) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

2140 GACETA OFICIAL 29 d e noviembre d e 2019 VÉRTICES X Y 1 314 750 345 7002 314 750 346 1003 315 200 346 1004 315 200 345 7001 314 750 345 700

TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por un (1) año, contado a partir de la fecha de su otorgamiento; prorroga-ble en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo VI, sección segunda, artículo 23, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, capítulo XII, artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investi-gación; y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de cinco (5) pesos por hectárea por año para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualida-des adelantadas, según lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo XIV, artículo 76, incisos a) y b) y la Resolución 51, del ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997, apartado Primero, inciso a).

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del

2141 GACETA OFICIAL29 d e noviembre d e 2019 Ministerio del Interior de la provincia de Artemisa para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área podrán continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las activi-dades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental ante los funcionarios de la delegación del Mi-nisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Artemisa, antes de iniciar los trabajos de investigación, según lo establecido en la Ley 81, “Del medio ambiente”, de 11 de julio de 1997, título Tercero, capítulo III, artículo 24, y siguientes. 2. Presentar un informe con el cumplimiento de las medidas orientadas en dicha licencia con énfasis en las que mitigan el posible impacto ambiental, al concluir los trabajos. 3. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio Mariel antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan. 4. Garantizar la calidad de las aguas y cumplir lo establecido en materia de protección de las aguas terrestres, extremando las precauciones, atendiendo a que el área otorgada se encuentra ubicada al noroeste del embalse Pinillo, en la Cuenca Superficial Bongo y muy próxima al afluente de este mismo nombre. 5. Contactar con las autoridades de la Empresa de Telecomunicaciones, S.A. (ETECSA) en el territorio, antes del inicio de los trabajos a fin de evitar afectaciones a infraes-tructuras existentes entre el central Orlando Nodarse y el entronque del Rancho en la carretera del Jobo. 6. Cumplir con las normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 7. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de investigación.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del capítulo III, “De los vertimientos de los residuales líquidos”, y su legislación complementaria; Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los

2142 GACETA OFICIAL 29 d e noviembre d e 2019 suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Asistencia y Servicios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.Da Da en La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2019, “Año 61 de la Revolución”.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________