Resolución 126/2026
La Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el pago de deudas tributarias mediante la presentación de una orden de cobro sin aceptación por la Oficina Nacional de Administración Tributaria. Esta norma establece un proceso eficiente y efectivo para el cobro de deudas fiscales directamente desde las cuentas bancarias de los contribuyentes.
- La orden de cobro sin aceptación se presenta en formato digital y contiene información como el código de la división político-administrativa, NIT, número de cuenta bancaria estandarizada, código del tributo e importe de la deuda (Artículo 2).
- Este mecanismo se aplica a deudas tributarias determinadas administrativamente que han adquirido firmeza y no poseen convenio de pago (Artículo 3).
- El importe adeudado se debita de la cuenta bancaria fiscal o corriente, según corresponda, y la orden se mantiene activa hasta que se cobre la totalidad de la deuda (Artículo 4).
- En casos de subdeclaración y evasión fiscal, la orden de cobro sin aceptación se extiende a cuentas bancarias personales de deudores, previo apercibimiento de la ONAT (Artículo 6).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 126/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en sus artículos 387, 388 y 389, establece que el ministro de Finanzas y Precios es la máximaautoridad de la Administración Tributaria en la República de Cuba; que la Oficina Nacionalde Administración Tributaria, tiene dentro de sus funciones la gestión, control, recaudación,determinación y fiscalización de los tributos, y que para ello establece relaciones de auxilioadministrativo, colaboración y coordinación con los órganos y organismos del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas y con otras instituciones.
POR CUANTO: Resulta necesario permitir a la Administración Tributaria actuar conceleridad frente a la deuda fiscal, mediante un proceso de cobro eficiente y efectivo, directa-mente desde las cuentas bancarias corrientes, fiscales o del resto de las cuentas que poseanlos contribuyentes.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer la forma de pago de las deudas tributarias, mediante la presen-tación por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante ONAT, de unaorden de cobro sin aceptación, a los bancos correspondientes.
SEGUNDO: La orden de cobro sin aceptación se presenta en los términos y condicionesdefinidos por el sistema bancario, en formato digital, y contiene la información siguiente: código de la división político administrativa, número de identificación tributaria (NIT),número de cuenta bancaria estandarizada, código del tributo e importe de la deuda.
TERCERO: Este mecanismo se aplica a las deudas tributarias determinadas adminis-trativamente, que han adquirido firmeza, que no poseen convenio de pago y que han sidorequeridas a los contribuyentes.CUARTO: El importe adeudado se debita de la cuenta bancaria fiscal o de la cuentacorriente, según corresponde, y la orden se mantiene activa hasta tanto se cobre la totalidad de la deuda.
QUINTO: En el caso de que el importe total de la deuda no pueda ser cobrado de una sola vez, se realiza de forma parcial hasta que se cubra el total adeudado, en correspondencia con los ingresos que se acreditan.SEXTO: En los casos relacionados con subdeclaración y evasión fiscal, debidamente acreditados mediante acciones de control fiscal, y previo apercibimiento de la ONAT a las personas naturales involucradas, identificadas como deudores; la orden de cobro sinaceptación se extiende, a solicitud de la Administración Tributaria, a sus cuentas bancarias personales.
SÉPTIMO: El pago se acredita a las cuentas del Presupuesto del Estado que correspondan por los mecanismos actuales.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La jefa de la ONAT queda facultada para adoptar las disposiciones normativas requeridas, a los efectos de la implementación de lo que se dispone en la presente Resolución.
SEGUNDA: La ONAT establece las relaciones que correspondan con el Banco Central de Cuba, para proceder al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERA: La presente resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de mayo de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro