Resolución 126/2024
La Resolución 126/2024 del Ministerio de Energía y Minas regula el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento en Salinas Cerro Guayabo-Caimanera. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas.
- Se traspasa la concesión a favor de la Empresa Filial Salinera de Guantánamo.
- La concesión está vigente hasta el 26 de octubre de 2049.
- El área de concesión se ubica en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo, con 1547 hectáreas.
- Se autoriza la explotación y procesamiento de fangos minero medicinales y agua de mar para obtener sal común.
- La Empresa Filial Salinera de Guantánamo debe cumplir con los términos y condiciones dispuestos en resoluciones anteriores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 126/2024
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo IX,
Artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: Por la Resolución 1, de 4 de enero de 2000, del ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa Salinera de Guantánamo, la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Salinas Cerro Guayabo-Caimanera, ubicada en el municipio de Caimanera de la provincia de Guantánamo, con una extensión de mil quinientas cuarenta y siete (1547) hectáreas, con el objeto de explotar y procesar, por untérmino de veinticinco años, los fangos minero medicinales para fines cosmetológicos ymedicinales y el procesamiento de agua de mar para la obtención de sal común, para el consumo humano, animal e industrial; por la Resolución 91, de 7 de mayo de 2012, del ministro de la Industria Básica se traspasa a favor de la Empresa de la Sal los derechos mineros de procesamiento de agua de mar para la obtención de sal común, para el consumo humano, animal e industrial, hasta el 26 de octubre de 2024 y se deroga la Resolución 1, de 4 de enero de 2000, del ministro de la Industria Básica citada; por la Resolución 42, de 13 de mayo de 2020, del ministro de Energía y Minas, se le autorizó a dicha Empresa explotar los fangos existentes en las lagunas 25 y 26 de la concesión de procesamiento Salinas Cerro Guayabo-Caimanera y por la Resolución 68, de 11 de junio de 2024, del que resuelve, se prorroga la concesión que se describe, hasta el 26 de octubre de 2049.
POR CUANTO: La Empresa de la Sal, en forma abreviada ENSAL, ha solicitado el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento que señalada en el Por Cuanto anterior, a favor de la Empresa Filial Salinera de Guantánamo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Traspasar la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Salinas Cerro Guayabo-Caimanera, ubicada en el municipio de Caimanera de la provincia de Guantánamo, a favor de la Empresa Filial Salinera de Guantánamo.
SEGUNDO: El traspaso que se autoriza está vigente hasta el 26 de octubre de 2049.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las resoluciones 91, de 7 de mayo de 2012, del ministro de la Industria Básica, la 42, de 13 de mayo de 2020, del ministro de Energía y Minas y la 68, de 11 de junio de 2024, del que resuelve, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Filial Salinera de Guantánamo.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, aldirector general de la Empresa de la Sal, en forma abreviada ENSAL y, al director general de la Empresa Filial Salinera de Guantánamo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de noviembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro