Resolución 127/2025

Sobre la política cambiaria y el régimen cambiario

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2025-12-16
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2025 (2025-12-18)
Páginas
2–5
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La Resolución 127/2025 del Banco Central de Cuba regula la política cambiaria y el régimen cambiario en el país. Establece las bases generales para la implementación de la política cambiaria y la estructuración de los mecanismos cambiarios. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 127/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018, en el

Artículo 12, numerales 5, 6 y 7, establece dentro de las facultades de esta institución, ejecutar, una vez aprobado el régimen cambiario que aconseje la Balanza de Pagos del país y su situación económica, regular el mercado cambiario y ejercer su vigilancia, así como participar en este y dar un adecuado seguimiento a las operaciones de este.

POR CUANTO: Las resoluciones 127, de 3 de agosto de 2022; 136, de 8 de agosto de 2022 y 137, de 18 de agosto de 2022, todas de la ministra presidente del Banco Central de Cuba, regulan la compra y venta de monedas extranjeras en el país.

POR CUANTO: La Resolución 140, de 10 de diciembre de 2025, del ministro de Eco-nomía y Planificación, aprueba las Bases Generales para el sistema de gestión, control yasignación de las divisas de la economía nacional.

POR CUANTO: Resulta necesario transformar el régimen cambiario vigente para to-dos los actores económicos y las personas naturales, a fin de fomentar la generación de ingresos en divisas del sector exportador, realizar una asignación de divisas más eficiente, ordenar los flujos en divisas entre el Gobierno y el Sistema Bancario y Financiero y crearlas condiciones para la realización de las operaciones cambiarias de las personas naturales y personas jurídicas no estatales, residentes o no, en el territorio nacional, a través del Sistema Bancario y Financiero.

POR CUANTO: El mecanismo cambiario que se establece asume de forma gradual eltránsito hacia una mayor flexibilidad en el régimen cambiario, con la meta estratégica de

lograr la unificación de las tasas de cambio oficiales; ello conducirá a ubicar en similarescondiciones de funcionamiento a todos los actores económicos, y permitirá incrementar la disponibilidad de recursos de la Caja Central.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Resolución establece las bases generales para la implementación de la política cambiaria en cuanto a la estructuración de los mecanismos cambiarios, el régimen cambiario aplicable y las normas para la ejecución de las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por cuenta y orden de personas naturales y jurídicas, residentes o no, en el territorio nacional.

CAPÍTULO II MECANISMO CAMBIARIO GENERAL

Artículo 2.1. Establecer tres segmentos cambiarios diferenciados para las operaciones de compra y venta de divisas.a) Segmento I: para ejecutar las operaciones cambiarias ordenadas por los participantes que operan a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un dólar estadounidense, y ejecutar la asignación de los recursos en divisas a través de la Caja Central, según lo dispuesto en el Plan de la Economía.b) Segmento II: para ejecutar las operaciones cambiarias ordenadas por las entidadesautorizadas a operar a la tasa de cambio de ciento veinte pesos cubanos por un dólar estadounidense.c) Segmento III: para ejecutar las operaciones cambiarias de las personas naturales y las personas jurídicas no estatales definidas en el

Artículo 19 de la presente Resolución.2. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:a) participante de un segmento cambiario, al sujeto que registra sus estados financierosa la tasa de cambio aplicable a ese segmento. b) Caja Central, el sistema de tesorería encargado de concentrar, administrar y asignarde forma unificada los recursos en divisas y pesos cubanos del Gobierno, para lagestión de sus ingresos y gastos.

Artículo 3. El régimen cambiario aplicable a cada segmento es el que aconsejen lascondiciones específicas de cada uno, así como el sostenimiento del equilibrio interno yexterno de la economía en su conjunto.

Artículo 4.1. La tasa de cambio aplicable a cada segmento es la publicada diariamentepor el Banco Central de Cuba en su sitio web oficial. 2. Las instituciones financieras que fungen como intermediarios forman la tasa decambio de compra y venta, y aplican un margen comercial sobre la tasa de cambio.

Artículo 5. Las instituciones financieras realizan las operaciones cambiarias, en calidad de intermediarios, por cuenta y orden de personas naturales y jurídicas, toman como referencia la tasa de cambio establecida para cada uno de los segmentos al que pertenecen, y aplican la debida diligencia.

Artículo 6. La tasa de cambio se aplica a todos los derechos arancelarios, tributos, multas, recargos y demás gravámenes cuyo valor imponible esté expresado en divisas, para su determinación, liquidación y pago en pesos cubanos.

Artículo 7. El Banco Central de Cuba administra los recursos del mercado cambiario bajo los principios de seguridad y liquidez, para garantizar la ejecución de las operaciones y la estabilidad del mercado.

Artículo 8. El Banco Central de Cuba implementa, gestiona y monitorea las operaciones de los participantes en los diferentes segmentos cambiarios.

Artículo 9. El Banco Central de Cuba administra y regula las transferencias de recursos en divisas que se produzcan entre los segmentos cambiarios, sin menoscabo de los principios y objetivos declarados en la presente Resolución; y teniendo en cuenta su efecto en la base monetaria y la oferta monetaria.

Artículo 10.1. Las entidades exportadoras de bienes y servicios, que son sujetas del Plan dela Economía y operan en los segmentos I y II, pueden ordenar la venta en el Segmento III de laparte que consideren de las divisas que están autorizadas a retener por el Ministerio de Econo-mía y Planificación.2. En el caso de las modalidades de la inversión extranjera, pueden ordenar la venta enel Segmento III, de la parte que consideren de las divisas que obtengan por la exportaciónde bienes y servicios.3. El resto de las entidades que operan en los segmentos I y II, que hayan sido autori-zadas por el Ministerio de Economía y Planificación, pueden ordenar la venta de divisas en el Segmento III.4. A las operaciones previstas en los apartados anteriores de este artículo se les aplica un descuento monetario.

CAPÍTULO III SOBRE EL SEGMENTO I

Artículo 11. El régimen cambiario aplicable a las operaciones del Segmento I es de tipo de cambio fijo ajustable.

Artículo 12.1. Las entidades que pertenecen al Segmento I ordenan las operacionescambiarias desde sus cuentas bancarias. 2. El Banco Central de Cuba autoriza las excepciones a la aplicación del artículo anterior.

Artículo 13. Las instituciones financieras realizan operaciones de compra de divisasasociadas a los aportes realizados por las entidades sujetas al Plan de la Economía, y lasque ordenen el resto de las personas jurídicas que pertenecen al Segmento I, las que tienencomo destino la Caja Central.

Artículo 14. Las instituciones financieras realizan operaciones de venta de divisas a losparticipantes, conforme al saldo disponible en su Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa.

CAPÍTULO IV SOBRE EL SEGMENTO II

Artículo 15. El régimen cambiario aplicable a las operaciones del Segmento II es de tipo de cambio fijo ajustable.

Artículo 16. Las instituciones financieras realizan operaciones de compras de divisas porcuenta y orden de los participantes de este segmento, las que tienen como destino la Caja Central.

Artículo 17. Las instituciones financieras pueden realizar operaciones de venta de divisas alos participantes, cumpliendo los requisitos establecidos por el Banco Central de Cuba.

CAPÍTULO V SOBRE EL SEGMENTO III

Artículo 18. El régimen cambiario aplicable al Segmento III es de flotación administrada.

Artículo 19. Los participantes en el Segmento III son los siguientes:a) Personas naturales; b) trabajadores por cuenta propia; c) cooperativas no agropecuarias; d) micro, pequeñas y medianas empresas no estatales; e) contratos de asociación y empresas mixtas con participación de capital estatal y no estatal; f) productores agropecuarios individuales; y g) artistas, creadores y comunicadores.

Artículo 20. Las instituciones financieras realizan operaciones de compras de divisaspor cuenta y orden de los participantes.

Artículo 21. Las instituciones financieras realizan operaciones de venta de divisas alos participantes de este segmento, cumpliendo los requisitos establecidos por el Banco Central de Cuba.

DISPOSICIONES FINALALESPRIMERA: Derogar las resoluciones 127, de 3 de agosto de 2022; la 136, de 8 deagosto de 2022 y la 137, de 18 de agosto de 2022, todas de la ministra presidente del Banco Central de Cuba.SEGUNDA: Esta disposición normativa entra en vigor el 18 de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidente Banco Central de Cuba