Resolución 128
La Resolución No. 128 regula las operaciones de pesca de biajaiba en el Golfo de Batabanó. Fue emitida por el Ministerio de la Industria Pesquera.
- La pesca con tranques se llevará a cabo del 19 al 28 de abril, del 18 al 27 de mayo y del 16 al 25 de junio en la Cayería de Diego Pérez.
- Se autoriza un total de 4 tranques, distribuidos en 4 Asociaciones Pesqueras: PESCABAT, PESCAMAT, PESCACIEN y CIPESCA.
- Los tranques se operarán según un Procedimiento Operacional de Trabajo y deberán dejar libre un espacio no menor a la 3ra parte de la distancia existente entre los segmentos de tierra.
- Se prohíbe el desembarque de ejemplares de biajaiba inferiores a la talla mínima legal de captura de 18 cm.
- Las embarcaciones que participen en las operaciones de captura deberán cumplir con las regulaciones establecidas en la Resolución No. 74/97.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley 147/94; faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige; y en su caso para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Las operaciones de pesca con tranques
23 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 554 dentro de esta campaña se llevaran a cabo del 19 al 28 de abril, del 18 al 27 de mayo y del 16 al 25 de junio en la Cayería de Diego Pérez en el Golfo de Batabanó.
SEGUNDO: Se autorizará calar un total de 4 tranques por parte de las Asociaciones Pesqueras, en las cantidades y lugares que a continuación se relacionan:Asociación No. De Tranques Lugar de calamento Coordenadas Latitud LongitudPESCABAT 1 Los Abrigos 22º 03’ 12 N 81º 36’ 48 W PESCAMAT 1 Las Mieles 22º 03’ 12 N 81º 39’ 45 W PESCACIEN 1 Flamenco 22º 01’ 12 N 81º 34’ 40 W CIPESCA 1 Don Cristóbal 22º 10’ 00 N 81º 51’ 21 W TOTAL 4
TERCERO: Los tranques se operarán de acuerdo a un Procedimiento Operacional de Trabajo con las características de su construcción, la forma de operarlos y los requerimientos de selectividad en el matadero.(Anexo)
CUARTO: En los 10 días señalados de cada mes, se declara limitado para realizar sólo operaciones de pesca con los 4 tranques autorizados, el polígono que a continuación se define: Punto # 1.- 81º 45’ 24’’ LW y los 22º 09’ 54’’ LN Punto # 2.- 81º 46’ 06’’ LW y los 22º 05’ 54’’ LN (Cabezo de Carboneros) Punto # 3.- 81º 36’ 30’’ LW y los 22º 01’ 30’’ LN (Cabezo del Vapor) Punto # 4.- 81º 34’ 00’’ LW y los 22º 00’ 48’’ LN (Sur de Flamenco) Punto # 5.- 81º 32’ 06’’ LW y los 22º 02’ 48’’ LN De este punto siguiendo el contorno de la isobata de 2 metros hasta: Punto # 6.- 81º 36’ 42’’ LW y los 22º 10’ 18’’ LN Punto # 7.- 81º 36’ 42’’ LW y los 22º 11’ 24’’ LN
QUINTO: Se autoriza la pesca fuera del polígono señalado, con chinchorros y nasas a las Empresas EPICOL, PESCAISLA, PESCAHABANA, PESCAMAT, CIPESCA, EPISAN Y EPICIEN.
SEXTO: Toda la biajaiba extraída de los tranques así como la que pesquen los barcos chinchorreros y naseros se entregará beneficiada de acuerdo a un Procedimiento Operacional de Trabajo sobre la calidad de entrega del producto.
SÉPTIMO: Cumplir rigurosamente con las medidas regulatorias establecidas en la Resolución No. 74/97, especialmente la referida a la prohibición del calado de tranques cerrando canalizos o pasas y que establece con carácter obligatorio el dejar libre un espacio no menor a la 3 ra parte de la distancia existente entre los segmentos de tierra donde se cale el tranque.
OCTAVO: Las embarcaciones que participen en las operaciones de captura de biajaiba utilizando como artes de pesca el chinchorro escamero, cumplirán estrictamente con todas las regulaciones establecidas para este tipo de arte en la Resolución No. 74/97, prestando principal atención a la correcta construcción y uso de la corona selectora.
NOVENO: Las embarcaciones que utilicen nasas en sus pesquerías construirán la tapa posterior con un paso de malla no menor a 30 mm, tal y como se establece en la Resolución No. 74/97.
DÉCIMO: Se prohíbe el desembarque de ejemplares de biajaiba inferiores a la talla mínima legal de captura ( 18 cm ), establecida por la Resolución No. 561/96.
UNDÉCIMO: Todas las embarcaciones autorizadas a pescar durante la corrida de la biajaiba en el Golfo de Batabanó, contarán con un PERMISO DE PESCA, autorizado por la Dirección de Regulaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera y emitido por las Oficinas Provinciales de Inspección Pesqueras. Estas son:Empresas Tranques Chinchorro Nasas Enviadas Total EmbarcacionesEPICOL 0 3 2 5 PESCAHABANA 4 8 4 7 23 PESCAISLA 0 3 2 5 PESCAMAT 2 5 8 2 17 EPICIEN 1 5 9 4 19 CIPESCA 2 2 EPISAN 0 3 3 2 8 Total 9 27 28 15 79
DUODÉCIMO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO DECIMO- SEGUNDO.
DECIMOTERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita a este Ministerio, con el control de cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
DECIMOCUARTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo y a las Asociaciones Pesqueras: EPICOL, PESCAHABANA, PESCAISLA, PESCAMAT,
23 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 555 EPICIEN, CIPESCA, EPISAN. Notifíquese a las Direcciones de Producción, Regulaciones Pesqueras y de Aseguramiento de la Calidad de este nivel central; a los Grupos Empresariales Pescacuba e Indipes; la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras adscrito al Ministerio de la Industria Pesquera, a todas las entidades subordinadas al referido organismo que se dediquen a la actividad extractiva, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
DECIMOQUINTO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.
DECIMOSEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 16 días del mes de abril del dos mil dos.Alfredo López Valdés Ministro de la Industria Pesquera_____________ INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES