Resolución 127/2024

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento de la Salina Bidos

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-11-14
Publicada en
Gaceta No. 111 Ordinaria de 2024 (2024-11-20)
Páginas
14–16
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La Resolución 127/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de la Salina Bidos, ubicada en Matanzas, otorgada a la Empresa Nacional de la Sal (ENSAL). La prórroga tiene una duración hasta el 26 de octubre de 2049. La resolución regula las condiciones y obligaciones para la explotación y procesamiento de minerales como la sal, yeso y anhidrita.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 127/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 358, de 26 de octubre de 1999, le fue otorgada a la Empresa Salinera Matanzas, una concesión de explotación y procesamiento, en el área del yacimiento Salina Bidos, ubicada en el municipio de Martí, provincia de Matanzas, con el objeto de explotar y procesar los minerales de sal y fangos medicinales por un término de veinticinco (25) años, para su utilización en el consumo humano e industrial, así como confines terapéuticos y cosmetológicos, cuyos derechos mineros de explotación de la sal fueron modificados por la Resolución 22, de 12 de febrero de 2001, por los derechos de procesamiento del agua de mar para la obtención de sal; y por la Resolución 131, de 28 de marzo de 2002, se le autoriza a dicha Empresa la explotación de los minerales de yeso y anhidrita, para su utilización en la fabricación de cemento; todas dictadas por el ministro de la Industria Básica; posteriormente, por la Resolución 224, de 27 de agosto de 2013, del ministro de Energía y Minas, se traspasa la referida concesión a favor de la Empresa Nacional de la Sal, en forma abreviada ENSAL, con el objeto de explotar los minerales de yeso y anhidrita y procesar el agua de mar para la obtención de sal para para su utilización en el consumo

humano e industrial y la fabricación de cemento, excluyéndose los derechos mineros de explotación de los fangos medicinales; cuya explotación fue posteriormente autorizada por la Resolución 79, de 3 de julio de 2024, de quien resuelve, con el objetivo de utilizarlo en el tratamiento de varias patologías y enfermedades.

POR CUANTO: La Empresa Nacional de la Sal, en forma abreviada ENSAL, ha so-licitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 26 de octubre de 2049, la concesión de explotación y procesamiento denominada Salina Bidos, ubicada en el municipio de Martí, provincia de Matanzas, traspasada a la Empresa Nacional de la Sal, en forma abreviada ENSAL.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección dela Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Matanzas, antesde continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y considerar los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo de esa zona, atendiendo a que el municipio de Martí es uno de los más vulnerables en la provincia. 2) Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3) Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 4) Informar a la Región Militar de la provincia de Matanzas el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5) Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Martí, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 358. 6) Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1.o de septiembre de 2021. 7) Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan contaminar las aguas terrestres o afectaciones al escurrimiento natural de las corrientesfluviales.8) Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 9) Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera. 10) Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 358, de 26 de octubre de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Nacional de la Sal, en forma abreviada ENSAL, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, y su Reglamento; la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124, “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150, “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento; el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Nacional de la Sal, en forma abreviada ENSAL.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de noviembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro