Resolución 126
La Resolución 126/2023 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de investigación geológica para aguas y peloides minero medicinales. La norma otorga una concesión a Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A. para investigar geológicamente el área denominada San Miguel El Jacán, en la provincia de Matanzas.
- Otorgar concesión de investigación geológica por 2 años, prorrogables, en un área de 18.85 hectáreas.
- El concesionario debe realizar trabajos de investigación geológica en la subfase de exploración para confirmar la calidad física, química y bacteriológica de las aguas.
- El concesionario paga al Estado cubano un canon de 5 pesos por hectárea durante la subfase de exploración, por año.
- El concesionario está obligado a entregar informes trimestrales y un informe final sobre la investigación geológica a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- La información y documentación entregadas tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario.
Texto íntegro
GOC-2023-968-O116 RESOLUCIÓN 126/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A., ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica del mineral agua y peloides minero medicinales en el área denominada San Miguel El Jacán, ubicada en el municipio de Jovellanos de la provincia de Matanzas; por un término de dos (2) años, con el objetivo de realizar trabajos de investigación geológica en la subfase de exploración para confirmar la calidad física química y bacteriológica de las aguas durante un ciclo hidrogeológico; así como el levantamiento geoambiental del entorno, además de actualizar las condiciones hidrodinámicas, caudales de explotación y zonas de protección sanitaria y el recálculo de los recursos y los parámetros técnicos para una correcta explotación de las aguas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A. una concesión de investigación geológica en el área denominada San Miguel El Jacán, con el objetivo de realizar trabajos de investigación geológica en la subfase de exploración para confirmar la calidad física química y bacteriológica de las aguas durante un ciclo hidrogeológico; así como el levantamiento geoambiental del entorno, además de actualizar las condiciones hidrodinámicas, caudales de explotación y zonas de protección sanitaria y el recálculo de los recursos y los parámetros técnicos para una correcta explotación de las aguas.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio de Jovellanos de la provincia de Matanzas, con una extensión de dieciocho punto ochenta y cinco (18.85) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:Área El Jacán: 11.13 ha VÉRTICES X Y1 463 916 336 260 2 464 251 336 260 3 464 251 335 928 4 463 916 335 928 1 463 916 336 260
3202 GACETA OFICIAL 27 de noviembre de 2023 Área San Miguel: 7.72 ha VÉRTICES X Y1 465 588 336 328 2 465 905 336 328 3 465 905 336 084 4 465 588 336 084 1 465 588 336 328 El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente.
TERCERO: La vigencia de la presente concesión es de dos (2) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de cinco (5) pesos por hectárea durante la subfase de exploración, por año, para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses
3203 GACETA OFICIAL27 de noviembre de 2023 de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Matanzas para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Matanzas, antes de iniciar los trabajos; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Informar a la Región Militar de la provincia de Matanzas el cronograma de los trabajos, antes de comenzar los trabajos de investigación. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios; así como la prevención de incendios en el área de la concesión y zonas aledañas, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades con la observancia de las Normas Cubanas, en función de la protección de las facilidades temporales y de obra general. 4. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio de Jovellanos, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones que se puedan provocar durante la ejecución de itinerario geológico, toma de muestras y otras actividades planificadas; así como el pago de las indemnizaciones que procedan. 5. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones” y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
3204 GACETA OFICIAL 27 de noviembre de 20236. Solicitar a la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Matanzas la presencia de un especialista para evaluar las condiciones hidrodinámicas, el abatimiento permisible y los caudales de explotación, y el muestreo hidroquímico de la zona. 7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, “De los vertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria”; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Producción Local de Materiales de la Construcción de Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de noviembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________