Resolución 126/2026
La Resolución 126/2026 regula el procedimiento para la concesión de facultades y el otorgamiento, modificación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación, así como el otorgamiento de permisos eventuales. Es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y se aplica a personas jurídicas facultadas para realizar operaciones de comercio exterior.
- Regula la concesión de facultades y el otorgamiento, modificación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación.
- Establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos eventuales para importar o exportar mercancías incluidas en la Relación de Subpartidas No Autorizadas.
- La Resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se aplica a personas jurídicas facultadas para realizar operaciones de comercio exterior.
- La Relación de Subpartidas No Autorizadas se adjunta en el Anexo Único de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 126/2026
POR CUANTO: Mediante la Resolución 38, del 2 de febrero de 2023, dictada por estapropia autoridad, se aprobó el “Procedimiento para el otorgamiento de facultades, ajuste,modificación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación ypara el otorgamiento de permisos eventuales”.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas hacen necesa-rio actualizar la referida Resolución 38, a fin de simplificar procedimientos para agilizar laactividad de importación y exportación.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 145 inciso d) dela Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE FACULTADES YEL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DENOMENCLATURAS DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓNY PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS EVENTUALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El “Procedimiento para la concesión de facultades y el otorgamiento modifi-cación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación y parael otorgamiento de permisos eventuales”, en lo adelante el Procedimiento, tiene como objetoestablecer las disposiciones básicas para:
- a)La concesión y cancelación de facultades de comercio exterior;
- b)el otorgamiento, modificación y cancelación de las nomenclaturas de mercancías deimportación y exportación con carácter permanente o temporal; y
- c)el otorgamiento de permisos eventuales para la importación o exportación de mercan-cías incluidas en la Relación de Subpartidas No Autorizadas.
Artículo 2.1 El Procedimiento se aplica a las personas jurídicas facultadas para reali-zar operaciones de comercio exterior y regula las condiciones para aquellas que por vezprimera solicitan su concesión.
2. Para las modalidades de inversión extranjera facultadas por la ley para hacer comer-cio exterior, se aplica el procedimiento dispuesto para la tramitación de otorgamiento,modificación y cancelación de las nomenclaturas y de los permisos eventuales.
Artículo 3.1 La Relación de Subpartidas No Autorizadas cuya habilitación queda pro-hibida o restringida, se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante de la pre-sente Resolución.
2. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera puede excepcionalmen-te, en atención a circunstancias específicas debidamente justificadas, disponer la habilita-ción de alguna de dichas subpartidas respecto a una persona jurídica determinada.
CAPÍTULO II
CONCESIÓN DE FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR
Y OTORGAMIENTO DE LA NOMENCLATURA
DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Artículo 4.1 Para la solicitud de concesión de facultades de comercio exterior y otor-gamiento de la nomenclatura de mercancías de importación y exportación, los interesadosdeben cumplir los requisitos siguientes:
- a)Poseer procedimientos de trabajo para la actividad de importación y exportaciónde mercancías;
- b)contar con el personal calificado para ejercer la actividad de comercio exterior,propio o contratado; y
- c)acreditar su personalidad jurídica y el número de identificación tributaria.
2. Los requisitos antes referidos se acreditan por el solicitante ante la Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera, en lo adelante VUCE.
Artículo 5. La Ventanilla Única de Inversión Extranjera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en lo adelante VUINEX, y las Zonas Especiales de Desarrollo, pueden asistir o presentar las solicitudes reconocidas en este Procedimientodirectamente a la VUCE a nombre y a favor de las personas jurídicas facultadas, segúncorresponda.
Artículo 6.1 La concesión de facultades de comercio exterior y otorgamiento de la no-menclatura de mercancías de importación y exportación se dispone mediante Resolucióndel Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, previa solicitud del intere-sado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de ello.
2. La referida Resolución se notifica al solicitante por conducto de la VUCE dentro de lostres (3) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución, y se comunica a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la Aduana General de la República y, en los casos quecorresponda, a las Zonas Especiales de Desarrollo y a la VUINEX.
CAPÍTULO III
MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE NOMENCLATURAS DEMERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Y EL OTORGAMIENTODE PERMISOS EVENTUALES
SECCIÓN PRIMERA
Regulación para la modificación de nomenclatura de mercancías
de importación y exportación
Artículo 7.1 La modificación de la nomenclatura de mercancías de importación y expor-tación procede a solicitud de la persona jurídica facultada correspondiente, cuando resultanecesario adicionarle o eliminarle subpartidas comprendidas en el Anexo Único de la pre-sente Resolución o cuando se requiera hacer precisiones a determinadas subpartidas sujetasa regímenes fiscales especiales.
2. También puede modificarse de oficio la nomenclatura cuando concurran razones deorden público, de interés nacional o se modifiquen las condiciones e intereses que justificaronsu otorgamiento.
Artículo 8. Aquellos que soliciten la modificación de la nomenclatura de mercancías deimportación y exportación, presentan a la VUCE:
- a)La nomenclatura de mercancías de importación y exportación; y
- b)la fundamentación de la modificación pretendida.
Artículo 9. El plazo para autorizar el otorgamiento o modificación de la nomenclatura esde hasta quince (15) días hábiles contados a partir de ser admitida la solicitud.
Artículo 10. Las personas jurídicas facultadas se responsabilizan con el uso de la no-menclatura de mercancías de importación y exportación y los permisos eventuales otor-gados, para dar cumplimiento a las actividades autorizadas, y responden por su adecuadautilización.
Artículo 11. El otorgamiento de nomenclatura de importación y exportación de mercan-cías se notifica a la persona solicitante, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partirde la fecha de la Resolución, por conducto de la VUCE.
Artículo 12. La modificación de la nomenclatura de mercancías de importación y expor-tación se dispone mediante Resolución del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, previa solicitud del interesado, la que se le notifica por conducto de la VUCE,y se comunica a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la Aduana General dela República y, en los casos que corresponda, a las Zonas Especiales de Desarrollo y a laVUINEX.
SECCIÓN CUARTA
De la cancelación de la facultad y nomenclaturas de mercancías
de importación y exportación
Artículo 13. La cancelación de la facultad y nomenclatura de mercancías de importacióny exportación, se fundamenta en las siguientes causas:
- a)Por extinción de la persona jurídica facultada;
- b)por incurrir en violaciones de las disposiciones establecidas en la legislaciónvigente; y
- c)por decisión fundada del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 14. La cancelación de la facultad y de la nomenclatura de mercancías de impor-tación y exportación por las causas establecidas en los incisos b) y c) del Artículo anterior,se dispone mediante Resolución del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera, se le notifica al interesado por conducto de la VUCE, y se comunica a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la Aduana General de la República y, en los casos quecorresponda, a las Zonas Especiales de Desarrollo y a la VUINEX.
SECCIÓN QUINTA
Sobre la tramitación de solicitudes de permisos eventuales de mercancías
de importación o exportación
Artículo 15. Se entiende por permiso eventual la autorización excepcional y puntual quese otorga a una persona jurídica facultada para importar o exportar algunas de las subpartidasincluidas en el Anexo Único de la presente Resolución.
Artículo 16. Las personas jurídicas facultadas que requieren ejecutar importaciones o ex-portaciones eventuales, solicitan la autorización correspondiente, previa a la formalizacióndel contrato o acuerdo que ampare la operación.
Artículo 17. La solicitud de permiso eventual se presenta a través de la VUCE y debeincluir:
- a)Identificación de la subpartida y descripción de la mercancía;
- b)justificación de la necesidad de la operación, con indicación de su carácter excepcio-nal y puntual; y
- c)los demás requisitos que establezca la normativa vigente para la importación o expor-tación de la mercancía en cuestión.
Artículo 18. La autorización expedida por la VUCE se envía al solicitante para el comple-tamiento de los datos y la firma del representante designado por la persona jurídica facultada,quien lo devuelve al sistema.
Artículo 19. El permiso otorgado para la importación o exportación eventual de mercan-cías mantiene su vigencia hasta la fecha consignada en la autorización.
Artículo 20. La aprobación o denegación de las solicitudes de permisos eventuales demercancías de importación o exportación, se informa por la VUCE a las personas jurídicasfacultadas, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de que son aceptadas en elsistema electrónico.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las personas ju-rídicas previamente facultadas pueden importar o exportar, según corresponda, todas lasmercancías que no estén comprendidas en el Anexo Único de la presente.
SEGUNDA: Las nomenclaturas aprobadas a las personas jurídicas facultadas, previoa la entrada en vigor de la presente Resolución, mantienen su vigencia.
TERCERA: La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente es objetode control por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
CUARTA: Derogar la Resolución 38, de 2 de febrero de 2023, dictada por esta propiaautoridad.
QUINTA: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días hábiles posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los viceministros, directores generales ydirectores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica del Ministerio del Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos dos días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. “Año del Centenario del Coman-dante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Oscar Pérez-Oliva Fraga
ANEXO ÚNICO
RELACIÓN DE SUBPARTIDAS NO AUTORIZADAS
Productos Prohibidos
Leyenda:
PX: Prohibición a la Exportación
PM: Prohibición a la Importación
Nota: Los productos prohibidos se clasifican a 8 dígitos.
Productos Restringidos
Leyenda:
RX: Restricción a la Exportación
RM: Restricción a la Importación
Nota: Los productos restringidos se clasifican a 8 dígitos.
FINANZAS Y PRECIOS