Resolución 127
La Resolución No. 127 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula las tarifas para servicios suplementarios de telecomunicaciones en Cuba. La norma modifica y actualiza las tarifas establecidas en la Resolución Ministerial No. 63 de 1998.
- Se modifican las tarifas para servicios suplementarios de telecomunicaciones establecidos en la Resolución Ministerial No. 63 de 1998.
- Se aprueban nuevas tarifas en moneda nacional para servicios como Transferencia Automática de llamada Local, Llamada en espera, Rellamada en ocupado, entre otros.
- La cuota fija mensual y la cuota por utilización varían según el servicio, por ejemplo: Transferencia Automática de llamada Local cuesta 1.00 cuota fija mensual, y Despertador Automático cuesta 2.40 cuota fija mensual y 0.10 cuota por utilización.
- Se autoriza a ETECSA a aplicar reducciones en la cuota fija mensual para usuarios que contraten paquetes de servicios.
- La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones se encarga de controlar y supervisar el cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 127 /2002
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
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POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones otorgada en el Decreto No. 190 de fecha 17 de agosto de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A (ETECSA).
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POR CUANTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba ETECSA, ha propuesto la aplicación de tarifas en
- moneda nacional para nuevos servicios suplementarios y la conveniencia de modificar aquellas incluidas en la Resolución Ministerial No. 63 de fecha 10 de agosto de 1998, que resulten en un control del uso irracional del servicio.
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POR CUANTO: La prestación de estos servicios contribuye a aumentar las facilidades de comunicación que se brinda a los usuarios.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el Punto No. 5 del Anexo de la Resolución Ministerial No. 63 de fecha 10 de agosto de 1998 referido a las tarifas para los servicios suplementarios.
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SEGUNDO: Aprobar las Tarifas en Moneda Nacional para servicios suplementarios, según los valores que se establecen a continuación:
| Servicios | Cuota fijamensual | Cuota por utilización | | - | - | - | | Transferencia Automática de llamada Local | 1.00 | -- | | Transferencia en no contesta | 1.00 | - | | Transferencia en ocupado | 1.00 | - | | Llamada en espera | 0.50 | - | | Rellamada en ocupado | 1.00 | 0.05 | | Paquete de 3 servicios anteriores | 2.00 | - | | Abonado Ausente | 1.00 | - | | Teleconferencia | 2.00 | - | | Conferencia Tripartita | 1.50 | - | | Línea directa | 1.50 | - | | Línea directa Temporal | 1.50 | - | | Candado electrónico Internacional | 1.00 | - | | Candado electrónico Nacional e Internacional | 1.00 | - | | Despertador Automático | 2.40 | 0.10 | | Telelectura del contador de abonado | 1.50 | 0.10 | | Telelectura del contador de la última llamada | 1.50 | 0.10 | | Hora Exacta | 1.00 | 0.05 | | Conversación Intermedia | 1.00 | | Llamada registrada | 1.50 | 0.10 |
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TERCERO: Se autoriza a ETECSA a aplicar reducciones en la cuota fija mensual en los casos de usuarios que contraten paquetes de servicio, de forma tal que la cuota fija mensual del conjunto de servicios contratados sea menor que la suma de la cuota fija correspondiente a los servicios individuales.
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CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Organismo Central y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de octubre del 2002.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
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