Resolución 114/05
La Resolución No. 114/05 del Ministerio de la Industria Alimenticia establece la Norma Técnica Ramal para la determinación de granos vítreos en trigo. Esta norma es de obligatorio cumplimiento para el Ministerio, sus empresas y dependencias, así como para entidades no subordinadas relacionadas con su cumplimiento.
- La norma se basa en el método de ensayo ISO 5532.
- El objetivo es garantizar el desarrollo de la actividad de Normalización, Metrología y Control de la Calidad en el Ministerio.
- La norma lleva el código NRIAL 289.
- La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma se solicitarán conforme a la metodología establecida por el Centro Nacional de Inspección de la Calidad.
- La Resolución surtirá efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 114/05
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado tercero, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normalización y Calidad, de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los Organismos de la Administración Central del Estado desarrollar las tareas de Normalización Ramal.
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POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Ministerio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalización, Metrología y Control de la Calidad, resulta necesario establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente.
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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.
Código Título
NRIAL 289 Trigo. Determinación de Granos Vítreos (ISO 5532). Método de Ensayo.
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SEGUNDO: La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma a la que se contrae la presente, se solicitarán conforme a la metodología establecida por el Centro Nacional de Inspección de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y análisis de la solicitud y con su dictamen, los someterá a la consideración del Ministro o del funcionario en quien éste delegue expresamente.
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TERCERO: El Viceministro Técnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicación y distribución de la norma técnica ramal que se establece por medio de la presente.
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CUARTO: Esta Resolución surtirá efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
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QUINTO: Notifíquese al Viceministro Técnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad y a los Directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de la presente.
Comuníquese a los demás Viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma.
Dése cuenta a la Oficina Nacional de Normalización.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
DADA en Playa, a los 28 días del mes de marzo del 2005.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
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