Resolución 114/05

Norma Técnica Ramal para la determinación de granos vítreos en trigo

Organismo
Ministerio de la Industria Alimenticia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2005 (2005-05-25)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 114/05 del Ministerio de la Industria Alimenticia establece la Norma Técnica Ramal para la determinación de granos vítreos en trigo. Esta norma es de obligatorio cumplimiento para el Ministerio, sus empresas y dependencias, así como para entidades no subordinadas relacionadas con su cumplimiento.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 114/05

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado tercero, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normalización y Calidad, de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los Organismos de la Administración Central del Estado desarrollar las tareas de Normalización Ramal.

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POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Ministerio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalización, Metrología y Control de la Calidad, resulta necesario establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente.

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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.

Código Título

NRIAL 289 Trigo. Determinación de Granos Vítreos (ISO 5532). Método de Ensayo.

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SEGUNDO: La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma a la que se contrae la presente, se solicitarán conforme a la metodología establecida por el Centro Nacional de Inspección de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y análisis de la solicitud y con su dictamen, los someterá a la consideración del Ministro o del funcionario en quien éste delegue expresamente.

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TERCERO: El Viceministro Técnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicación y distribución de la norma técnica ramal que se establece por medio de la presente.

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CUARTO: Esta Resolución surtirá efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

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QUINTO: Notifíquese al Viceministro Técnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad y a los Directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de la presente.

Comuníquese a los demás Viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma.

Dése cuenta a la Oficina Nacional de Normalización.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADA en Playa, a los 28 días del mes de marzo del 2005.

Alejandro Roca Iglesias

Ministro de la Industria Alimenticia

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