Resolución 126/2022

Otorgar concesión de explotación del mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-11-14
Publicada en
Gaceta No. 114 Ordinaria de 2022 (2022-11-22)
Páginas
3–7
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La Resolución 126/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral caliza a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus. La concesión es para uso como áridos de construcción en el área denominada Nieves Morejón-II, ubicada en el municipio de Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 126/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, a tra-vés de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de conce-sión de explotación del mineral caliza, por un término de veinticinco (25) años, en el áreadenominada Nieves Morejón-II, ubicada en el municipio de Cabaiguán de la provincia de Sancti Spíritus, para su uso como áridos de construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritusuna concesión de explotación del mineral caliza en el área denominada Nieves More-jón-II, para su uso como áridos de construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio de Cabaiguán de la provincia de Sancti Spíritus, abarca un área total de diecinuevepunto cinco (19.5) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

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TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibiliza-do con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigentepor el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecidoen la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segun-da,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesla analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce (12) meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

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d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalíasy documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de un unopor ciento (1%), según establece el

Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47,de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Ca-pítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País conlos intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdocon los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provinciade Sancti Spíritus.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera, Artícu-lo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran conlas autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menosde seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividadesy abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se au-toriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturaleso jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, repararlos daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observan-cia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Reso-lución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministrode la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus, antes de ini-ciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de

evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y si-guientes de la referida resolución e incluir las medidas que minimicen el posible im-pacto que se genere por la actividad minera y durante el traslado del mineral haciala planta de procesamiento ubicada en la concesión de explotación y procesamiento Nieves Morejón y, las medidas de cierre y de rehabilitación del área en la medidaque avance la explotación minera.

2. Cumplir con lo establecido en las Normas Cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas Cubanasde protección contra incendios.

4. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipiode Cabiaguán, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que seocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duo-décimo de la presente Resolución.

5. Depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la reha-bilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural.

6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo con loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas.

7. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mi-neras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y susdisposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998;en la Ley 124, “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atencióna los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, “De los vertimientos de los residualeslíquidos”, y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997;en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de lossuelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento; el Decreto 52,de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como los decretos-ley 124“Del Arancel de Aduanas’’ y el 162 “De Aduanas”, y la legislación complementaria quese aplica a la presente concesión.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro