Resolución 127/2025
La Resolución 127/2025 autoriza la inscripción de la oficina de representación de B. BRAUN MEDICAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de B. BRAUN MEDICAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V.
- El giro comercial es la comercialización de productos para neurocirugía, robótica, cirugía mínimamente invasiva, entre otros.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 13 de 15 de enero de 2024 que autorizó la inscripción de la compañía española B. BRAUN MEDICAL INTERNATIONAL, S.L.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 127/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 13 de esta propia autoridad, de 15 de enerode 2024, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañía españolaB. BRAUN MEDICAL INTERNATIONAL, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía mexicana B.
BRAUN MEDICAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V. por sustitución de la compañía españolaB. BRAUN MEDICAL INTERNATIONAL, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíamexicana B. BRAUN MEDICAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía mexicanaB. BRAUN MEDICAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V. en Cuba, a partir de su inscripción, esla comercialización de productos para neurocirugía, robótica, cirugía mínimamente invasiva, gestión de productos estériles, cirugía ortopédica y de columna; suministro de quirófano, terapias intervencionistas, de hemodiálisis e intensiva; prevención de infecciones; cuidadode heridas, sistemas intravenosos y drenaje, nutrición, acceso periférico e inyección, acceso venoso central, drogas inyectables, anestesia regional y elastoméricos, sistemas de infusiónautomatizados y desechables, fluidos intravenosos e irrigación y productos veterinarios.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 13 de esta propia autoridad, de 15 de enero de 2024. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintitrés días del mes de septiembre de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro