Resolución 078/2008

Deroga la Resolución No. 033 de 26 de febrero de 2008

Organismo
Ministerio de la Industria Pesquera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2008 (2008-05-06)
Páginas
17–18
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La Resolución No. 078/2008 del Ministerio de la Industria Pesquera deroga la Resolución No. 033 de 2008, que disponía la fusión de la Empresa Pesquera Industrial de Matanzas (EPIMAT) en la Empresa Pesquera de Matanzas (PESCAMAT). La derogación se fundamenta en la necesidad de reevaluar el proceso de fusión.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 078/2008

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Pesquera es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo de 23 de marzo de 2001 del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve, Ministro de la Industria Pesquera.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Resolución No. 598, de 26 de diciembre de 2007, dictada por el Ministro de Economía y Planificación autorizó la fusión de la Empresa Pesquera Industrial de Matanzas, en forma abreviada EPIMAT, integrada al Grupo Empresarial Pesquero Industrial PESCACUBA en la Empresa Pesquera de Matanzas, en forma abreviada PESCAMAT, integrada al Grupo Empresarial Industrial y de Distribución de la Pesca, en su forma abreviada INDIPES, subordinados ambos Grupos Empresariales al Ministerio de la Industria Pesquera, lo cual dispuso ejecutar esta autoridad al dictar la Resolución No. 33, de 26 de febrero de 2008.

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POR CUANTO: Realizado un análisis previo al proceso de ejecución de fusión de la entidad EPIMAT en PESCAMAT por parte de las unidades organizativas del aparato central del organismo se han observado cuestiones y elementos suficientes que aconsejan no proceder a ejecutar en este momento la citada fusión, por lo que procede dictar la disposición legal que derogue la Resolución que dispone tal acción.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Derogar la Resolución No. 033 de 26 de febrero de 2008 del Ministro de la Industria Pesquera.

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SEGUNDO: La Directora de Organización y Perfeccionamiento de este Ministerio queda responsabilizada con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

La presente Resolución surtirá efectos legales a partir del momento de su firma.

NOTIFIQUESE la presente a los directores de las empresas EPIMAT y PESCAMAT, a los directores generales de los Grupos Empresariales PESCACUBA e INDIPES.

COMUNIQUESE a la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia, a los viceministros del Organismo, a los directores de Contabilidad, Planificación, Finanzas y Precios, Auditoría, Organización y Perfeccionamiento, del Nivel Central de este Ministerio, al Ministro de Economía y Planificación, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.

Dada en La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 31 días del mes de marzo del año 2008.

Alfredo López Valdés

Ministro de la Industria Pesquera