Resolución 127
La Resolución 127 del Ministerio de Comunicaciones regula las tarifas máximas del servicio telefónico básico en Cuba. Establece tarifas para personas jurídicas y otros organismos, actualizando las tarifas debido al proceso de unificación monetaria y cambiaria en el país.
- Tarifa de instalación del servicio telefónico básico: 700 pesos cubanos (línea principal) y 70 pesos cubanos (extensión del teléfono).
- Cuota mensual: 140 pesos cubanos (línea principal) y 18.20 pesos cubanos (extensión del teléfono).
- Llamadas locales: 1.40 pesos cubanos/minuto (06:00-17:59) y 0.98 pesos cubanos/minuto (18:00-05:59).
- Llamadas de larga distancia nacional: 4.20 pesos cubanos/minuto (intrarregional) y 7.00 pesos cubanos/minuto (interregional).
- Conexión de pizarras privadas a centrales telefónicas: 5,250 pesos cubanos (cuota de conexión) y 2,100 pesos cubanos (cuota fija mensual).
Texto íntegro
GOC-2020-877-EX75 RESOLUCIÓN 127
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario” de 24 de noviembre de 2020, se establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.
POR CUANTO: El Decreto 321 “Concesión Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.”, del 4 de diciembre de 2013, establece en su
Artículo 26, que las tarifas máximas de los servicios concesionados prestados por ETECSA a personas naturales y jurídicas no mencionadas en los artículos del 20 al 25, son aprobadas por el Ministro de Comunicaciones.
POR CUANTO: Debido al proceso de unificación monetaria y cambiaria en el país, resulta necesario aprobar las tarifas máximas del servicio telefónico básico prestado a las personas jurídicas y en tal sentido derogar las resoluciones 85, del 23 de agosto de 2006; 120, del 24 de julio de 2007; y 70, del 3 de abril de 2009, todas del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, que regulan las tarifas de telefonía pública celular o VSAT y la horaria TFA; y dispone el traslado de terminal TFA dentro del área de cobertura de una radiobase; asimismo la 397, del 5 de mayo de 2014; la 30, del 12 de febrero de 2015; y la 299, del 9 de diciembre de 2015, del Ministro de Comunicaciones, por las que se autoriza a ETECSA a brindar el servicio de telefonía fija a cooperativas no agropecuarias; se aprueban las tarifas máximas de diferentes servicios de telecomunicaciones aplicables a personas jurídicas; y las de los servicios de conexión de pizarras privadas a centrales telefónicas en pesos cubanos; así como la Instrucción 2, del 2 de marzo de 2006, referida a las tarifas en pesos cubanos para las entidades estatales sobre el servicio TFA, del Director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 145 inciso d), de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos aplicables a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, empresas estatales, mixtas, de capital totalmente extranjero, cooperativas, organizaciones políticas y de masas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas, órganos autónomos, que aparecen en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, por los conceptos siguientes: a) La cuota de instalación, la cuota mensual y los principales movimientos correspondientes al servicio telefónico; b) las llamadas locales y las llamadas destinadas a la red móvil celular; c) el servicio telefónico de larga distancia nacional; d) la conexión de pizarras privadas a centrales telefónicas mediante flujos de 2.0 Mbps; e) las llamadas nacionales originadas o destinadas desde o hacia teléfonos que utilizan como infraestructura la red satelital VSAT.
SEGUNDO: Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos aplicables a sucursales, embajadas, y organismos internacionales, que aparecen en el Anexo II que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, por los conceptos siguientes: a) La cuota de instalación, la cuota mensual y los principales movimientos correspondientes al servicio telefónico; b) las llamadas locales y las llamadas destinadas a la red móvil celular; c) el servicio telefónico de larga distancia nacional;
1566 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 d) la conexión de pizarras privadas a centrales telefónicas mediante flujos de 2.0 Mbps;e) las llamadas nacionales originadas o destinadas desde o hacia teléfonos que utilizan como infraestructura la red satelital VSAT.
TERCERO: Aprobar un sistema de tarifas de larga distancia nacional que se corresponda con la División Política Administrativa del país, agrupando las provincias en las tres zonas según se dispone en el presente apartado, y establecer un valor único de tarifa para las llamadas de larga distancia entre provincias comprendidas en la misma zona (Intrarregional), y otro para las llamadas entre provincias correspondientes a diferentes zonas (Interregional).ZONAS DE TARIFAS DE LARGA DISTANCIA ZONA A ZONA B ZONA CPINAR DEL RÍO VILLA CLARA LAS TUNAS LA HABANA SANCTI SPÍRITUS GRANMA ARTEMISA CIENFUEGOS HOLGUÍN MAYABEQUE CIEGO DE ÁVILA SANTIAGO DE CUBA MATANZAS CAMAGÜEY GUANTÁNAMO ISLA DE LA JUVENTUDCUARTO: Aplicar las tarifas aprobadas para las llamadas intrarregionales, a las que se realicen entre provincias contiguas pertenecientes a zonas diferentes, que se corresponde con las llamadas entre Matanzas con Villa Clara y Cienfuegos, y a las que se efectúenentre Camagüey y las Tunas.
QUINTO: Extender el alcance de las llamadas locales hasta los límites de cada provincia y del municipio especial Isla de la Juventud.
SEXTO: Aprobar la tarifa máxima aplicable a las personas jurídicas de 0.40 pesos cubanos el minuto del servicio telefónico público a través de la infraestructura inalámbrica.
SÉPTIMO: Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos del servicio telefónico fijo alternativo, relacionadas en el Anexo III que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
OCTAVO: Aprobar el precio minorista en pesos cubanos aplicable a las personas jurídicas del primer equipo telefónico entregado por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., al cliente y de los componentes y piezas utilizados en su reparación, que aparece relacionado en el Anexo IV que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.NOVENO: Encargar al Director General de Comunicaciones, al Director de Inspección y a los directores territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, el control y fiscalización del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
DÉCIMO: Derogar las resoluciones 85, del 23 de agosto de 2006; 120, del 24 de julio de 2007; y 70, del 3 de abril de 2009, del Ministro de la Informática y las Comunicaciones; la 397, del 5 de mayo de 2014; y 299, del 9 de diciembre de 2015, del Ministro de Comunicaciones; la Instrucción 2, del 2 de marzo de 2006, del Director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones; así como los anexos 1, 2, 3, 5, 6, y 7 de la Resolución 30, del 12 de febrero de 2015, del Ministro de Comunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021. NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., al Director General de Comunicaciones, al Director de Inspección y a los directores territoriales de control, del Ministerio de Comunicaciones.
1567 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director de Regulaciones, del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre 2020.Jorge Luis Perdomo Di-LellaANEXO IPRECIOS Y TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS APLICABLES A LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, EMPRESAS ESTATALES, MIXTAS, DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO, COOPERATIVAS, ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE MASAS, FUNDACIONES, ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, INSTITUCIONES RELIGIOSAS, ÓRGANOS AUTÓNOMOS. 1. TARIFAS DE INSTALACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO BÁSICO, CUOTA MENSUAL Y PRINCIPALES MOVIMIENTOS SERVICIO UM TARIFA CUOTA DE INSTALACIÓNLínea Telefónica Principal U 700.00 Extensión del Teléfono U 70.00 CUOTA BÁSICA MENSUALLínea Telefónica Principal Mensual 140.00 Extensión del Teléfono Mensual 18.20 PRINCIPALES MOVIMIENTOSTraslado Exterior (Otro Local) Puede requerir o no cambio de facilidades técnicas U 700.00 Traslado (Otro local con las mismas facilidades) U 700.00 Traslado Interior (dentro del local) y cambio de lugar U 70.00 Reinstalación del Servicio U 700.00 Cambio de Número U 70.00 Cambio Misceláneo U 70.00 Cambio de Aparato U 70.00 Reconexión U 70.00 Cargo por Conexión precedida de desconexión por falta de pago U 70.00 Baja por alta en la misma dirección U 70.00
1568 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20202. TARIFAS CORRESPONDIENTES A LLAMADAS LOCALES DE LA RED FIJA Y HACIA LA RED MÓVIL CELULAR SERVICIO HORARIO TARIFA 06:00 a 17:59 18:00 a 05:59 LLAMADAS LOCALES PESOS CUBANOS/minuto 1.40 0.98 LLAMADAS HACIA LA RED MÒVIL 1.40 0.98 Las llamadas locales se tasan por minutos con aproximación por exceso.3. TARIFAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL Tarifas para el servicio automático Zona TARIFA HORARIO06:00 -17:59 18:00 - 05:59 Zona 1 intrarregional PESOS CUBANOS/minuto 4.20 2.10 Zona 2 interregional 7.00 4.20 Nota 1.- A las llamadas de larga distancia nacional (automática) se les adiciona 0.35 centavos equivalentes al pulso por el establecimiento de la comunicación.Nota 2.- La tasación para los minutos de larga distancia nacional (automática) es por tiempo a intervalos de 10 segundos, con aproximación por exceso.Tarifas para el servicio por operadora Zona TARIFA 06:00 -17:59 18:00 - 05:59 Zona 1 intrarregional PESOS CUBANOS/minuto 4.20 2.10 Zona 2 interregional 7.00 4.20 Nota 3.- Las llamadas por operadora tienen una duración mínima de 3 minutos y pasados estos se le cobra el minuto adicional.4. TARIFAS DE CONEXIÓN DE PIZARRAS PRIVADAS A CENTRALES TELE- FÓNICAS MEDIANTE FLUJOS DE 2.0 Mb CONCEPTO TARIFA PESOS CUBANOSCuota de conexión 5 250.00 Cuota fija mensual 2 100.005. TARIFA NO GEOGRÁFICA PARA LAS LLAMADAS NACIONALES ORIGINADAS DESDE TELÉFONOS QUE UTILIZAN COMO INFRA- ESTRUCTURA LA RED SATELITAL CONCEPTO TARIFA PESOS CUBANOSCuota por minuto 1.406. TARIFAS NO GEOGRÁFICAS, PARA LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS NACIONALES ORIGINADAS DESDE TERMINALES DE LA RED CUANDO ESTÁN DESTINADAS A UN NÚMERO TELEFÓNICO SOPORTADO A TRAVÉS DE LA RED VSAT Horario Teléfonos regulares Teléfonos públicos Centros de operadoramin /PESOS CUBANOS 3 min /PESOSCUBANOS3 min /PESOSCUBANOS06:00-17:59 0.70 0.35 0.35 18:00-05:59 0.35 0.35 0.35
1569 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 ANEXO IIPRECIOS Y TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES A SUCURSALES, EMBAJADAS, Y ORGANISMOS INTERNACIONALES. 1. TARIFAS DE INSTALACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO BÁSICO, CUOTA MENSUAL Y PRINCIPALES MOVIMIENTOS. SERVICIO UM TARIFA CUOTA DE INSTALACIÓNLínea Telefónica Principal U 3750.00 Extensión del Teléfono U 750.00 CUOTA BÁSICA MENSUALLínea Telefónica Principal MENSUAL 250.00 Extensión del Teléfono MENSUAL 75.00 PRINCIPALES MOVIMIENTOSTraslado Exterior (otro local) Puede requerir o no cambio de facilidades técnicasU 3750.00 Traslado (Otro local con las mismas facilidades) U 1750.00 Traslado Interior (dentro del local) y cambio de lugar U 375.00 Reinstalación del Servicio U 3750.00 Cambio de Número U 250.00 Cambio Misceláneo U 375.00 Cambio de Aparato U 375.00 Reconexión U 375.00 Cargo por conexión precedida de desconexión por falta de pago U 500.00 Baja por alta en la misma dirección U 250.002. TARIFAS CORRESPONDIENTES A LLAMADAS LOCALES DE LA RED FIJA Y HACIA LA RED MÓVIL CELULAR SERVICIO HORARIO TARIFA 06:00 a 17:59 18:00 a 05:59 LLAMADAS LOCALES PESOS CUBANOS/minuto 2.00 1.33 LLAMADAS HACIA LA RED MÒVIL 3.75 2.50 Las llamadas locales se tasan por minutos con aproximación por exceso.
1570 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20203. TARIFAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL Tarifas para el servicio automático SERVICIO HORARIO TARIFA 06:00 a 17:59 18:00 a 05:59 Zona 1 intrarregional PESOS CUBANOS/minuto 4.20 2.10 Zona 2 interregional 7.00 4.20 Nota 1.- A las llamadas de larga distancia nacional (automática) se les adiciona 0.35 centavos equivalentes al pulso por el establecimiento de la comunicación.Nota 2.- La tasación para los minutos de larga distancia nacional (automática) es por tiempo a intervalos de 10 segundos, con aproximación por exceso.Tarifas para el servicio por operadora SERVICIO HORARIO TARIFA 06:00 a 17:59 18:00 a 05:59 Zona 1 intrarregional PESOS CUBANOS/minuto 4.20 2.10 Zona 2 interregional 7.00 4.204. TARIFAS DE CONEXIÓN DE PIZARRAS PRIVADAS A CENTRALES TELE- FÓNICAS MEDIANTE FLUJOS DE 2.0 Mb CONCEPTO TARIFA PESOS CUBANOSCuota de conexión 18750.00 Cuota fija mensual 7500.005. TARIFA NO GEOGRÁFICA PARA LAS LLAMADAS NACIONALES ORIGINADAS DESDE TELÉFONOS QUE UTILIZAN COMO INFRAES- TRUCTURA LA RED SATELITAL CONCEPTO TARIFA PESOS CUBANOSCuota por minuto 5.006. TARIFAS NO GEOGRÁFICAS PARA LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS NACIONALES ORIGINADAS DESDE TERMINALES DE LA RED CUANDO ESTÁN DESTINADAS A UN NÚMERO TELEFÓNICO SOPORTADO A TRAVÉS DE LA RED VSAT Horario Teléfonos regulares Teléfonos públicos Centros de operadoramin /PESOSCUBANOS3 min /PESOSCUBANOS3 min /PESOSCUBANOS06:00-17:59 2.50 1.25 1.25 18:00-05:59 1.25 1.25 1.25 ANEXO IIIPRECIOS Y TARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO BASADO EN LA TELEFONÍA FIJA ALTERNATIVA 1. TARIFAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO SOBRE LA BASE DE LA TELELEFONÍA FIJA ALTERNATIVA QUE SE PRESTA A LAS PERSONAS NATURALESLa cuota mensual del servicio es de 20.00 pesos cubanos y tiene el carácter de cuota mensual prepagada que ampara la posibilidad de originar o recibir llamadas, hasta la cantidad de minutos que resulte de aplicar la tarifa horaria que se establece en la tabla siguiente:
1571 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 HORARIO TARIFA Tarifa/minuto 08:00 a 17:59 hrs. 0.048 18:00 a 21:59 hrs. 0.066 22:00 a 07:59 hrs. 0.015 Las tarifas correspondientes a la instalación, cambios o movimientos que se produzcan en el servicio contratado son las siguientes:CONCEPTO CARGOTarifa de instalación 180.00 Cambio de número 30.00 Cambio de equipo telefónico básico 30.00 Cambio de Montaje 30.00 Cambio de lugar 30.00 Traslado• Hacia otra radio base 180.00• Dentro de la cobertura de una misma radio base Equipo terminal TFA integrado (FAI) 30.00 Equipo terminal TFA no integrado (FANI) 180.002. TARIFAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO SOBRE LA BASE DE LA TELEFONÍA FIJA ALTERNATIVA QUE SE PRESTA A ÓRGANOS, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, EMPRESAS ESTATALES, MIXTAS, DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE MASAS.Las tarifas de este servicio son las que aparecen en las tablas siguientes:CONCEPTO CANTIDAD OBSERVACIONESCuota Básica mensual 70.00 450 minutos de llamada de salida y entrada Minutos en exceso de la cuota básica 0.21 Hasta 3 000 minutos por encima de la Cuota Básica Mensual Las tarifas correspondientes a la instalación, cambios o movimientos que se produzcan en el servicio contratado son las siguientes:CONCEPTO CARGOTarifa de instalación 420.00 Cambio de número 70.00 Cambio de equipo telefónico básico 70.00 Cambio de Montaje 70.00 Cambio de lugar 70.00 Traslado• Hacia otra radio base 420.00• Dentro de la cobertura de una misma radio base Equipo terminal TFA integrado (FAI) 70.00 Equipo terminal TFA no integrado (FANI) 420.00
1572 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20203. TARIFAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO SOBRE LA BASE DE LA TELELEFONÍA FIJA ALTERNATIVA QUE SE PRESTA A COOPERATIVAS, SUCURSALES, EMBAJADAS, ORGANISMOS INTERNACIONALES, FUNDA- CIONES, ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y ÓRGANOS AUTÓNOMOSLas tarifas de este servicio son las que aparecen en las tablas siguientes:CONCEPTO CANTIDAD OBSERVACIONESCuota Básica mensual 250.00 450 minutos de llamada de salida y entrada Minutos en exceso de la cuota básica 0.75 Hasta 3 000 minutos por encima de la Cuota Básica Mensual Las tarifas correspondientes a la instalación, cambios o movimientos que se produzcan en el servicio contratado son las siguientes:CONCEPTO CARGOTarifa de instalación 1500.00 Cambio de número 250.00 Cambio de equipo telefónico básico 240.00 Cambio de Montaje 250.00 Cambio de lugar 250.00 Traslado• Hacia otra radio base 1500.00• Dentro de la cobertura de una misma radio base Equipo terminal TFA integrado (FAI) 250.00 Equipo terminal TFA no integrado (FANI) 1500.00 ANEXO IVPRECIO DE COMPONENTES TELEFÓNICOS1) El precio minorista para el primer equipo telefónico entregado por ETECSA a los clientes es de 240.00 pesos cubanos. 2) Los precios minoristas de los componentes y piezas utilizadas en la reparación del equipo telefónico son los relacionados en la tabla siguiente:Componentes y piezas Precio Sistema de timbre 13.30 Cubierta superior 15.60 Carcaza inferior 15.00 Brazo sin cápsulas 4.80 Teclado alfanumérico 76.00 Cápsula transmisora 25.60 Cápsula receptora 10.80 Cordón de línea 12.70 Cordón espiral 7.30 Brazo completo (incluye cápsulas) 80.00 Plug de línea RJ11 de custro vías 2.10 Plug RJ7 de cuatro vías 0.20 Placa circuito impreso 13.30
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