Resolución 127/2025
La Resolución 127/2025 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Sucursal Náutica Marlin Cienfuegos. Esta resolución, emitida por el Ministro del Transporte, autoriza a la sucursal para realizar operaciones y actividades específicas en la provincia de Cienfuegos.
- Se habilita la Sucursal Náutica Marlin Cienfuegos para realizar operaciones y actividades específicas.
- La sucursal está situada en calle 35 entre 6 y 8 Punta Gorda, municipio de Cienfuegos.
- Las instalaciones a habilitar incluyen el espigón Club Cienfuegos, el muelle Faro Luna y la marina Cienfuegos.
- La sucursal puede prestar servicios de asesoramiento técnico, operar marinas y bases náuticas, y comercializar productos alimenticios y no alimenticios vinculados con la actividad náutica.
- La habilitación tiene vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 127/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula laorganización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo, deter-mina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios; y en su Capítulo II, Sección Cuarta, regula todo lo concerniente a la habilitación de los puertos,terminales y demás instalaciones portuarias, entendiéndose por habilitación el documen-to que como autorización oficial se otorga por el Ministerio del Transporte para que unpuerto u otra instalación portuaria, destinada al tráfico marítimo-portuario.pueda comen-zar a realizar sus operaciones, especificándose las operaciones y actividades para las quehan sido habilitados, con posterioridad de haberse comprobado el cumplimiento de losproyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones vigentes.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley 230, faculta aesta autoridad para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para lamejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto 314 “De las Marinas Turísticas” de 2 de octubre de 2013,establece que la operación de una marina requiere de la habilitación que emite el Minis-terio del Transporte.
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POR CUANTO: La Resolución 80 del año 2022 “Reglamento para la Habilitaciónde los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, dispone en su
Artículo 9 que en el caso de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias de primeracategoría, el director general de la Administración Marítima de Cuba, previa consultacon la Comisión de habilitación, remite la propuesta normativa a esta autoridad paraque dicte la resolución de habilitación pertinente, y en su
Artículo 11 establece el plazopara dictar la resolución de habilitación o notificación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del Ar-tículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Habilitar la Sucursal Náutica Marlin Cienfuegos para realizar las opera-ciones y actividades para las que se le habilita.
SEGUNDO: Que la referida Sucursal Náutica Marlin Cienfuegos está situada en calle 35 entre 6 y 8 Punta Gorda, municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos.
TERCERO: Que las instalaciones a habilitar son:
- ESPIGÓN CLUB CIENFUEGOS (BANDA OESTE)
- ESPIGÓN CLUB CIENFUEGOS (BANDA SUR)
- MUELLE FARO LUNA (BANDA OESTE)
- ESPIGÓN FLOTANTE MARINA MARLIN CIENFUEGOS
- MARINA CIENFUEGOS
CUARTO: Que una vez habilitada la Instalación se procede a realizar operacionesalineadas a su objeto social y el código PBIP aprobado, tales como:
- 1. Prestar servicios de asesoriamiento técnico que comprende la defectación y dicta-men técnico de los medios náuticos pertenecientes a las entidades del turismo.
- 2. Operar marinas y bases náuticas asi como prestar servicio especializado para naves yembarcaciones deportivas de recreo y del tipo crucero.
- 3. Prestar servicio de entidades turísticas y recreativas en general.
- 4. Comercializar de forma minoristas productos alimenticios y no alimenticios vincu-lados con la actividad náutica.
- 5. Otros servicios generales afines a las actividades turísticas.
QUINTO: La habilitación otorgada por quien resuelve conserva su vigencia mientrasse realicen las actividades autorizadas en la misma y se mantengan las condiciones téc-nicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”; pudiendo revocarse porresolución de esta autoridad cuando no se cumplen dichos requerimientos.
SEXTO: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con el registro y con-trol de las habilitaciones que se otorguen al amparo de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Al efecto de esta Resolución, es menester la emisión de la Certificación de Habilitación correspondiente por la Administración Marítima de Cuba.
OCTAVO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFÍQUESE al director de la Administración Marítima Territorio Centro, al direc-tor general de la Empresa de Marinas y Náuticas Marlin S.A., al director de la Sucursal Náutica Marlín Cienfuegos y a las autoridades portuarias pertinentes.
COMUNÍQUESE a los miembros del consejo de dirección de la Administración Ma-rítima de Cuba.
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ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica de este organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2025.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro