Resolución 127
Texto íntegro
GOC-2019-1069-O96 RESOLUCIÓN 127
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios a la Construcción del MININT, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Las Guásimas, ubicada en el municipio Cotorro, provincia de La Habana, con el objetivo de explotar el mineral marga, por un término de nueve (9) años, para su uso en la construcción como material de relleno en edificaciones y viales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO:PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios a la Construcción del MININT una concesión de explotación del mineral marga en el área denominada Las Guásimas, para su uso en la construcción como material de relleno en edificaciones y viales.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio Cotorro, provincia de La Habana, abarca un área total de dieciséis coma cuarenta y nueve (16,49) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 367 926 354 713 2 368 197 354 6703 368 321 354 217 4 367 896 354 266 1 367 926 354 713
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibiliza-do con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: La concesión de explotación que se otorga al concesionario está vigente por el término de nueve (9) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, sección Segunda, artículo 24, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciem-bre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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QUINTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acer-ca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
NOVENO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo establecido en el capítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
DÉCIMO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitiga-ción de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el capítulo XV, artículo 88, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los tra-bajos autorizados, y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de La Habana.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según establece el
2144 GACETA OFICIAL 29 d e noviembre d e 2019 capítulo IV, sección Primera, artículo 10, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de di-ciembre de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas in-terfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimo-tercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental, acompañada del estudio de impacto ambiental, ante la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la pro-vincia La Habana, antes de iniciar los trabajos, según establece el capítulo III, sección Primera, artículo 17 y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009. 2. Adoptar medidas que garanticen la protección de la cuenca hidrográfica Almenda-res-Vento y la cuenca subterránea HAV, entre ellas, evitar el derrame de hidrocarburos u otras sustancias que contaminen las aguas superficiales o subterráneas, abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 3. Mitigar la afectación a la calidad del aire en las poblaciones cercanas al área de la concesión. 4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999 “Franjas forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 5. Contactar con los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio Cotorro a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo esta-blecido en la Resolución 380, del ministro de Finanzas y Precios, de 23 de noviembre de 2001, apartado Primero, en correspondencia con el capítulo II, sección Primera, artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. 7. Solicitar la autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en caso de ser necesario algún tipo de desmonte, según lo establecido en el capítulo VII, sección Tercera, de la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998. 8. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el conce-sionario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; la legislación ambiental, específicamente la Ley 81,
2145 GACETA OFICIAL29 d e noviembre d e 2019“Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; y las normas cubanas que se aplican a la concesión que por la presente Resolución se otorga. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Servicios a la Construcción del MININT.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de noviembre de 2019, “Año 61 de la Revolución”.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________