Resolución 418/2022
La Resolución 418/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española AMERICAN CANADIAN UNDERWATER CERTIFICATION INTERNATIONALA.C.U.C. INTERNATIONAL, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de AMERICAN CANADIAN UNDERWATER CERTIFICATION INTERNATIONALA.C.U.C. INTERNATIONAL, S.L.
- El giro comercial es la comercialización de material para actividades acuáticas y submarinismo.
- La licencia no autoriza importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías.
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 418/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repúblicade Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscritoa la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía españolaAMERICAN CANADIAN UNDERWATER CERTIFICATION INTERNATIONALA.C.U.C. INTERNATIONAL, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Adminis-tración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía es-pañola AMERICAN CANADIAN UNDERWATER CERTIFICATION INTERNATIONALA.C.U.C. INTERNATIONAL, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españo-la AMERICAN CANADIAN UNDERWATER CERTIFICATION INTERNATIONALA.C.U.C. INTERNATIONAL, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercializa-ción de todo tipo de material dedicado a actividades acuáticas y submarinismo.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desisti-miento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Ana Teresita González Fraga
Ministra a.i.
________________