Resolución 7/02

Sistema de Premios de la Oficina Nacional de Diseño Industrial

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2002 (2002-04-02)
Páginas
15–18
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La Resolución No. 7/02 del Ministerio de la Industria Básica establece el Sistema de Premios de la Oficina Nacional de Diseño Industrial (ONDI). Este sistema regula la concesión de premios a personas naturales y jurídicas que promueven y desarrollan el diseño industrial e informacional en Cuba. La ONDI es la encargada de otorgar estos premios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 7/02

POR CUANTO: Por Acuerdo No. 761 de 9 de julio de 1980 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fue creada la Oficina Nacional de Diseño Industrial, adscripta al Ministerio de Economía y Planificación por Decreto Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994.

POR CUANTO: Por Acuerdo No. 3382 de 6 de noviembre de 1998 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se dispone en los numerales 6, 9 y 10 que la Oficina Nacional de Diseño Industrial, que en lo sucesivo se denominará ONDI, tiene entre otras las funciones de establecer y otorgar los reconocimientos y premios estatales de diseño, ejecutar y orientar la actividad de promoción dirigida a la creación de una cultura del Diseño en el país, divulgar la actividad de Diseño y promover métodos de trabajo y productos que contribuyan a dar a conocer avances en esta esferas en el ámbito nacional e internacional y la de orientar y controlar el trabajo de Diseño hacia el alcance de mayores índices de eficiencia en la economía estatal y el cumplimiento de los objetivos sociales.

POR CUANTO: La infraestructura económica cubana, desde la década del 90 a raíz de la desarticulación del sistema socialista europeo, sumado también al recrudecimiento del bloqueo económico impuesto a nuestro país, viene experimentando una serie de cambios orientados hacia la reorganización interna y una proyección comercial enfocada hacia mercados de alta competitividad, donde la inserción cada vez más consciente del Diseño como instrumento incuestionable de trabajo a tener en cuenta para lograr mayores índices de eficiencia en la economía estatal y el cumplimiento de los objetivos sociales, son cada vez más notorios.

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar y por ende establecer un sistema de premios que organice y regule metodológicamente esta actividad con el fin de promoverla y estimularla de forma sistemática en la búsqueda de una cultura del Diseño en Cuba.

POR CUANTO: El Ministro de Economía y Planificación designó a quien resuelve como Jefe de la Oficina Nacional de Diseño Industrial, mediante Resolución Ministerial No. 242 de fecha 5 de julio de 1996.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el Sistema para el otorgamiento de los Premios de la Oficina Nacional de Diseño Industrial, según se dispone en el Anexo Unico que se adjunta. PREMIO ONDI DE DISEÑO, PREMIO A LA GESTION DE DISEÑO, PREMIO NACIONAL DE DISEÑO, PREMIO DE DISEÑO.

SEGUNDO: Denominar PREMIO ONDI DE DISEÑO el que se otorgue a las personas naturales, cubanas, por el desarrollo de un producto, sistema de productos y/o tecnologías en las especialidades de Diseño Informacional e Industrial (incluido el Vestuario) que hayan tenido una significativa incidencia en el desarrollo económico y/o social del país.

TERCERO: Denominar PREMIO A LA GESTION DE DISEÑO, el que se otorgue a las personas jurídicas que empleen la Gestión de Diseño en sus esquemas de trabajo como un valor significativo de la organización, con vistas a alcanzar el máximo de eficiencia y eficacia.

CUARTO: Denominar PREMIO NACIONAL DE DISEÑO al más alto reconocimiento que se otorga en materia de Diseño a la obra de aquella persona natural cubana que haya dedicado su vida al Diseño. Excepcionalmente se puede otorgar a un grupo o equipo de trabajo cuya trayectoria en el mundo del Diseño sea merecedora de respeto y distinción.

QUINTO: Denominar PREMIO DE DISEÑO el que se otorga a los productos, sistema de productos y/o tecnologías en el marco de una feria, evento o exposición, ya sean nacionales o extranjeros, como reconocimiento a resultados relevantes obtenidos en el diseño de los mismos.

SEXTO: Derogar la Resolución No. 11 de 28 de febrero de 1989, la Resolución No. 84 de 21 de noviembre de 1990, la Resolución No. 34 de 7 de septiembre de 1994, todas del Jefe de la Oficina Nacional de Diseño Industrial, así mismo toda aquella norma jurídica de igual o menor jerarquía que se oponga a lo que por la presente se dispone.

SÉPTIMO: Encargar a la Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Diseño Industrial la habilitación de los Libros Registros que correspondan y en especial realizar las diligencias y trámites necesarios en el caso del PREMIO ONDI DE DISEÑO que sustituye al PREMIO ANUAL DE DISEÑO.

OCTAVO: Notifíquese la presente AL Ministro de Economía y Planificación, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, al Segundo Jefe y Directores de la Oficina Nacional de Diseño Industrial, al Rector del Instituto Superior de Diseño Industrial, a la Directora del Instituto Politécnico para el Diseño Industrial y a cuantas más personas naturales y jurídicas resulte procedente. Archívese el original en la Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Diseño Industrial. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de marzo del 2002.Arq. José Aurelio Cuendias Cobreros Jefe Oficina Nacional de Diseño Industrial. ANEXO UNICOREGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS DE LA ONDI

CAPITULO IGENERALIDADESARTICULO 1.-Los Premios que forman parte del Sistema que la ONDI ha establecido son:

2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 475 a) PREMIO ONDI DE DISEÑO; b) PREMIO A LA GESTION DE DISEÑO; c) PREMIO NACIONAL DE DISEÑO; d) PREMIO DE DISEÑO. ARTICULO 2.-Los Premios constituyen los más altos reconocimientos que la ONDI otorga a toda aquella persona natural o jurídica que, de una forma u otra, promueven, estimulan y desarrollan la Actividad y la Disciplina del Diseño Informacional e Industrial (incluido Vestuario). Pueden optar por los Premios los trabajos realizados entre una y otra Convocatoria de los mismos; o en su caso, los que se expongan en el transcurso de Eventos, Ferias o Exposiciones. ARTICULO 3.-La Comisión Organizadora creada por la ONDI e integrada por 3 personas designadas por el que resuelve (Presidente, Secretario y Vocal) tiene a su cargo librar la Convocatoria, realizar el proceso de constitución del Jurado y demás aspectos organizativos y de funcionamiento. ARTICULO 4.-La Comisión Organizadora constituye el Jurado formado por número impar de miembros y designa los profesionales del Diseño con reconocimiento en el ámbito nacional, para su integración.ARTICULO 5.-El Jurado creado para el otorgamiento de cada premio debe ser presidido por un Especialista de la ONDI designado por el que resuelve. Puede designarse en caso excepcional un Presidente de Honor como reconocimiento a la participación de alguna figura de elevado prestigio en la actividad y la disciplina del Diseño en Cuba o en el extranjero.ARTICULO 6.-Los Miembros del Jurado son personas naturales cubanas. Puede constituir el Jurado de forma excepcional, una persona natural extranjera de elevado prestigio en la Actividad y Disciplina del Diseño. No pueden integrar el Jurado aquellas personas que opten por Premio en cualquiera de las categorías o que directa o indirectamente tenga interés legítimo en él o representa a alguna persona jurídica en él interesada. ARTICULO 7.-El Jurado presenta propuesta de Premio a la máxima Dirección de la ONDI. Una vez conciliado el parecer se anuncia y se publica. Contra el fallo de ambas entidades no cabe recurso alguno. ARTICULO 8.-Los Premios son entregados en acto solemne y público. En cada edición se entregarán tantas Menciones como decida el Jurado otorgar. Cada Mención recibe un Diploma acreditativo como reconocimiento al esfuerzo realizado y cada participante, un documento avalando su participación. El Premio consiste en la entrega de Trofeo y Diploma acreditativo debidamente firmado por el Jefe de la ONDI y el Ministro de Economía y Planificación, según sea el caso y adicionalmente otros reconocimientos que prestigien el Premio en toda su magnitud. ARTICULO 9.-En la Convocatoria que se libre se definirán todos aquellos aspectos no previstos en este Reglamento como las especificidades del período que se evalúa, en su caso y los grupos objetos de premiación. ARTICULO 10.-Generalmente la entrega del Premio tiene una periodicidad Bienal; excepto en el caso que se otorgue durante la celebración del evento, feria o exposición determinada. (Premio de Diseño). ARTICULO 11.-Los premiados pueden hacer referencia al mismo en sus campañas promocionales, publicitarias o de divulgación masiva nacional o internacional, haciendo mención al año de otorgamiento del mismo, así como tendrá amplia divulgación en los diferentes medios de comunicación. ARTICULO 12.-La ONDI se encarga de divulgar en los diferentes medios de difusión los resultados de cada celebración y a través de las organizaciones internacionales del Diseño hará sus mejores esfuerzos para promover los trabajos premiados.

CAPITULO IIPREMIOS ONDI DE DISEÑO

SECCION PRIMERAAspectos generalesARTICULO 13.-El Premio ONDI de Diseño representa un alto reconocimiento en materia de Diseño a los productos, sistemas de productos y tecnologías cubanas de la especialidad de Diseño Informacional e Industrial (incluido Vestuario), que se otorga a personas naturales, cubanas. Excepcionalmente puede hacerse reconocimiento a los productos importados por nuestro país, que entre una y otra convocatoria se considere hayan tenido una significativa incidencia en el desarrollo económico y/o social. Las ideas conceptuales, realizadas en el período que se evalúa, también pueden concursar en el caso que sean presentadas por estudiantes de Diseño o de carreras afines como: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, Ciencias Informáticas, Ingeniería Industrial, especialidades de las Artes Plásticas como la Pintura y Escultura. Se reconoce además la participación de profesionales en la concepción de dichas ideas. ARTICULO 14.-El Jurado, multidisciplinario por cada grupo objeto de premiación e integrada por un número impar de miembros no menor de 3 y no mayor de 9 personas, para el otorgamiento de los premios evalúa los trabajos atendiendo a los siguientes aspectos: e) El nivel de diseño alcanzado y su eficacia y. f) El impacto económico y/o social. ARTICULO 15.-La celebración del Premio ONDI de Diseño tiene los objetivos siguientes: — Estimular y promover el desarrollo económico, a partir de la introducción del Diseño Industrial e Informacional en la economía; — Estimular y promover el desarrollo de la Disciplina y de la Actividad de Diseño; — Estimular la labor de los Diseñadores graduados de la profesión o de otras especialidades afines a ella, dedicados directamente al Diseño; y — Estimular la labor de los diferentes sectores vinculados en el diseño: que hacen Diseño; que introducen Diseño y que estudian Diseño. ARTICULO 16.-Pueden optar por el Premio ONDI de Diseño los trabajos presentados por los cubanos residentes

2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 476 en el país que sean especialistas y/o estudiantes de Diseño o de carreras afines, y que de forma individual o colectiva hayan desarrollado productos cubanos, proyectos e ideas conceptuales con aportes significativos de índole económico o social. Los trabajos docentes que se presenten deben estar avalados por la institución receptora de tales beneficios y con la máxima garantía y aval del tutor del trabajo del estudiante.

SECCION SEGUNDAEntrega de premiosARTICULO 17.-El Premio ONDI de Diseño se entrega en acto solemne celebrado en años pares, alterno a la entrega del Premio a la Gestión de Diseño. ARTICULO 18.-Se hace entrega en cada edición de un GRAN PREMIO como reconocimiento especial al trabajo más relevante presentado y un máximo de 3 Premios por cada grupo objeto de premiación y tantas Menciones como decida el Jurado otorgar. ARTICULO 19.-El Premio consiste en la entrega de Trofeo y Diploma acreditativo firmado por el Jefe de la ONDI y demás reconocimientos. Adicionalmente se entrega importe en metálico ascendente a $5,000.00 pesos cubanos (MN) para el GRAN PREMIO y $3,000.00 pesos cubanos (MN) a los restantes trabajos premiados.

CAPITULO IIIPREMIO A LA GESTION DEL DISEÑO

SECCION PRIMERAAspectos generalesARTICULO 20.-El Premio a la Gestión del Diseño constituye el más alto reconocimiento a las organizaciones de la producción o los servicios. ARTICULO 21.-Para el otorgamiento de los Premios se evalúan a las entidades atendiendo al logro de resultados económicos significativos mediante la introducción del Diseño en sus esquemas de trabajo como un valor significativo de la Organización, con vistas a alcanzar un máximo de eficiencia y eficacia en su gestión. ARTICULO 22.-La celebración del Premio tiene los objetivos siguientes: — Estimular y promover el desarrollo económico, a partir de la introducción de la Gestión de Diseño como parte de las estrategias de la empresa, con vistas a lograr una alta competitividad y confiabilidad de sus productos y/o servicios; — Reconocer a las organizaciones que se distingan por el éxito alcanzado en la aplicación de la Gestión de Diseño en las mismas; — Propiciar la transmisión de experiencias en lo que a conceptos de buenas prácticas y técnicas de Gestión de Diseño se refiere; y — Ofrecer a las organizaciones un elemento de análisis crítico de su desempeño, en aras de alcanzar un nivel permanente de confiabilidad en su gestión. ARTICULO 23.-Pueden optar por el Premio las personas jurídicas, de la producción o de los servicios, sean de capital cubano, mixto o extranjero, radicadas en el país con un mínimo de operación continua de 3 años. Excepcionalmente pueden optar otras organizaciones empresariales o entidades no contempladas en el párrafo anterior, previa autorización de quien resuelve a solicitud de parte interesada. ARTICULO 24.-La Comisión Organizadora constituye el Jurado formado por número impar de miembros y designa no menor de 3 y no mayor de 9 personas, profesionales del Mundo del Diseño con reconocimiento en el ámbito nacional, para su integración.

SECCION SEGUNDAEntrega de premiosARTICULO 25.-El Premio a la Gestión del Diseño se entrega en acto solemne celebrado en años impares, alterno a la entrega del Premio ONDI de Diseño. ARTICULO 26.-Se hace entrega en cada edición de tantos Premios y Menciones como decida el Jurado otorgar. Excepcionalmente se puede otorgar un GRAN PREMIO como reconocimiento a un trabajo relevante durante el período o sostenido durante las diferentes celebraciones del Premio. ARTICULO 27.-El Premio consiste en la entrega de Trofeo y Diploma acreditativo firmado por el Jefe de la ONDI y el Ministro de Economía y Planificación y Sello Distintivo de su condición así como otros reconocimientos. El Sello que acredita a la Organización como ganadora de tal distinción, puede ser utilizado en todas las presentaciones y/o soportes promocionales que realicen.

CAPITULO IVPREMIO NACIONAL DE DISEÑO

SECCION PRIMERAAspectos generalesARTICULO 28.-El Premio Nacional de Diseño es el más alto reconocimiento que en materia de Diseño se otorga a sus representantes más destacados por el conjunto de la obra de toda una vida. ARTICULO 29.-El Premio se otorga a un Diseñador cubano, vivo y residente en el país, por única vez y se consideran los logros más relevantes del creador así como la proyección de su obra tanto en el ámbito nacional como internacional. Puede otorgarse a la obra de un conjunto de personas o a un equipo de trabajo cuya trayectoria en el Diseño sea merecedora de tal respeto. Excepcionalmente se hace entrega Post-Mortem de este Premio. ARTICULO 30.-Las instituciones que de alguna manera promuevan el Diseño en nuestro país proponen los candidatos al Premio Nacional de Diseño a instancia de la Convocatoria librada por la ONDI. Deben cumplirse los requisitos siguientes para optar al Premio: — Entrega de propuesta oficial por escrito o acta; — Acta o escrito debidamente firmado por los Representantes máximos de la entidad que propone; y — Acompañar Fundamentación y Curriculum de la persona propuesta. ARTICULO 31.-El Jurado está integrado por un número

2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 477 impar de miembros no menor de 5 y no mayor de 9 personas. Puede además ser encabezado por una figura de elevado prestigio nacional y/o internacional como Presidente de Honor. ARTICULO 32.-El Jurado tiene las funciones siguientes: — Recepcionar y admitir las propuestas de las instituciones, previa revisión del cumplimiento de los requisitos para la presentación. — Realizar preselección entre los precandidatos y determinar los nominados. — Proponer a la máxima Dirección de la ONDI la persona a quien deba otorgarse el Premio de entre los candidatos (nominados). El Jurado no está facultado para, unilateralmente, posponer, compartir o no otorgar el premio; ni para otorgarlos a personas no propuestas por las instituciones correspondientes o sin observar los requisitos ya establecidos.

SECCION SEGUNDAEntrega del premioARTICULO 33.-El Premio Nacional de Diseño se entrega en acto solemne celebrado en años impares, alterno a la entrega del Premio ONDI de Diseño. ARTICULO 34.-Se hace entrega en cada edición de un PREMIO UNICO E INDIVISIBLE. El Premio consiste en la entrega de Trofeo y Diploma acreditativo firmado por el Jefe de la ONDI y el Ministro de Economía y Planificación. Adicionalmente se entrega importe en metálico ascendente a $10,000.00 pesos cubanos (M.N). Todos los nominados al Premio reciben un certificado que acredita tal condición y $2,000.00 pesos cubanos (MN). ARTICULO 35.-El nombre del ganador del Premio es dado a conocer por todos los medios de difusión del país una vez emitido el fallo de jurado.

CAPITULO VPREMIOS DE DISEÑO

SECCION PRIMERAAspectos generalesARTICULO 36.-Los Premios de Diseño son aquellos que otorga la ONDI en Ferias, Eventos y Exposiciones y representan un reconocimiento a los resultados relevantes obtenidos en el Diseño de productos y tecnologías ya sean nacionales o extranjeras que se expongan durante el transcurso de estos eventos. ARTICULO 37.-El Jurado, multidisciplinario por cada grupo objeto de premiación e integrada por un número impar de miembros no menor de 3 y no mayor de 5 personas, para el otorgamiento de los Premios de Diseño considera la creatividad con que hayan sido resueltos los distintos componentes del diseño y el resultado final obtenido, a partir de la observación de variables de diseño previamente establecidas por la ONDI. ARTICULO 38.-La celebración del Premio tiene los objetivos siguientes: — El Desarrollo de fórmulas de estimulación sistemática al trabajo de Diseño; y — La Estimulación de la participación en estos eventos de las firmas expositoras, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo. ARTICULO 39.-Pueden aspirar al Premio de Diseño todos los trabajos físicamente presentados, que cumplan con los requisitos que se expongan en la Convocatoria específica para cada evento en cuestión.

SECCION SEGUNDAEntrega de premiosARTICULO 40.-Los Premios de Diseño se entregan en el acto de clausura del evento en cuestión. ARTICULO 41.-Se hace entrega en cada edición de tantos Premios por cada grupo objeto de premiación y tantas Menciones como decida el Jurado otorgar. ARTICULO 42.-El Premio consiste en la entrega de Trofeo y Diploma acreditativo firmado por el Jefe de la ONDI y demás reconocimientos.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Para optar por los Premios de Diseño es necesario estar inscripto en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas Autorizadas a Ejercer la Actividad del Diseño Industrial e Informacional en la República de Cuba, cuando éste sea habilitado.______________INDUSTRIA ALIMENTICIA