Resolución 127
La Resolución 127/2021 del Ministerio de Educación establece el nuevo modelo de formación y actualización de los planes de estudio para las escuelas de oficios en Cuba. Este modelo regula la formación profesional de estudiantes con necesidades educativas especiales y aquellos que buscan incorporarse al mundo laboral a través de la adquisición de habilidades en un oficio específico. La resolución deroga las resoluciones anteriores 48/2006, 113/2009 y 182/2011.
- El nuevo modelo de formación se estructura en dos niveles educativos: primario y medio básico.
- Los estudiantes deben tener entre 13 y 16 años para ingresar a las escuelas de oficios.
- Se establecen requisitos de ingreso, como propuestas de directores municipales de educación y aprobación por directores provinciales.
- Los planes de estudio incluyen formación general y básica, así como formación profesional en oficios como electricidad, albañilería, carpintería, entre otros.
- Las entidades laborales son responsables del cumplimiento de las actividades prácticas de los estudiantes.
- Los estudiantes reciben un estipendio por su participación en las prácticas laborales.
Texto íntegro
GOC-2021-726-O85 RESOLUCIÓN 127/2021
POR CUANTO: El Decreto 44 de 4 de junio de 2021, que deja sin efecto el Decreto 151 de 1989, dispone en su Disposición Primera que es responsabilidad de quien resuelve establecer el nuevo modelo de formación y actualización de los planes de estudio para el funcionamiento integral de las escuelas de oficios.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 374 “De la Misión del Ministerio de Educación”, dirigir la política para garantizar una educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior, de 28 de marzo de 2019.
POR CUANTO: Las resoluciones ministeriales 48, de 28 de abril de 2006; la 113, de 30 de junio de 2009 y la 182, de 29 de agosto de 2011, del Ministro de Educación que establecen el ingreso, permanencia y formación en las escuelas de oficios, las que resulta necesario derogar.
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POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su
Artículo 66 establece que el Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la Ense-ñanza Técnica y Profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.
POR CUANTO: Se hace necesario realizar cambios en la formación de los estudiantes que ingresan en las escuelas de oficios, a partir de las condiciones actuales de la economía nacional, en los diferentes sectores de la producción y los servicios, para fortalecer la pre-paración de los estudiantes, mediante la actualización de los contenidos y habilidades a formar, en cada uno de los oficios para contribuir al cumplimiento de la fuerza de trabajo calificada en las entidades laborales en los territorios.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el nuevo modelo de formación y la actualización de los planes de estudio para el funcionamiento integral de las escuelas de oficios, dirigido a la atención a estudiantes con necesidades educativas especiales.
SEGUNDO: Las escuelas de oficios a que se refiere la presente resolución, tienen como objetivo garantizar la formación profesional a los estudiantes que a partir del diag-nóstico se les ofrece la oportunidad de prepararse en un oficio para su incorporación a la vida laboral, y articular sus estudios con los niveles que puedan alcanzar por sus capaci-dades y esfuerzos.
TERCERO: Garantizar desde la organización escolar y el diseño curricular un mayor enfoque psicológico-laboral que potencie los modos de actuación tanto de docentes como de estudiantes ajustados a las características y necesidades de nuestro país.
CUARTO: Establecer los siguientes requisitos para el ingreso a las escuelas de oficios, como parte integrante de la presente Resolución: a) Estudiantes con dificultades en el aprendizaje que estén asociados o no a necesida-des educativas especiales. b) Estudiantes entre los trece y dieciséis años provenientes de la Educación Primaria o Secundaria Básica propuestos por el Director Municipal de Educación al jefe de Departamento Provincial de la Enseñanza Técnica y Profesional, para su aproba-ción final por el Director Provincial de Educación. c) Estudiantes en situación de discapacidad que hayan vencido el 6 to. grado en la Educación Primaria con la edad de catorce años, o el 9 no. grado provenientes de la Educación Especial comprendidos entre los quince y dieciséis años de edad.
QUINTO: En las escuelas de oficios se desarrollarán dos niveles educativos, primario y medio básico; la preparación de los estudiantes en los oficios se efectúa a través de su adiestramiento práctico diario y directo en entidades laborales de producción o de servi-cios, bajo el control y orientación del personal autorizado; los educandos se entrenan en los oficios hasta alcanzar los hábitos y habilidades necesarios.
SEXTO: Las entidades laborales son las encargadas del cumplimiento de las activida-des prácticas de los estudiantes que responden al oficio para el cual se están preparando.
SÉPTIMO: Los estudiantes de las escuelas de oficios, reciben el pago de estipendio en correspondencia con los días de prácticas, según establece la resolución vigente del Ministro de Educación.
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OCTAVO: Las entidades laborales de la producción y los servicios garantizan en las escuelas de oficios lo siguiente: a) La atención y adiestramiento práctico de los estudiantes vinculados, con operarios, trabajadores de servicios o administrativos que fungen como tutores. b) Donar equipos e instrumentos según los procedimientos establecidos, que posibi-liten el desarrollo de las actividades teórico-prácticas que garanticen la formación profesional básica de los estudiantes. c) La evaluación práctica de los estudiantes en adiestramiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.
NOVENO: La vinculación de los educandos de las escuelas de oficios con las entida-des de producción o servicios, se establecen con las direcciones municipales de Educa-ción, mediante la firma de convenios.
DÉCIMO: Se establecen como talleres polivalentes: Electricidad, Ajuste, Carpintería, Albañilería, Confecciones Textiles, Artesanía, Jardinería y Cocina, estos talleres se dedi-can al aprendizaje de un oficio, con la finalidad de adquisición de habilidades para la vida con carácter inclusivo.
UNDÉCIMO: Disponer los planes de estudio para la formación en oficios deficitarios de los territorios, para los estudiantes que ingresen en las escuelas de oficios del país a partir del curso escolar 2021-2022, los cuales se describen en los anexos siguientes: 1) Anexo 1 “Plan de estudio para la formación en oficios con ingreso de 4 to. grado aprobado”. 2) Anexo 2 “Plan de estudio para la formación en oficios con ingreso de 6 to. grado aprobado y que se encuentren cursando 7 mo. u 8 vo. grados”. 3) Anexo 3 “Plan de estudio para la formación en oficios con 9 no. grado vencido de alumnos que provienen de las escuelas especiales”.
DUODÉCIMO: El proceso docente educativo se organiza por cursos escolares, la ma-trícula se efectúa en el mes de septiembre con una única graduación de cada curso escolar en el mes de julio.
DECIMOTERCERO: Establecer en la estructura y plantilla de cada escuela de oficios un gabinete psicopedagógico para la atención a los estudiantes cuyo accionar profesional en el ámbito educativo involucre dos aristas: Salud y Educación y sus funciones específi-cas son el asesoramiento y la orientación a todos los actores institucionales, que influyan en la vida académica, laboral o personal de los educandos, siendo sus ejes de acción prin-cipales el trabajo preventivo y asistencial.
DECIMOCUARTO: Disponer que los directores provinciales de Educación, en coor-dinación con el Departamento Provincial de Educación Técnica y Profesional, controlen el trabajo técnico metodológico que se derive de la aplicación de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
SEGUNDA: Derogar las resoluciones 48, de 28 de abril de 2006; la 113, de 30 de junio de 2009 y la 182, de 29 de agosto de 2011, del Ministro de Educación las cuales se aplican solo a los estudiantes continuantes de la formación de obreros calificados hasta su culminación de estudios. COMUNÍQUESE a la Viceministra Primera, viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos independientes de este Ministerio, así como a los directores provinciales y municipales de Educación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones a cargo del Departamento Jurídico de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes julio del año 2021, “Año 63 de la Revolución”.Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación ANEXO 1 PLAN DE ESTUDIO PARA APLICAR EN LAS ESCUELAS DE OFICIOS DEL PAÍS A LOS ESTUDIANTES QUE INGRESEN A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2021-2022 NIVEL DE INGRESO: 4 to. grado aprobadoNIVEL DE EGRESO: Nivel primario de escuelas de oficiosTIPO DE CURSO: DiurnoCALIFICACIÓN DEL GRADUADO: Nivel primario en el oficioEDAD MÍNIMA : 13 añosEDAD MÁXIMA: 16 añosAÑOS DE ESTUDIO: 2 ASIGNATURAS I AÑO II AÑO TOTAL SEMANAHoras ClaseH/CFrecuencia SemanalF/S SEMANA H/C F/S H/C FORMACIÓN GENERAL Y BÁSICAMatemática 40 80 2 40 80 2 160 Lengua Española 40 80 2 40 80 2 160 Historia de Cuba 40 80 2 40 80 2 160 Educación Ciudadana 40 80 2 40 80 2 160 Educación Física 40 80 2 40 80 2 160 Geografía de Cuba 40 80 2 40 80 2 160 Mundo Informático 40 80 2 40 80 2 160 SUBTOTAL 560 14 560 14 1 120 FORMACIÓN PROFESIONALTecnología Básica 40 80 2 40 80 2 160 Taller Polivalente 40 320 8 40 320 8 640 Información Técnica y Práctica del Oficio 40 320 8 40 320 8 640 Actividades Complementarias 40 160 4 40 160 4 320 SUBTOTAL 880 22 880 22 1 760 Total 1 440 36 1 440 38 2 880 Leyenda:H/C- Horas Clases F/S- Frecuencia Semanal
2384 GACETA OFICIAL 29 d e julio d e 2021 ANEXO 2 PLAN DE ESTUDIO PARA APLICAR EN LAS ESCUELAS DE OFICIOS DEL PAÍS A LOS ESTUDIANTES QUE INGRESEN A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2021-2022 NIVEL DE INGRESO: 6 to. grado aprobado y que se encuentre cursando 7 mo. u 8 vo. gradosNIVEL DE EGRESO: Medio Básico ProfesionalTIPO DE CURSO: DiurnoCALIFICACIÓN DEL GRADUADO: Obrero CalificadoEDAD MÍNIMA: 14 añosEDAD MÁXIMA: 16 añosAÑOS DE ESTUDIOS: 3 ASIGNATURAS I AÑO II AÑO III AÑO TOTAL SEMANA H/C F/S SEMANA H/C F/S SEMANA H/C H/C H/C FORMACIÓN GENERAL Y BÁSICAMatemática 40 80 2 40 80 2 160 Español-Literatura 40 80 2 40 80 2 160 Historia de Cuba 40 80 2 40 80 2 160 Educación Ciudadana 40 80 2 40 80 2 160 Educación Física 40 80 2 40 80 2 160 Ciencias Naturales 40 80 2 40 80 2 160 Defensa Civil 20 20 1 20 Mundo Digital 40 80 2 40 80 2 160 SUBTOTAL 580 15 560 14 1 140 TÉCNICASTecnología Básica 40 80 2 40 80 2 160 Taller Polivalente 40 320 8 40 320 8 640 Información Técnica y Práctica del Oficio 40 480 12 40 480 12 40 1 400 35 2 360 Actividades Complementarias 40 160 4 40 160 4 320 SUBTOTAL 1 040 26 1 040 26 1 400 35 3 480 TOTAL 1 620 41 1 600 40 1 400 35 4 620 Leyenda:H/C- Horas Clases F/S- Frecuencia Semanal
2385 GACETA OFICIAL29 d e julio d e 2021 ANEXO 3 PLAN DE ESTUDIO PARA APLICAR EN LAS ESCUELAS DE OFICIOS DEL PAÍS A LOS ESTUDIANTES QUE INGRESEN A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2021-2022 NIVEL DE INGRESO: 9 no. grado aprobado en escuelas especialesNIVEL DE EGRESO: Medio Básico ProfesionalTIPO DE CURSO: DiurnoCALIFICACIÓN DEL GRADUADO: Obrero CalificadoEDAD MÍNIMA: 15 añosEDAD MÁXIMA: 16 añosAÑOS DE ESTUDIO: 2 ASIGNATURAS I AÑO II AÑO TOTAL SEMANA H/C F/S SEMANA H/C F/S H/C FORMACIÓN GENERAL Y BÁSICAEducación Moral y Ciudadana 40 40 1 40 Educación Física 40 80 2 80 SUBTOTAL 120 3 120 TÉCNICASTecnología Básica 40 80 2 80 Taller Polivalente 40 320 8 320 Información Técnica y Práctica del Oficio 40 680 17 40 1 400 35 2 080 Actividades Complementarias 40 160 4 160 SUBTOTAL 1 240 31 1 400 35 2 640 TOTAL 1 360 34 1 400 35 2 760 Leyenda:H/C- Horas Clases F/S- Frecuencia Semanal ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO ObjetivosI. Los planes de estudio tienen como objetivos generales. a) Desarrollar una cultura general integral basada en los aportes de la ciencia y en los principios y valores de nuestra sociedad; así como en la promoción del cono-cimiento de la historia de la nación y en el desarrollo de una alta formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos. b) Desarrollar en los estudiantes una formación profesional básica que les permita apropiarse de conocimientos elementales y adquirir las habilidades necesarias para el desarrollo de un oficio.
2386 GACETA OFICIAL 29 d e julio d e 2021 c) Proporcionar mediante la vinculación a un puesto de trabajo de forma directa en la producción o los servicios, el dominio del ejercicio profesional en un oficio defici-tario (simple o de mediana complejidad) que responda a las necesidades reales delterritorio.d) Preparar a los estudiantes para que desarrollen habilidades que les permitan asegurar su futuro personal como miembros de la sociedad. e) Desarrollar en los estudiantes la responsabilidad ante el trabajo, así como la segu-ridad y protección del trabajo en las entidades donde desarrollan las prácticas. II. Perfil ocupacional. Los estudiantes que egresan de las escuelas de oficios realizan actividades que responden a un oficio deficitario de la economía y los servicios de los territorios; estos son definidos por los consejos de la Administración Municipal, responsables de su posterior inserción y ubicación laboral en los mismos puestos de trabajo para los cuales se calificaron. a) Poseen conocimientos de las operaciones básicas de electricidad, albañilería, ajuste, madera, artesanía, jardinería, cocina y confecciones textiles. b) Adquieren las habilidades y hábitos profesionales en el oficio durante las prácticas que realizan directamente en los puestos de trabajo, así como se propicia la inte-gración al colectivo laboral. c) Dominan las operaciones básicas del oficio, sus características fundamentales, herramientas y medios de medición y comprobación, así como los procedimien-tos y tareas establecidas en el proceso productivo. d) Cumplen las medidas de seguridad y salud en el trabajo, protección contra incen-dio, cuidado del medio ambiente y el ahorro de energía.Nota explicativa Las escuelas de oficios tienen como fundamento lo establecido en la presente Reso-lución para los estudiantes con necesidades educativas especiales; en estas escuelas se definen las responsabilidades compartidas del Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, relacionadas con el ingreso, la formación y la posterior ubi-cación laboral del educando. El modelo de formación se produce de forma integrada entre la escuela de oficios y las entidades laborales de la producción y los servicios. La formación general y básica y las técnicas de los estudiantes se realizan en las aulas, laboratorios y talleres polivalentes de la escuela durante dos o tres días en la semana, según la variante de los planes de estudio y en el resto de los días de la semana se desarrolla la preparación en el oficio, de forma di-recta en los puestos de trabajo de las entidades laborales de la producción y los servicios. Se establece que para el ingreso a las escuelas de oficios se cumpla con la metodología siguiente: El Grupo de Trabajo Preventivo Institucional emitirá como acuerdo al Grupo de Traba-jo Preventivo Municipal en el mes de abril la propuesta de los estudiantes de cada curso escolar a ingresar en las escuelas de oficios. El Grupo de Trabajo Preventivo Municipal emitirá como acuerdo en el mes de abril al Departamento Provincial de Educación Técnica y Profesional, la propuesta de los estu-diantes que proponen ingresarán en las escuelas de oficios. En el mes de junio el Departamento Provincial de Educación Técnica y Profesional entrega al Subdirector General de la provincia, la relación del ingreso para su aprobación definitiva por el Director Provincial.
2387 GACETA OFICIAL29 d e julio d e 2021 Una vez aprobada, por el Director Provincial de Educación, la relación de estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos para ingresar en las escuelas de oficios, se establece el cronograma para la realización del proceso de entrega pedagógica que debe transcurrir en el mes de julio de cada curso escolar. Se aplica lo establecido en el Sistema de Evaluación de la Calificación de los traba-jadores a los educandos que arriben a la edad laboral en los centros de trabajo donde se hayan adiestrado, como mínimo durante un curso escolar, al concluir el programa de formación previsto para el oficio en cuestión, según las regulaciones que establece el Mi-nisterio de Trabajo y Seguridad Social en el que se incluye una representación del centro docente en la comisión de evaluación de la entidad laboral. El estudiante de 17 años o más de edad, que termine su preparación en un oficio, haya concluido o no, puede incorporarse a la vida laboral en puestos de trabajo afines a su ofi-cio, conforme a la legislación laboral vigente y las regulaciones que a tales efectos dicte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El estudiante de una escuela de oficios recibe el estipendio por el concepto de estu-dio-trabajo, de acuerdo con lo establecido en la resolución vigente emitida por el Ministro de Educación. III. El Plan de estudio de nivel primario con duración de dos años, se caracteriza de la manera siguiente: a) Este plan de estudio ha sido concebido para que los educandos una vez concluido sus estudios en el nivel primario continúen los estudios, según lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución, en las mismas escuelas de oficios hasta que alcancen la edad laboral. b) Las asignaturas de formación general que contiene este plan de estudio están con-cebidas para contribuir a reforzar su formación integral y darle contenidos elemen-tales del nivel primario. c) En las asignaturas técnicas los estudiantes adquieren conocimientos de las opera-ciones básicas de: Electricidad, Ajuste, Madera, Albañilería, Confecciones Texti-les, Artesanía, Jardinería y Cocina. d) La asignatura Tecnología Básica tiene el objetivo de ofrecer una cultura laboral que posibilite a los estudiantes un dominio elemental del dibujo técnico, la se-guridad y salud en el trabajo, la organización del trabajo y la legislación laboral vigente. e) En todas las asignaturas se tendrán presente los aspectos relacionados con las me-didas de seguridad y salud en el trabajo, protección contra incendios, cuidado del medio ambiente y el ahorro de energía, en particular en los talleres polivalentes y en el aprendizaje del oficio. Esta será la primera actividad de los educandos en los centros de trabajo. f) Los estudiantes deben rotar como mínimo por dos talleres polivalentes en cada curso escolar. g) El programa de la asignatura Información Técnica y Prácticas del Oficio se desarrolla en las entidades laborales y se elabora de conjunto entre el profesor responsable y el tutor y se aprueba por el director de la institución educativa.
2388 GACETA OFICIAL 29 d e julio d e 2021 Estos integran contenidos teóricos básicos y prácticos necesarios para el aprendizaje del oficio y para su elaboración se tendrán presente los siguientes aspectos: 1) Diagnóstico y caracterización del oficio: a) Calificador de ocupaciones (tareas y ocupaciones del oficio). b) Tecnología existente en la entidad laboral. c) Manuales técnicos sobre el proceso y máquinas. d) Proceso o procedimiento que se desarrolla. e) Equipos, herramientas, instrumentos de medición que se emplean en el oficio. f) Entrevistas a obreros con experiencia y capacitadores de empresas. g) Observación de la actividad directa en los puestos de trabajo. h) Medidas de seguridad a tener en cuenta. 2) Elaboración del programa de la asignatura Información Técnica y Prácticas del Oficio; el modelo tiene como objetivo declarar por oficios, los objetivos, habili-dades y el programa de actividades a realizar durante el aprendizaje del oficio de forma directa en los puestos de trabajo: i. Escuela de oficios o centro: Nombre de la escuela de oficios o del centro do-cente donde se desarrolla la formación de oficios. ii. Municipio: Nombre del municipio a que pertenece la escuela. iii. Provincia: Nombre de la provincia. iv. Centro de trabajo: Nombre del centro laboral donde se desarrolla el oficio. v. Dirección: Dirección del centro laboral. vi. Nombre del oficio: Nombre del oficio que se desarrolla. vii. Profesor: Nombre del profesor que elabora el programa. viii. Tutor: Nombre del tutor que elabora el programa de conjunto con el profesor. ix. Anexos del plan de estudio: Se incluirá el o los anexos que están incluidos en la formación del oficio. x. Objetivos: Se declaran los objetivos que tienen que alcanzar en el aprendizaje del oficio. xi. Habilidades profesionales del oficio: Se declaran las habilidades profesiona-les básicas a formar en los estudiantes para el desarrollo del oficio. xii. Tareas productivas: Se relacionan las tareas productivas a realizar por los estudiantes para el aprendizaje del oficio, para lo cual se debe diagnosticar la actividad laboral directamente en los puestos de trabajo. xiii. Sistema de operaciones: Se escribe el sistema de operaciones a tener en cuen-ta para el aprendizaje del oficio por los estudiantes. xiv. Conocimientos técnicos: Se describen los conocimientos técnicos, básicos necesarios para la realización de las tareas productivas a través del sistema deoperaciones.3) Plan de producción industrial: El modelo tiene como objetivo realizar la planificación de la producción industrial que el centro docente se propone ejecutar según las condiciones reales de materiales, equipa-mientos y preparación de estudiantes y profesores, a partir de los compromisos contraídos con las entidades laborales en los convenios de trabajo conjunto y las posibilidades del
2389 GACETA OFICIAL29 d e julio d e 2021 territorio en las producciones locales. El plan debe constituir base para el cumplimiento de los programas de las asignaturas prácticas: i. Provincia: Nombre de la provincia donde radica el centro. ii. Centro: Nombre del centro, especificando su tipo (Escuela de Oficios, Politécnico o Centro Mixto). iii. Curso escolar: Se escribe el curso que se planifica. iv. Número: Se escribe el número de orden de los productos industriales. v. Denominación del trabajo o proyecto: Se escribe la identificación del trabajo a realizar el cual puede ser entre otros: una pieza, un conjunto, un equipo y una actividad de mantenimiento. vi. Unidad de medida: Se escribe la unidad de medida en que se expresa el producto a elaborar, según el Sistema Internacional. vii. Cantidad planificada: Se escribe la cantidad de piezas, conjuntos, equipos o actividad de mantenimiento que se planifican realizar. viii. Cantidad elaborada: Se escribe la cantidad de piezas, conjuntos o equipos elaborados. ix. Valor unidad: Se escribe el valor de una pieza, conjunto, equipo a producir o actividad de mantenimiento. Este valor se calcula según las normas vigentes en pesos cubanos. x. Valor total: Se escribe el valor total de las piezas, conjunto, equipos o actividad de mantenimiento realizada. xi. Aporte a la economía del país: Calcular el aporte económico a la economía del país a partir de la producción realizada. Los estudiantes que arriben a la edad de 17 años y hayan permanecido un año como mínimo en un oficio, se le podrá realizar la evaluación del oficio para su inserción laboral. IV. El plan de estudio de nivel medio básico con duración de tres años, se caracteriza de la manera siguiente: a) En el primer y segundo años se desarrollan las asignaturas de formación gene-ral y básica y las técnicas que definen la preparación para la vida. b) En el tercer año se desarrollará el aprendizaje a tiempo completo en los puestos de trabajo según el oficio en que se formen los educandos. La asignatura de Ciencias Naturales integra el contenido de las asignaturas Física y Química. c) La asignatura Defensa Civil se impartirá en las primeras 20 semanas de primer año y a partir de la semana 21 del curso escolar los profesores de esta asigna-tura trabajarán en el centro, según lo establecido en la Resolución Ministerial vigente. d) La asignatura Tecnología Básica tiene el objetivo de ofrecer una cultura laboral que posibilite a los educandos un dominio elemental del dibujo técnico, la se-guridad y salud en el trabajo, la organización del trabajo y la legislación laboral vigente. e) En todas las asignaturas se tendrán presentes los aspectos relacionados con las medidas a observar de seguridad y salud en el trabajo, protección contra incen-
2390 GACETA OFICIAL 29 d e julio d e 2021 dios, cuidado del medio ambiente y el ahorro de energía, en particular en los talleres polivalentes y en el aprendizaje del oficio. La primera actividad de los educandos en los centros de trabajo será la instrucción de estos en las medidas a tener presentes de seguridad y salud en el trabajo. f) Los estudiantes deben rotar como mínimo por dos talleres polivalentes en cadaaño.g) Los estudiantes que culminen los tres cursos y no posean la edad laboral con-tinuarán realizando el aprendizaje a tiempo completo, hasta que arriben a la edad laboral, en los puestos de trabajo donde se encuentran insertados, con el objetivo de reforzar la preparación en el oficio. h) Los estudiantes procedentes de la educación especial que hayan aprobado el 6 to. grado y estén comprendidos entre catorce y dieciséis años, pueden matri-cular por este plan de estudio. i) Los educandos que arriben a la edad de diecisiete años y hayan permanecido un año como mínimo en un oficio, se le puede realizar la evaluación del oficio para su inserción laboral. j) Los estudiantes que cursen este plan de estudio obtienen el título de obrero calificado una vez aprobado los tres cursos y la evaluación de la calificación laboral. V. El plan de estudio de nivel medio básico con duración de dos años, se caracteriza de la manera siguiente: a) Este Plan de estudios ha sido concebido para los educandos, que una vez con-cluido el 9 no. grado en la educación especial y no hayan arribado a la edad la-boral, continúen los estudios según lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución. b) En el primer año se desarrollan las asignaturas de formación general y técnicas que están concebidas para contribuir a reforzar su formación política, física y profesional, pues abarca contenidos elementales sobre estas disciplinas. c) En el segundo año se desarrollará el aprendizaje a tiempo completo en los puestos de trabajo según el oficio en que se formen los educandos. d) La asignatura Tecnología Básica tiene el objetivo de ofrecer una cultura laboral que posibilite a los educandos un dominio elemental del dibujo técnico, la se-guridad y salud en el trabajo, la organización del trabajo y la legislación laboral vigente. e) En todas las asignaturas se tendrán presentes los aspectos relacionados con las medidas a observar de seguridad y salud en el trabajo, protección contra incen-dios, cuidado del medio ambiente y el ahorro de energía en particular en los talleres polivalentes y en el aprendizaje del oficio; la primera actividad de los estudiantes en los centros de trabajo será la instrucción de estos en las medidas a tener presentes de seguridad y salud en el trabajo.
2391 GACETA OFICIAL29 d e julio d e 2021 f) Los estudiantes que arriben a la edad de diecisiete años y hayan permanecido un año como mínimo en un oficio, se le podrá realizar la evaluación del oficio para su inserción laboral. VI. Las escuelas de oficios establecerán convenios de trabajo con las direcciones de las entidades laborales de los territorios, con el objetivo de asegurar el funciona-miento integral de estas instituciones y en particular el desarrollo del aprendizaje de los estudiantes en los diferentes oficios, teniendo en cuenta la definición de la demanda existente, la atención al desarrollo de las prácticas, el aseguramiento de la base material de estudio, la designación de los tutores y la posterior ubicación laboral de los estudiantes.