Resolución 126

Bonificación del Impuesto sobre las Ventas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-09-23
Publicada en
Gaceta No. 52 Extraordinaria de 2020 (2020-09-29)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 126 regula la bonificación del Impuesto sobre las Ventas para ciertas empresas y entidades que comercializan producciones de alimentos provenientes de mini-industrias. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución con el objetivo de estimular la producción de alimentos en el país.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN NO. 247-2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, regulalos impuestos sobre las ventas y sobre los servicios; en la Disposición Transitoria Tercera,establece que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y los su-jetos obligados al pago de los referidos impuestos, se realiza a través de la Ley anual del Presupuesto del Estado y en lo que corresponda, por el ministro de Finanzas y Precios; alque faculta además, en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), cuando circunstan-cias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonifi-caciones totales o parciales, permanentes o temporales, así como a modificar las formas yprocedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 dediciembre de 2019, dispone en su artículo 88, gravar con los impuestos sobre las ventas ylos servicios, la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios en pesoscubanos; y faculta al ministro de Finanzas y Precios para reglamentar los tipos impositivosde estos tributos y disponer las adecuaciones que se requieran para su gestión y control.

POR CUANTO: La Resolución 31, dictada por quien suscribe, de 13 de enero de 2020,establece para el año 2020, los tipos impositivos sobre las ventas por la comercializaciónminorista de productos alimenticios, bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, fósforos, pro-ductos industriales, medicamentos industriales, productos pesqueros, insumos agrícolas,productos agropecuarios, y gas licuado; así como los tipos impositivos sobre los serviciosgastronómicos, de recreación y alojamiento.

POR CUANTO: Con el objetivo de estimular y potenciar las elaboraciones de alimen-tos en el país, se ha decidido, bonificar los aportes correspondientes a los impuestos sobrelas Ventas, por la comercialización minorista en las empresas municipales y provincialesde comercio y gastronomía del sistema del comercio interior, de las producciones dealimentos provenientes de las mini-industrias y en consecuencia, modificar la referida Resolución 31 de 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Bonificar con la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5%),el pago del Impuesto sobre las Ventas, a las empresas municipales y provinciales de Comer-cio y Gastronomía, así como el resto de las entidades, por la comercialización minorista delas producciones de alimentos provenientes de las mini-industrias, subordinadas o atendidaspor el ministro de la Agricultura, el Grupo Azucarero AZCUBA, los gobiernos provincialesy el Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud.

SEGUNDO: Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, los productos ahu-mados, así como las producciones de alimentos de la Empresa Ceballos, de las empresassubordinadas o atendidas por el Ministerio de la Industria Alimentaria y de otras empresascuyo objeto fundamental sea la producción de alimentos a gran escala.

TECERO: El pago del Impuesto sobre las Ventas regulado en el Apartado Primero serealiza de conformidad con lo establecido en la Ley 113 Del Sistema Tributario, artícu-lo 152, inciso b), dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre del mes en quese efectuaron las ventas en las oficinas bancarias correspondientes al domicilio fiscal delsujeto, ingresándose al Fisco por el párrafo 011372 “Productos Alimenticios” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA: El Resuelvo Tercero de la Resolución 31, dictada por quien resuelve, de 13 de enero de 2020, no se aplica a los sujetos comprendidos en el Apartado Primero de lapresente Resolución.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2020.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios