Resolución 128/2002

Sobre tarifas para servicios telefónicos adicionales

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2002 (2002-10-11)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 128/2002 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula las tarifas para servicios telefónicos adicionales. Establece las tarifas para empresas autorizadas a pagar servicios básicos en Moneda Nacional pero que pagan servicios adicionales en Moneda Libremente Convertible.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 128/2002

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

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POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones otorgada en el Decreto No. 190 de fecha 17 de agosto de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A (ETECSA).

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POR CUANTO: Resulta procedente aprobar las tarifas para el pago en Moneda Libremente Convertible por las empresas autorizadas a pagar sus servicios telefónicos básicos en Moneda Nacional, de los servicios adicionales a la prestación del servicio básico telefónico, conocidos como servicios misceláneos, con el objetivo de reducir los costos y gastos de estos servicios.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar las tarifas para el pago en Moneda Libremente Convertible por las empresas autorizadas a pagar sus servicios telefónicos básicos en Moneda Nacional, de los servicios adicionales a éstos, denominados servicios misceláneos, tales como: traslados, reinstalaciones e instalación de extensiones. Estas Empresas mantendrán el pago en moneda nacional por los servicios telefónicos básicos.

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SEGUNDO: Las tarifas a aplicar en MLC serán iguales a las que se aplican en Moneda Nacional, aplicando la conversión de 1 USD = 1 Peso Cubano.

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TERCERO: No se incluyen en esta medida los servicios residenciales a la población (cubanos residentes permanentes en Cuba), ni a los Organismos, Instituciones y Entidades estatales (que no sean Empresas ni formen parte de Empresas).

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CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de octubre del 2002.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

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