Resolución 127

Sobre la importación de lámparas fluorescentes compactas

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
2007-04-17
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2007 (2007-04-27)
Páginas
11–12
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La Resolución No. 127 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de lámparas fluorescentes compactas en Cuba. Fue emitida por el Ministro del Comercio Exterior para reordenar el esquema importador de este producto y alcanzar mayores niveles de eficiencia en la utilización de recursos financieros.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 127 de 2007

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: A los efectos de alcanzar mayores niveles de eficiencia y racionalidad en la utilización de los recursos financieros que se destinan para la compra de lámparas fluorescentes compactas (bombillos ahorradores), que clasifican por la subpartida arancelaria 8539.3100, resulta necesario reordenar el esquema importador de dicho producto, siendo procedente emitir Resolución que disponga la referida estrategia.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Cancelar, a las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución, las facultades para la importación de lámparas fluorescentes compactas (bombillos ahorradores), que clasifican por la subpartida arancelaria 8539.3100, tal como se dispone en el mencionado Anexo Nº 1.

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SEGUNDO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa CONSUMIMPORT, para que ejecute directamente la importación de lámparas fluorescentes compactas (bombillos ahorradores), que clasifican por la subpartida arancelaria 8539.3100, tal como se dispone en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

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TERCERO: Las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 1, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, presentarán ante la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones, perteneciente al Ministerio del Comercio Exterior, las solicitudes de importación eventual para la contratación de bombillos de diferente denominación, que clasifican por la antes referida subpartida arancelaria.

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CUARTO: Las entidades relacionadas en el Anexo Nº 1, que en la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, tengan suscrito contratos de compraventa para la importación de lámparas fluorescentes compactas (bombillos ahorradores), pendientes de ejecución total o parcial, deberán informarlo inmediatamente a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

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QUINTO: Las entidades creadas al amparo de la Ley Nº 77 “Ley de Inversión Extranjera”, seguirán ejecutando las importaciones de lámparas fluorescentes compactas (bombillos ahorradores), siempre que estén autorizados para ello, según lo consignado en sus respectivas nomenclaturas de productos de importación.

COMUNIQUESE la presente Resolución a las entidades interesadas, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Aduana General de la República, a los Viceministros y Directores del Ministerio y al Presidente de la Cámara de Comercio. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecisiete días del mes de abril de 2007.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

ANEXO Nº 1

ENTIDADES Y SUBPARTIDA QUE SE CANCELA:

ANEXO Nº 2

ENTIDAD Y SUBPARTIDA QUE SE RATIFICA:

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FINANZAS Y PRECIOS