Resolución 127

Fijación de tarifas de alojamiento para Casas de Visita y Albergues

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2006-06-18
Publicada en
Gaceta No. 68 Ordinaria de 2006 (2006-09-07)
Páginas
8–9
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCION No. 127

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado TERCERO, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

-

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 92 de fecha 29 de marzo de 2000 del Ministerio de Finanzas y Precios, se faculta a la Ministra de la Industria Básica para formar, fijar y modificar los precios correspondientes a las tarifas de alojamiento para Casas de Visita y Albergues; correspondiendo en este caso hacerlo para Casas de Visita y Albergues pertenecientes a la Empresa de Servicios Petroleros EMSERPET, de la Unión Cubapetróleo (CUPET).

-

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de octubre de 2004, fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, las tarifas de alojamiento para Casas de Visita y Albergues pertenecientes a la Empresa de Servicios Petroleros EMSERPET, de la Unión Cubapetróleo, que se adjuntan como Anexo formando parte integrante de esta Resolución.

NOTIFIQUESE la presente al Director General de la Empresa de Servicios Petroleros EMSERPET, al Director General de la Unión CUBAPETROLEO y al Director de Evaluación Económica y Precios de este Ministerio.

COMUNIQUESE a la Ministra de Finanzas y Precios y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de junio de 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

ANEXO

TARIFA DE ALOJAMIENTO PARA CASAS DE VISITA Y ALBERGUES

________________