Resolución 126/2025

Normas para la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2025-12-10
Publicada en
Gaceta No. 89 Ordinaria de 2025 (2025-12-11)
Páginas
14–16
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La Resolución 126/2025 del Banco Central de Cuba regula la asignación de capacidad de acceso a la divisa. Establece las normas para la asignación, ejecución y control de las divisas en la economía nacional. La resolución aplica a sujetos del plan de la economía, entidades estatales y personas naturales o jurídicas autorizadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 126/2025

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 113 “Sobre las transaciones en divisas en la economíanacional ”, de 10 de diciembre de 2025, se actualiza el régimen jurídico relativo a las transac-ciones en divisas en la economía nacional con el propósito de incrementar los ingresos del país en dichas monedas y estimular la producción nacional de bienes y servicios, hasta tanto lascondiciones de la economía lo permitan y se retome el peso cubano como la única moneda de curso legal en el país, con el debido control por las instituciones del Estado.

POR CUANTO: La Resolución 140, de 10 de diciembre de 2025, del ministro de Econo-mía y Planificación, aprueba las Bases Generales para el sistema de gestión, control y asigna-ción de las divisas de la economía nacional, en su

Artículo 18 establece que la operatoria delas Asignaciones de Capacidad de Acceso a la Divisa se regula por el Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: A partir del nuevo sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional, se requiere emitir las normas para la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa y derogar las instrucciones 1, de 19 de febrero de 2013; la 2, de 18 de diciembre de 2020; y la 1, de 16 de marzo de 2021, todas del vicepresidente primero del Banco Central de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:“NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE ACCESO A LA DIVISA”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Resolución aplica a los sujetos del plan de la Economía que reciban asignaciones centralizadas de divisas, entidades estatales que sin ser sujetos de plan se justifique la necesidad de operar con este mecanismo, a partir de que reciban ingresos autorizados, y a cualquier persona natural o jurídica que se autorice, en correspondencia con los objetivos de las bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economíanacional.

Artículo 2. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa, la autorización emitida por el Ministerio de Economía y Planificación que otorga al beneficiario la posibilidad de comprar divisas de la Caja Central con pesos cubanos, aplicando el tipo de cambio oficial al que opera.

Artículo 3. La Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa solo se ejecuta si se dispone de los pesos cubanos requeridos para la compra de la divisa.

Artículo 4. La Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa se respalda al cientopor ciento.

Artículo 5. La Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa es intransferible entrelos titulares.

Artículo 6. La Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa se cancela de no ejecu-tarse antes de la fecha de vencimiento, excepto las donaciones y los proyectos de coope-ración.

CAPÍTULO II SOBRE OPERATORIA DE LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE ACCESO A LA DIVISA

Artículo 7. El Ministerio de Economía informa al Banco Central de Cuba, con la pe-riodicidad que corresponda, los beneficiarios con Asignación de Capacidad de Acceso ala Divisa.

Artículo 8. La Dirección de Proyecciones del Banco Central de Cuba registra en un sistema automatizado las entidades con Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa e informa al beneficiario y al banco correspondiente donde se va a realizar la operación.

Artículo 9. La Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa se registra por los conceptossiguientes:a) Asignaciones centralizadas; b) donativos recibidos del exterior; c) devoluciones realizadas por los bancos de operaciones presentadas contra la Asigna-ción de Capacidad de Acceso a la Divisa; y d) otros conceptos autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 10. La Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa se utiliza por los siguientesconceptos:a) Pagos al exterior; b) pagos a usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; c) pagos en plaza a misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representaciones comerciales extranjeras, agencias de viajes y de prensa, turoperadores y similares; d) pagos en plaza a entidades autorizadas de comercio mayorista y minoristas a operar en divisas y otros que se aprueben por la autoridad competente; e) pagos por concepto de dietas, pasajes y otros similares por viajes al exterior; f) liberación de operaciones de carta de crédito de interés del titular del derecho retenidas en bancos cubanos; g) cambio de destino por operaciones priorizadas de interés del país y aprobados; h) pagos a las cuentas de los actores económicos no estatales autorizados a comercializar en divisas; i) pagos a colaboradores y trabajadores en el exterior; y j) otros conceptos autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 11. Semanalmente, la Dirección de Proyecciones del Banco Central de Cuba informa al Ministerio de Economía y Planificación, la disponibilidad de fondos a favor de la Caja Central, así como por cada titular de Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa, el importe asignado y no utilizado.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las instrucciones 1, de 19 de febrero de 2013; la 2, de 18 de diciembre de 2020; y la 1, de 16 de marzo de 2021, todas del vicepresidente primero del Banco Centralde Cuba.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el 17 de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidente Banco Central de Cuba