Resolución 127
La Resolución No. 127 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento a Gold Caribbean Mining S.A. para realizar trabajos de reconocimiento de minerales oro y cobre en el área denominada Gaspar El Pilar, en la provincia de Ciego de Ávila. El permiso tiene una vigencia de un año, prorrogable por seis meses.
- Otorgar permiso de reconocimiento a Gold Caribbean Mining S.A. para explorar oro y cobre en Gaspar El Pilar, Ciego de Ávila.
- El área de permiso abarca 17 086.55 hectáreas, con coordenadas Lambert específicas.
- Vigencia del permiso: 1 año, prorrogable por 6 meses (Artículo 26, Decreto 222).
- El permisionario debe solicitar Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
- El permisionario debe presentar información trimestral de avance y un informe final con resultados.
- Se prohíbe depositar desechos o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural.
Texto íntegro
GOC-2023-969-O116 RESOLUCIÓN 127/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de un permiso de reconocimiento en el área denominada Gaspar El Pilar, ubicada en los municipios de Ciro Redondo, Primero de Enero y Baraguá, en la provincia de Ciego de Ávila, por el término de un año; con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento de los minerales oro y cobre.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. un permiso de reconocimiento en el área denominada Gaspar El Pilar, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento de los minerales oro y cobre.
3205 GACETA OFICIAL27 de noviembre de 2023
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios de Ciro Redondo, Primero de Enero y Baraguá, en la provincia de Ciego de Ávila, con una extensión total de diecisiete mil ochenta y seis punto cincuenta y cinco (17 086.55) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:Área total: 17 838.8 hectáreas VÉRTICES X Y1 748758 226218 2 762751 226448 3 762966 213708 4 748962 213478 5 748758 226218 1 748758 226218 Área concesionada excluida: 752.25 hectáreas VÉRTICES X Y1 756 002 215 571 2 755 999 216 999 3 759 599 217 000 4 759 600 214 694 5 757 661 214 720 1 756 002 215 571 El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente.
TERCERO: La vigencia del presente permiso de reconocimiento es de un (1) año, prorrogable por seis (6) meses a solicitud previa y expresa del permisionario, según lo establecido por el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el
Artículo 26.
CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; dicho permiso es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden otros permisos o concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este.
SEXTO: El permisionario está obligado a: 1. Solicitar la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila, de acuerdo a lo establecido
3206 GACETA OFICIAL 27 de noviembre de 2023 en la Resolución 132/2009 del CITMA “Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental”, antes de iniciar los trabajos en el área; en la cual incluyen las medidas para la rehabilitación del área una vez concluidos los trabajos de reconocimiento. 2. Informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila el cronograma de los trabajos, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios; así como la prevención de incendios en el área y zonas aledañas, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades con la observancia de las Normas Cubanas, en función de la protección de las facilidades temporales y de obra general. 4. Contactar a las autoridades de la Agricultura de los municipios de Ciro Redondo, Primero de Enero y Baraguá, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, a los efectos de dar a conocer el permiso que se otorga. 5. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la información trimestral de avance de los trabajos de reconocimiento y el informe final con los resultados obtenidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento. 6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno.
SÉPTIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Presidente de la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de noviembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________