Resolución 127/2022
La Resolución 127/2022 del Banco Central de Cuba regula la compra de monedas extranjeras en el país, incluyendo dólares estadounidenses. Establece un nuevo tipo de cambio oficial y márgenes comerciales. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus atribuciones.
- La compra de monedas extranjeras se realiza a través de sucursales bancarias y Casas de Cambio designadas.
- Se aplican un nuevo tipo de cambio oficial con relación al peso cubano y márgenes comerciales establecidos por el Banco Central de Cuba.
- Las operaciones de compra de monedas extranjeras se inician a partir del 4 de agosto de 2022.
- Sujetos de la Resolución: personas naturales, cooperativas no agropecuarias, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y otros sujetos autorizados.
- El Banco Central de Cuba informará oportunamente la fecha y regulaciones para la venta de monedas extranjeras por pesos cubanos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 127/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 63 “Sobre Actualización de Tasas de Cambio”, de 3 de agosto de 2022, dispone que el Banco Central de Cuba establece las tasas de cambioque resulten necesarias aplicar en las operaciones que se realicen en la economía nacional.
POR CUANTO: La Resolución 176, de 10 de junio de 2021, de quien suscribe, sus-pende temporalmente la aceptación de dólares estadounidenses, en efectivo, de personasnaturales y jurídicas en los bancos e instituciones financieras no bancarias cubanas, paralos depósitos en cuenta bancaria y compraventa de monedas.
POR CUANTO: Resulta necesario, de acuerdo con las condiciones actuales de la eco-nomía cubana, establecer la compra de monedas extranjeras en el país, incluyendo los dó-lares estadounidenses, a los efectos de la implementación gradual del mercado cambiario,como parte de las medidas aprobadas para incrementar los ingresos en moneda extranjera.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución y obligación conferidas en el
Artículo 25,inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembrede 2018,
RESUELVO
PRIMERO: Las sucursales bancarias y Casas de Cambio S.A., CADECA S.A., desig-nadas, compran, a los sujetos de la presente Resolución, las monedas extranjeras auto-rizadas por el Banco Central de Cuba, en lo adelante monedas extranjeras, aplicando unnuevo tipo de cambio oficial con relación al peso cubano y los márgenes comerciales queestablezca dicha institución.
SEGUNDO: Las operaciones de compra de monedas extranjeras, incluyendo los dóla-res estadounidenses, se inician a partir del 4 de agosto de 2022.
TERCERO: Son sujetos de la presente Resolución:
a) Las personas naturales;
b) las cooperativas no agropecuarias;
c) las micro, pequeñas y medianas empresas privadas; y
d) cualquier otro sujeto autorizado.
CUARTO: A los efectos de la presente Resolución, las operaciones de compra de mo-nedas extranjeras son:
a) Las compras en efectivo de monedas extranjeras por pesos cubanos;
b) los depósitos de efectivo en monedas extranjeras a cuentas en pesos cubanos;
c) las extracciones de efectivo en pesos cubanos de cuentas en monedas extranjeras;
d) las transferencias de cuentas bancarias en monedas extranjeras a cuentas en pesoscubanos;
e) las transferencias de monedas extranjeras provenientes del exterior que sean cobra-das o depositadas en cuentas bancarias en pesos cubanos;
f) las extracciones de efectivo en pesos cubanos mediante tarjetas emitidas en mo-nedas extranjeras en operaciones en cajeros automáticos y terminales de punto deventa (TPV); y
g) los pagos de bienes y servicios en pesos cubanos que se efectúan mediante tarjetasemitidas en monedas extranjeras.
El Banco Central de Cuba garantiza la ejecución de las operaciones dispuestas en losincisos f) y g), una vez creadas las condiciones tecnológicas a tales efectos.
QUINTO: El Banco Central de Cuba informará, oportunamente, la fecha y regulacio-nes para la venta de monedas extranjeras por pesos cubanos.
SEXTO: Modificar el apartado PRIMERO de la Resolución 176, de 10 de juniode 2021, de quien suscribe, el que queda redactado de la forma siguiente:
“PRIMERO: Los bancos e instituciones financieras no bancarias cubanas, segúncorresponda, no aceptarán dólares estadounidenses, en efectivo, de personas naturales yjurídicas, para depósitos en cuenta bancaria”.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente disposición normativa entra en vigor el 4 de agosto del año 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente