Resolución 128/2006

Para la Aplicación de las Categorías Docentes de la Educación Superior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2006 (2006-06-26)
Páginas
3–11
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La Resolución No. 128/2006 del Ministerio de Educación Superior regula la aplicación de las categorías docentes en la educación superior cubana. Establece las categorías principales, complementarias y especiales para el personal docente, así como los requisitos y procedimientos para su otorgamiento, ratificación y revocación. La norma tiene como objetivo organizar el trabajo del personal docente en los centros de educación superior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 128/2006

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de junio de 2006 fue designado el que resuelve Ministro de Educación Superior.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con la Disposición Final Séptima del Decreto-Ley No. 147, de la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994 y como parte del perfeccionamiento continuo del sistema del Ministerio de Educación Superior, adoptó con fecha 24 de abril de 2001, el Acuerdo No. 4001 aprobando entre otros, las funciones y atribuciones específicas del MES, entre las que se encuentra: “Proponer la política general con relación a las categorías docentes en la educación superior y establecer las reglamentaciones para la aplicación de las mismas.”

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POR CUANTO: La Ley No. 1296 de 8 de mayo de 1975, modificada por el Decreto-Ley No. 38 de 7 de abril de 1980, posibilitó avanzar en el fortalecimiento de la integración docencia-investigación-producción; mejorar la preparación de los estudiantes, así como impulsar la educación de postgrado entre otros logros.

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POR CUANTO: En 1993, después de consultar a las instancias correspondientes, se dictó mediante la resolución ministerial No. 25 de 10 de febrero de 1993, el vigente Reglamento para la aplicación de las Categorías Docentes de la Educación Superior, el que sufrió algunas modificaciones durante estos años mediante la puesta en vigor de normas complementarias.

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POR CUANTO: Las exigencias actuales de la educación superior requieren adecuar al personal docente, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a las nuevas necesidades. Los cuerpos legales antes expresados permiten, a partir de su articulado, cumplir las nuevas encomiendas para regular convenientemente la organización del trabajo del personal docente en la educación superior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, dicto el siguiente

REGLAMENTO

PARA LA APLICACION DE LAS CATEGORIAS DOCENTES DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-Las categorías establecidas para la organización del trabajo del personal docente en los centros de educación superior son las siguientes:

- a) Cuatro categorías principales: Profesor Titular, Profesor Auxiliar, Asistente e Instructor.

- b) Dos categorías complementarias: Instructor Auxiliar y Auxiliar Técnico de la Docencia.

- c) Dos categorías especiales: Profesor de Mérito y Profesor Invitado. La categoría principal de Instructor es transitoria con un tiempo máximo de 5 años.

ARTICULO 2.-El proceso para otorgar las categorías docentes principales y complementarias se convoca de acuerdo con la estructura de categorías docentes aprobadas por el Ministerio de Educación Superior para cada centro de educación superior y en las disciplinas existentes en el departamento docente, sede universitaria, centro de estudio u otra unidad organizativa que corresponda. En los centros de educación médica superior se convoca para las disciplinas y especialidades médicas dentro del departamento docente.

ARTICULO 3.-El proceso de análisis para el otorgamiento de las categorías docentes principales y complementarias se lleva a cabo por tribunales nombrados al efecto, quienes evalúan a su vez el cumplimiento de los requisitos y los ejercicios establecidos según corresponda.

ARTICULO 4.-Como tiempo de trabajo en la educación superior, a los efectos del análisis para el otorgamiento de las categorías docentes principales, se considera el dedicado a la docencia vinculada a un centro de educación superior, en Cuba o en el extranjero; también se consideran a esos efectos los años de trabajo docente o los cursos académicos en que se haya realizado alguna de las actividades siguien-

- tes: Trabajo docente-educativo, Trabajo metodológico, Trabajo de investigación científico-técnica y Superación.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO

ARTICULO 5.-Las funciones generales de los docentes universitarios son las siguientes:

- a) Educar para la formación de valores éticos y morales, convicciones personales, hábitos de conducta y personalidades integralmente desarrolladas que piensen y actúen creadoramente, aptas para construir la nueva sociedad y defender las conquistas de la Revolución;

- b) realizar la planificación, ejecución y control del proceso docente de pregrado y postgrado en todas sus formas, de acuerdo con su categoría docente;

- c) desarrollar actividades metodológicas y de superación inherentes al proceso docente de pregrado y postgrado, hasta el nivel de actualización que requiera el desarrollo exitoso de las funciones correspondientes a su categoría;

- d) elevar constantemente sus conocimientos pedagógicos, científico-técnicos y culturales;

- e) realizar investigaciones, trabajos de desarrollo y de innovación tecnológica, así como servicios científico técnicos y de aplicación que contribuyan al desarrollo de las fuerzas productivas de la sociedad y al perfeccionamiento de la vida social en su conjunto; y

- f) cumplir las regulaciones establecidas para el personal docente universitario. ARTICULO 6.-Además de las expresadas en el Artículo precedente, las funciones de los Profesores Titulares son:

- a) dirigir procesos académicos y/o unidades organizativas universitarias;

- b) desarrollar docencia de pregrado en asignaturas de la disciplina en que ejerce sus funciones, o en disciplinas afines, así como docencia de postgrado en el mayor nivel de complejidad e integridad en las mismas disciplinas;

- c) dirigir y desarrollar trabajo metodológico en la formación del profesional y la educación de postgrado;

- d) dirigir y desarrollar trabajo metodológico inherente a la docencia de pregrado y postgrado definida en la función anterior y en el campo de las funciones asignadas al departamento docente

- e) dirigir y participar en investigaciones científicas y trabajos de desarrollo y de innovación que contribuyan significativamente al desarrollo de su esfera de actuación; coadyuvar a que los resultados se introduzcan de manera eficiente;

- f) dirigir y participar en la formación científico educativa del personal con categorías docentes precedentes. ARTICULO 7.-Además de las expresadas en el

Artículo 5 del presente Reglamento, son funciones de los Profesores Auxiliares:

- a) dirigir procesos académicos y/o unidades organizativas universitarias;

- b) desarrollar docencia de pregrado y postgrado en los contenidos definidos en la disciplina en que ejerce sus funciones o en disciplinas afines;

- c) dirigir y desarrollar trabajo metodológico en la formación del profesional y la educación de postgrado;

- d) dirigir y participar en investigaciones científicas y trabajos de desarrollo e innovación y contribuir a que los resultados se introduzcan de manera eficiente;

- e) dirigir y participar en la formación científico educativa del personal con categorías docentes precedentes. ARTICULO 8.-Además de las establecidas en el

Artículo 5, son funciones de los Asistentes:

- a) desarrollar docencia de pregrado, así como de postgrado en las asignaturas en que ejerce sus funciones;

- b) dirigir y desarrollar trabajo metodológico de pre y postgrado en el campo de las asignaturas en que ejerce sus funciones;

- c) participar en investigaciones científicas y trabajos de desarrollo e innovación y contribuir a que los resultados se introduzcan de manera eficiente; y

- d) dirigir y participar en la formación científico-metodológica del personal con categorías docentes precedentes. ARTICULO 9.-Son funciones de los Instructores, además de las recogidas en el

Artículo 5 del presente Reglamento, las siguientes:

- a) Desarrollar docencia de pregrado en los contenidos definidos en las asignaturas en que ejerce sus funciones;

- b) Desarrollar trabajo metodológico inherente a la docencia de pregrado definida en el inciso anterior;

- c) participar en investigaciones científicas y trabajos de desarrollo e innovación, así como contribuir a la introducción de sus resultados; y

- d) participar en la formación científico-metodológica del personal con categoría docente complementaria y de estudiantes seleccionados. ARTICULO 10.-Cuando sea imprescindible para el desarrollo del trabajo en alguna instancia de un centro de educación superior, los docentes pueden cumplir funciones correspondientes a categorías superiores a la que ostentan. En estos casos, si la labor realizada cumple cabalmente los objetivos definidos para ésta, podrá ser considerada como aval para futuros procesos de categoría docente.

ARTICULO 11.-Las funciones de las categorías docentes complementarias Instructor Auxiliar y Auxiliar Técnico de la Docencia son las siguientes:

- a) participar en el desarrollo de docencia de pregrado, en prácticas de laboratorio y clases prácticas;

- b) participar en tareas de aseguramiento docente e investigativo;

- c) participar en tareas de investigación y de servicios científico-técnicos relacionados con su especialidad; y

- d) cumplir la legislación vigente para los docentes universitarios, en las tareas relacionadas con sus funciones.

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION

DE CATEGORIAS DOCENTES

SECCION PRIMERA

De las Categorías Docentes Principales

y Complementarias

ARTICULO 12.-Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Profesor Titular son los siguientes:

- a) Poseer Grado Científico.

- b) Cuando se trata de un aspirante que sea docente a tiempo completo en un centro de educación superior, haber desempeñado un relevante papel en las actividades académicas y profesionales y cumplido adecuadamente las funciones establecidas para la categoría docente principal que ostente, con un reconocido prestigio en las actividades que desarrolla en general. Cuando se trate de un profesional procedente de un sector que no sea la educación superior, tener como mínimo quince años de experiencia profesional y haber desempeñado un relevante papel en su actividad profesional, vinculado a órganos, organismos o empresas estatales u otras organizaciones, con resultados satisfactorios en actividades relacionadas con la disciplina en que se desempeñará, acreditado mediante el criterio del jefe inmediato superior.

- c) Tener una sobresaliente actividad científica, expresada en su desempeño profesional o en los resultados investigativos alcanzados en forma sostenida, en la dirección científica exitosa de investigaciones, en colectivos de profesores, investigadores u otros profesionales y técnicos, o en las soluciones dadas a problemas concretos que hayan sido aplicadas en la práctica social o estén en vías de introducción y que contribuyan significativamente al desarrollo de su esfera de actuación, o en investigaciones fundamentales con aportes al conocimiento científico.

- d) Tener resultados científicos y que los mismos hayan sido publicados en revistas referenciadas en bases de datos de prestigio y visibilidad internacional o publicaciones especializadas, útiles a la producción y los servicios, la educación superior, u otros niveles de enseñanza, tales como; libros, monografías, materiales didácticos, planes y programas de estudio, documentos normativos y metodológicos, temas de la disciplina para la actualización científica de profesionales, profesores, estudiantes u otros, editados en los últimos cinco años o que mantengan su vigencia científica.

- e) Demostrar conocimientos sobre los Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología.

- f) Dominar un idioma extranjero y poder consultar la información científico-técnica en otro idioma extranjero.

- g) Tener como mínimo diez años de experiencia en el trabajo docente en la educación superior y evaluaciones de Excelente o Bien en los resultados de su trabajo docente en los últimos tres cursos.

- h) Mantener una conducta que corresponda con su condición de educador de las nuevas generaciones y demostrar que tiene posibilidades de cumplir las funciones de la categoría docente principal Profesor Titular.

- i) Realizar satisfactoriamente el ejercicio de oposición. ARTICULO 13.-Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Profesor Auxiliar son los siguientes:

- a) Cuando se trata de un aspirante que sea docente a tiempo completo en un centro de educación superior, haber tenido resultados satisfactorios en las actividades académicas en general y cumplido adecuadamente las funciones de la categoría docente principal que ostente, con un reconocido prestigio en las actividades que desarrolla en general. Cuando se trate de un profesional procedente de un sector que no sea la educación superior, tener como mínimo diez años de experiencia profesional y una significativa actividad profesional, vinculado a órganos, organismos o empresas estatales u otras organizaciones, con resultados satisfactorios en actividades relacionadas con la disciplina en que se desempeñará, acreditado mediante el criterio del jefe inmediato superior.

- b) Tener una notable actividad científica, expresada en los resultados alcanzados en su desempeño profesional, ya sea en soluciones dadas a problemas concretos que hayan sido aplicados en la práctica social o en investigaciones que estén en vías de introducción y que contribuyan al desarrollo de su esfera de actuación o del conocimiento científico; o aportes a problemas en la rama en que realiza su actividad como especialista de nivel superior, debidamente acreditados.

- c) Tener resultados científicos y que los mismos hayan sido publicados en revistas referenciadas en bases de datos reconocidos a nivel internacional o publicaciones especializadas, útiles a la producción y los servicios, la educación superior, u otros niveles de enseñanza, tales como libros, monografías, materiales didácticos, planes y programas de estudio, documentos normativos y metodológicos, publicaciones seriadas en órganos de prensa local, temas de la disciplina para la actualización científica de profesionales, profesores, estudiantes u otros, editados en los últimos cinco años o que mantengan su vigencia científica en los últimos cinco años o aprobados con ese fin o que mantenga su vigencia científica.

- d) Demostrar conocimientos sobre los Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología.

- e) Dominar un idioma extranjero.

- f) Tener como mínimo seis años de experiencia en el trabajo docente y evaluaciones de Excelente o Bien en los resultados de su trabajo docente en los últimos tres cursos.

- g) Mantener una conducta que corresponda con su condición de educador de las nuevas generaciones y demostrar que tiene posibilidades de cumplir las funciones de la categoría docente principal Profesor Auxiliar.

- h) Realizar satisfactoriamente el ejercicio de oposición. ARTICULO 14.-Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Asistente son los siguientes:

- a) Cuando se trata de un aspirante que sea docente a tiempo completo de un centro de educación superior, haber cumplido exitosamente durante su etapa como Instructor o adiestrado su plan de desarrollo técnico profesional y pedagógico, y cumplido los objetivos de la superación básica y especializada trazados por el departamento docente donde labora, de forma que se demuestre haber obtenido la formación que le permita el cumplimiento de las funciones correspondientes a esta categoría. Cuando se trate de un profesional procedente de un sector que no sea la educación superior, tener como mínimo

- cinco años de experiencia profesional, vinculado a órganos, organismos o empresas estatales u otras organizaciones, con resultados satisfactorios en actividades relacionadas con la disciplina en que se desempeñará, acreditado mediante el criterio del jefe inmediato superior.

- b) Mostrar participación en trabajos investigativos, de desarrollo y de innovación tecnológica, así como los resultados de su actividad profesional mediante el cumplimiento satisfactorio de las funciones encomendadas, la elaboración de materiales y publicaciones científicas útiles a la producción y los servicios, la educación superior u otros niveles de enseñanza, y haber elaborado al menos un artículo científico publicado o aprobado para publicar en revistas especializadas.

- c) Demostrar conocimientos sobre los Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología.

- d) Conocer un idioma extranjero para poder consultar la información científico-técnica.

- e) Tener como mínimo tres años de experiencia en el trabajo docente en la educación superior con resultados de Excelente o Bien en las evaluaciones de su trabajo docente en los últimos dos cursos y mantener una conducta ejemplar, como corresponde a un educador de las nuevas generaciones.

- f) Realizar satisfactoriamente el ejercicio de oposición. ARTICULO 15.-Para las especialidades y asignaturas de Arte, pueden ser consideradas como publicaciones las interpretaciones o creaciones. En estos casos los resultados científicos serán avalados por la constatación de su promoción sistemática a través de las instituciones correspondientes.

ARTICULO 16.-El requisito sobre los conocimientos de Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología, establecidos en los incisos e) del

Artículo 12, d) del

Artículo 13 y c) del

Artículo 14, para las categorías docentes principales de PT, PA y As respectivamente, se consideran cumplidos a partir de:

- a) haber aprobado el examen establecido como requisito del grado científico; o

- b) haber aprobado el examen establecido para la categoría docente correspondiente, el cual tendrá una vigencia de hasta 5 años. ARTICULO 17.-El requisito sobre los conocimientos de idiomas extranjeros, establecido en los incisos f) del

Artículo 12, e) del

Artículo 13 y d) del

Artículo 14 para las categorías docentes principales de PT, PA y As respectivamente, se consideran cumplidos a partir de:

- a) Haber aprobado el examen establecido como requisito del grado científico; o aprobado el examen establecido según la categoría docente a la que aspira. En el examen correspondiente a las categorías de PT y PA, el aspirante debe demostrar poder comunicarse, redactar y traducir en un idioma extranjero útil en su especialidad y para As, demostrar poder consultar información científica técnica de su especialidad en un idioma extranjero. El referido examen tendrá una vigencia de 5 años.

- b) Para el segundo idioma extranjero establecido como requisito para la categoría de Profesor Titular, aprobar el examen donde demuestre poder consultar información científico técnica en un idioma extranjero. El referido examen tendrá una vigencia de 5 años. El idioma extranjero válido como requisito debe ser de utilidad para el campo profesional y será limitado a la posibilidad de ser evaluado por un tribunal en ese idioma.

ARTICULO 18.-Los requisitos correspondientes a la categoría docente Instructor son los siguientes:

- a) Ser graduado de nivel superior.

- b) Tener buenos antecedentes como Alumno Ayudante; buena evaluación integral e índice académico no menor de 4 puntos o su equivalente. Haber sido asignado a un centro de educación superior por el plan de distribución de la Fuerza de Trabajo Calificada, o con dos años o más de adiestramiento laboral con evaluaciones satisfactorias.

- c) En el caso de profesionales vinculados a órganos, organismos o empresas estatales u otras organizaciones, acreditar el resultado satisfactorio de su trabajo mediante el criterio evaluativo del jefe inmediato superior.

- d) Realizar satisfactoriamente el ejercicio de oposición. ARTICULO 19.-Los requisitos correspondientes a las categorías docentes complementarias de Instructor Auxiliar y Auxiliar Técnico de la Docencia son los siguientes:

- a) Ser graduado de nivel medio superior, en una especialidad relacionada con la disciplina en que ejercerá su labor docente o una vez graduado, haber recibido cursos de capacitación o tener experiencia laboral vinculada con la misma.

- b) Tener un expediente integral satisfactorio con un índice académico no menor de 4 puntos, o su equivalente.

- c) En el caso de estar vinculado a un órgano, organismo o empresa estatal u otras organizaciones, acreditar el resultado satisfactorio de su trabajo mediante el criterio evaluativo del jefe inmediato superior.

- d) Aprobar el ejercicio de oposición que se establezca. ARTICULO 20: Como casos excepcionales y a solicitud expresa de los rectores de los centros de educación superior adscriptos al Ministerio de Educación Superior o de los jefes de organismos, organizaciones u órganos del Estado con centros de educación superior adscriptos, el Ministro de Educación Superior podrá eximir, a aspirantes de las categorías Profesor Titular y Profesor Auxiliar, del cumplimiento de los requisitos relacionados con los conocimientos sobre Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología (PSCT) y/o de idioma extranjero, a profesionales y educadores de vasta experiencia que por la naturaleza de su actividad académica y profesional, se evidencia el nivel de actualización y utilización sistemática de estos conocimientos, convirtiéndose en una formalidad la realización de los referidos ejercicios.

ARTICULO 21.-A solicitud expresa y fundamentada de los Consejos de Dirección de las Facultades o Sedes Universitarias, el Rector puede aprobar el análisis por los tribunales correspondientes, de profesionales y técnicos que no cumplan los requisitos establecidos en el inciso b) del

Artículo 18 o 19, para la categoría docente principal de Instructor y categorías complementarias respectivamente.

SECCION SEGUNDA

De las Categorías Docentes Especiales

ARTICULO 22.-Para otorgar la categoría docente especial Profesor de Mérito se requiere:

- a) ser profesional nacional o extranjero y haberse distinguido por su dedicación ejemplar durante años en las actividades académicas en la educación superior;

- b) tener prestigio reconocido en el claustro profesoral del centro de educación superior y a escala nacional o internacional; y

- c) ser propuesto por el rector y contar con la aprobación del consejo de dirección del centro, oído el parecer del consejo científico u órgano equivalente en caso de que este no exista. ARTICULO 23.-Para otorgar la categoría docente especial Profesor Invitado se requiere:

- a) ser profesional nacional o extranjero cuya experiencia en una rama específica del conocimiento permita considerarlo como un profesional de alta calificación; y

- b) ser propuesto por el decano y contar con la aprobación del consejo de dirección del centro de educación superior de que se trate.

CAPITULO IV

DE LAS BASES PARA EL INICIO DEL PROCESO

DE OTORGAMIENTO

ARTICULO 24.-Para aprobar la iniciación del proceso de otorgamiento de una categoría docente principal o complementaria a un aspirante, los tribunales creados al efecto se basan en los documentos siguientes:

- a) expediente del docente actualizado o currículum vitae si el aspirante no es docente;

- b) certificaciones que acrediten los requisitos establecidos de tiempo, nivel y conocimientos exigidos que correspondan de acuerdo a la categoría.

- c) evaluaciones anuales de los resultados del trabajo del aspirante, tanto profesional como docente, durante los tres últimos años anteriores al proceso;

- d) evaluación social y moral, cuando fuere necesario a juicio del tribunal, las que son expedidas según corresponda, por el decano de la facultad, director de sede universitaria del centro de educación superior, incluyendo la opinión de las organizaciones estudiantiles y/o del jefe del centro donde labora el aspirante. ARTICULO 25.-Los tribunales no iniciarán el proceso de otorgamiento de la categoría docente en los casos en que falte alguno de los documentos requeridos, establecidos en el Artículo precedente.

ARTICULO 26.-El aspirante a una categoría docente principal o complementaria que no presente en el tiempo establecido la documentación requerida para la categoría docente a la que aspira, por causas que le sean imputables, no tendrá derecho a continuar en el proceso, en esa convocatoria.

Cuando la demora en la presentación de algunos de los documentos indicados no sea imputable al interesado, el tribunal puede conferir una prórroga especial dentro del término fijado por el centro de educación superior para el proceso de otorgamiento de categorías docentes.

ARTICULO 27.-Los tribunales reciben del órgano de cuadros correspondiente los expedientes completos de los aspirantes a categorías docentes y determinan los casos que pueden iniciar el proceso, informando al respecto a los aspirantes, al órgano de cuadros y a los decanos de las facultades, centros de estudio o sedes universitarias correspondientes.

ARTICULO 28.-Una vez que el tribunal haya culminado su análisis y determinado los aspirantes que pueden iniciar el proceso, convoca a la realización del ejercicio de oposición.

CAPITULO V

DEL EJERCICIO DE OPOSICION

ARTICULO 29.-El ejercicio de oposición para la categoría docente principal Profesor Titular, consiste en:

- a) Desarrollar una clase metodológica correspondiente al contenido de un tema de la disciplina de que se trate, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4).

- b) Realizar una exposición crítica sobre el plan de estudios de la carrera o del programa de la disciplina en la cual se realiza la oposición, sustentándola en uno de sus temas, debiendo demostrar un profundo conocimiento del contenido tratado, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4).

- c) Presentar los resultados de su labor científica, mediante la exposición de un tema específico escogido por el aspirante, donde demuestre un profundo dominio teórico y práctico en el campo del conocimiento de que se trate y los resultados alcanzados personalmente al respecto.

- d) Mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividades establecidas en los incisos a), b) y c). El tribunal debe evaluar si el nivel alcanzado por el aspirante está acorde o superior con el existente en la carrera y disciplina de que se trate o está por debajo de las expectativas existentes de acuerdo a la categoría a la que aspira. ARTICULO 30.-El ejercicio de oposición para la categoría docente principal Profesor Auxiliar, consiste en:

- a) Desarrollar una clase metodológica correspondiente al contenido de un tema de la disciplina de que se trate, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4).

- b) Disertar durante una hora aproximadamente, sobre el programa de la disciplina correspondiente a la categoría a que aspira, demostrando un profundo conocimiento del contenido tratado, debiendo obtener en este ejercicio como mínimo la calificación de Bien (4).

- c) Realizar una exposición sobre un tema específico escogido por el aspirante y que contenga los resultados alcanzados personalmente en su especialidad, que podrá consistir en la solución de un problema teórico o práctico de ella, o en una contribución científica de otro tipo.

- d) Mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividades establecidas en los incisos a), b) y c). El tribunal debe evaluar si el nivel alcanzado por el aspirante está acorde o superior con el existente en la carrera y disciplina de que se trate o está por debajo de las expectativas existentes de acuerdo a la categoría a la que aspira. ARTICULO 31.-El ejercicio de oposición para la categoría docente principal Asistente, consiste en:

- a) Desarrollar una clase de comprobación, correspondiente al contenido de un tema de la asignatura de que se trate, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4).

- b) Realizar una exposición sobre su participación y resultados en trabajos investigativos, servicios científico técnicos y de innovación tecnológica, como parte de su actividad académica y profesional.

- c) Mostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de la computación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las actividades establecidas en los incisos a) y b). El tribunal debe evaluar si el nivel alcanzado por el aspirante está acorde o superior con el existente en la carrera y disciplina de que se trate o está por debajo de las expectativas existentes de acuerdo a la categoría a la que aspira. ARTICULO 32.-Para la categoría docente principal Instructor, el ejercicio de oposición consiste en la realización de una clase de comprobación de una de las asignaturas de la disciplina en que desarrollará la docencia, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4).

ARTICULO 33.-Para las categorías docentes complementarias Instructor Auxiliar y Auxiliar Técnico de la Docencia, el ejercicio de oposición consiste en la realización de una clase práctica o de laboratorio correspondiente a la asignatura donde desarrollará su trabajo, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4).

ARTICULO 34.-En los Centros de Educación Superior de Ciencias Médicas, la clase a la que se hace referencia en los Artículos 32, 33, 34, 35 y 36 en las disciplinas y especialidades clínicas y paraclínicas, se desarrollará sobre algunas de las actividades de educación en el trabajo, prevista en el Reglamento para la Organización del Proceso Docente Educativo en los centros de educación médica superior.

ARTICULO 35.-El tema para la clase metodológica de los que aspiran a las categorías docentes principales Profesor Titular o Profesor Auxiliar, se selecciona al azar con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su exposición, entre los temas de la asignatura propuesta por el aspirante, correspondiente a la disciplina convocada.

El tema de la clase de comprobación, para los que aspiran a las categorías docentes principales de Asistente o Instructor, se selecciona al azar entre los temas de la asignatura, con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su exposición y es el mismo para todos los aspirantes a la categoría de que se trate.

ARTICULO 36.-Para efectuar la valoración cualitativa del trabajo o aportes científicos de un aspirante a categoría docente, los tribunales apreciarán directamente los resultados académicos obtenidos, las publicaciones efectuadas, las investigaciones en desarrollo, la opinión del consejo científico del centro de educación superior o de la facultad, sede universitaria, departamento docente y de los organismos estatales en que haya aplicado logros investigativos, o haya laborado o labore el aspirante, cuando éste proceda de la práctica profesional, así como cuantos otros elementos consideren necesarios.

ARTICULO 37.-Los ejercicios de oposición son públicos, excepto para los otros aspirantes que opten por esa plaza.

ARTICULO 38.-Los tribunales deben expedir las calificaciones de los ejercicios de oposición, como máximo tres días hábiles posteriores a su realización e informar a los aspirantes al respecto.

ARTICULO 39.-Los tribunales presentan a la consideración del Rector la propuesta fundamentada de los aspirantes a los que considere deba otorgárseles las categorías docentes. La fundamentación se basa en primer lugar, en el análisis integral del expediente y en las valoraciones sobre el cumplimiento de los requisitos y de los resultados cualitativos de los ejercicios de oposición realizados.

ARTICULO 40.-Los tribunales pueden declarar desierta una plaza cuando la totalidad de los aspirantes no satisfaga los requisitos establecidos para la categoría de que se trate o ninguno de ellos obtenga los resultados establecidos en los ejercicios de oposición.

ARTICULO 41.-Los ejercicios de oposición, sólo tienen validez para el proceso en que se realizan y no para procesos posteriores.

CAPITULO VI

DE LOS TRIBUNALES PARA EL OTORGAMIENTO, RATIFICACION O PERDIDA DE LAS CATEGORIAS DOCENTES

ARTICULO 42.-El tribunal para el otorgamiento, ratificación o pérdida de las categorías docentes principales y complementarias se integra por cinco miembros y dos suplentes; uno de los cuales lo presidirá. En su integración deberán cumplirse los requisitos siguientes:

- a) el tribunal para el análisis de las categorías docentes principales Profesor Titular y Profesor Auxiliar está integrado por Profesores Titulares; para el análisis de las categorías docentes principales Asistente e Instructor y las complementarias Instructor Auxiliar y Auxiliar Técnico de la Docencia está integrado por Profesores Titulares o Profesores Auxiliares,

- b) al menos tres de los miembros del tribunal deben ser profesores de la misma disciplina o disciplinas afines a la que se convoca,

- c) el Buró Sindical correspondiente, conocerá previamente la propuesta de miembros para integrar los tribunales y emitirá cualquier opinión que al respecto considere necesario; podrá seleccionar y apoyarse en alguno de los

- miembros para mantenerse informado sobre el proceso de análisis. ARTICULO 43.-Los tribunales que analizarán las categorías docentes de los rectores, directores, jefes de departamentos, asesores técnicos docentes, metodólogos y metodólogos-inspectores de los organismos, organizaciones u órganos del Estado que tienen centros de educación superior adscriptos y poseen estructura específica para atenderlos, estarán integrados por dos dirigentes o funcionarios docentes con categoría docente principal Profesor Titular que laboren en el Ministerio correspondiente y por tres Profesores Titulares del centro donde desarrolla docencia el que aspira.

ARTICULO 44.-Para lograr la continuidad y agilidad del trabajo del tribunal en caso de ausencia de alguno de los miembros efectivos, siempre que sea posible, se designarán miembros suplentes, los cuales deben cumplir los requisitos exigidos, según la categoría docente que analizará el tribunal.

ARTICULO 45.-El rector del centro de educación superior es quien designa, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, los tribunales para el análisis de las categorías docentes principales Asistente e Instructor y las complementarias Instructor Auxiliar y Auxiliar Técnico de la Docencia. Asimismo, propone los tribunales para evaluar las categorías docentes principales Profesor Titular y Profesor Auxiliar, para su aprobación por el Ministro de Educación Superior o el Viceministro que atiende el área de recursos humanos.

ARTICULO 46.-Los rectores de los centros de educación superior que no cuenten con el personal con los requisitos exigidos para integrar los tribunales, tramitarán solicitud en tal sentido al rector de otro centro de educación superior con estas posibilidades, quien designa o propone a los miembros del tribunal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

ARTICULO 47.-El personal designado para integrar los tribunales de análisis de las categorías docentes principales y complementarias elegirá de entre ellos, en la reunión de constitución un presidente y un secretario.

ARTICULO 48.-Al personal designado para integrar los tribunales de análisis de las categorías docentes le será incluida esta tarea en su plan de trabajo.

ARTICULO 49.-Los tribunales de análisis de las categorías docentes, en todos los ejercicios de oposición, deben integrarse completamente con cinco miembros.

Con ese objetivo los miembros suplentes pueden actuar en caso de imposibilidad, recusación o inhibición de alguno de los miembros en propiedad.

Para evaluar el ejercicio de oposición contemplado en los Artículos 29 y 30 sobre la presentación de un tema científico, el presidente del tribunal podrá invitar a cuantos especialistas en la materia estime necesarios.

ARTICULO 50.-El presidente del tribunal tiene las obligaciones siguientes:

- a) garantizar el cumplimiento estricto de este Reglamento;

- b) planificar y dirigir el trabajo del tribunal;

- c) controlar la marcha del proceso de análisis de los casos asignados;

- d) velar por la calidad del proceso de análisis; y

- e) coordinar la actuación de los integrantes del tribunal. ARTICULO 51.-El secretario del tribunal tiene las obligaciones siguientes:

- a) mantener en regla y actualizada la documentación referida al proceso de análisis, la que se integra en un expediente debidamente foliado;

- b) custodiar los expedientes entregados al tribunal;

- c) levantar acta de las reuniones de trabajo del tribunal;

- d) citar a los miembros del tribunal a las reuniones programadas; y

- e) auxiliar al presidente del tribunal en las tareas que éste le encomiende. ARTICULO 52.-Los miembros del tribunal tienen las obligaciones siguientes:

- a) asistir a las reuniones programadas por el presidente del tribunal; y

- b) ejecutar con calidad y en el tiempo programado las tareas que se le asignen. Estas obligaciones rigen igualmente para los miembros suplentes del tribunal.

ARTICULO 53.-Los tribunales para el otorgamiento de las categorías docentes principales y complementarias están facultados para:

- a) obtener información del departamento docente y/o entidad donde labore, en colectivo o de algunos de sus miembros, así como del interesado, a los efectos de esclarecer algún elemento de juicio o precisar algunos de los aspectos que complementen la totalidad de los requisitos;

- b) proponer a los niveles correspondientes el otorgamiento, ratificación y revocación de las categorías docentes principales y complementarias en los casos en que proceda; y

- c) proponer a los niveles que corresponda declarar el proceso desierto cuando los resultados del ejercicio de oposición determinen que los aspirantes no reúnen los requisitos exigidos para la categoría en cuestión. ARTICULO 54.-Los tribunales, una vez constituidos, reciben del órgano de cuadros en la fecha programada los expedientes de los aspirantes a categorías docentes debidamente actualizados.

CAPITULO VII

DEL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR

AL PROCESO DE CATEGORIAS DOCENTES

ARTICULO 55.-A partir de la estructura de categorías docentes principales aprobada al centro de educación superior, el rector determina las plazas de categorías docentes a convocar por disciplinas y asignaturas según corresponda. Previa coordinación con el Sindicato, dispondrá la publicación de la convocatoria del proceso y su amplia divulgación, la que debe especificar las disciplinas para las plazas de Profesor Titular y Profesor Auxiliar y las asignaturas para Asistente e Instructor, así como el alcance de la misma en cada caso

ARTICULO 56.-Los aspirantes que consideren reunir los requisitos para una de las categorías docentes principales a analizar, deben presentar su solicitud por escrito al decano u otro nivel que corresponda según convocatoria, en un término como máximo de treinta días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria.

CAPITULO VIII

DEL OTORGAMIENTO DE LAS CATEGORIAS DOCENTES

ARTICULO 57.-El otorgamiento de las categorías docentes se realiza de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento y por los niveles siguientes:

- a) el Ministro de Educación Superior otorga la categoría docente principal Profesor Titular y las especiales Profesor de Mérito y Profesor Invitado;

- b) el Viceministro que atiende el área de recursos humanos otorga la categoría docente principal Profesor Auxiliar;

- c) los rectores otorgan las categorías docentes principales Asistente e Instructor y complementarias Instructor Auxiliar y Auxiliar Técnico Docente. ARTICULO 58.-La propuesta de Profesor de Mérito debe estar avalada por el consejo de dirección del centro y para Profesor Invitado del consejo de dirección de la facultad o nivel equivalente que corresponda, en ambos casos acompañado de la fundamentación, curriculum vitae y foto del propuesto.

ARTICULO 59.-El rector del centro de educación superior adscripto al Ministerio de Educación Superior, propone al Ministro el otorgamiento de las categorías docentes especiales Profesor de Mérito y Profesor Invitado.

El rector del centro de educación superior no adscripto al Ministerio de Educación propone al jefe del organismo, organización u órgano correspondiente y éste solicita al Ministro de Educación Superior, el otorgamiento de las categorías docentes especiales Profesor de Mérito y Profesor Invitado.

ARTICULO 60.-Al concluir los ejercicios de oposición, en un término máximo de 30 días naturales, el tribunal dictamina sobre el otorgamiento de las categorías docentes principales que corresponda, entregando la documentación establecida al órgano de cuadros del centro de educación superior, el que se encarga de su presentación al rector para su aprobación o tramitación ante el Ministro de Educación Superior, cuando se trata de centros adscriptos al Ministerio de Educación Superior, en correspondencia con los niveles establecidos en el

Artículo 57.

En el caso de un centro de educación superior no adscripto al Ministerio de Educación Superior, el rector envía las propuestas de otorgamiento al jefe del organismo, organización u órgano correspondiente, el que con su aprobación la remite al Ministro de Educación Superior, para decidir al respecto.

ARTICULO 61.-Las categorías docentes entran en vigor a partir de su otorgamiento por el nivel correspondiente.

CAPITULO IX

DE LA RATIFICACION DE LAS CATEGORIAS DOCENTES

ARTICULO 62.-Todo docente universitario que posea alguna categoría docente principal o complementaria, está en la obligación de mantener la adecuada preparación y actualización científico pedagógica que el ejercicio de sus funciones requiere.

ARTICULO 63.-Cada cinco años el docente universitario es sometido a proceso de ratificación de su categoría docente. De no concurrir a dicho proceso la categoría docente que posea queda sin efecto

Los docentes que ostenten la condición de Profesor Consultante están eximidos de la ratificación de su categoría docente.

ARTICULO 64.-El proceso de ratificación se realizará anualmente en el período de enero a abril, ambos inclusive, y al mismo concurrirán los docentes que hayan cumplido 5 años desde el otorgamiento o ratificación de la categoría docente o que los cumplan en el período habilitado para el proceso de ratificación.

ARTICULO 65.-A los efectos de la ratificación, si fuera necesario, se crea un tribunal especial nombrado por el Ministro de Educación Superior para ratificar las catego rías docentes de los miembros de los tribunales que participarán en el proceso.

ARTICULO 66.-Los tribunales que realizan el proceso de ratificación basan su análisis en el expediente del docente universitario y las evaluaciones del resultado de su trabajo en los últimos cinco años. Los tribunales pueden solicitar criterios sobre el evaluado, al jefe de departamento, colectivo, las organizaciones estudiantiles y sindical del centro y a cuantos consideren necesario, masas del centro.

ARTICULO 67.-Para su análisis, los tribunales tendrán en cuenta las evaluaciones de su desempeño en el período, valorando los resultados obtenidos en los aspectos trabajo docente educativo, metodológico, investigación, superación y otros, así como en funciones de dirección académicas asignadas, todo ello de acuerdo con los requisitos y funciones de la categoría docente que posee.

ARTICULO 68.-Una vez concluido el análisis, el tribunal propone al rector, los docentes a los que considera debe ratificarse la categoría docente y aquellos a los que no se le debe ratificar. En este último caso el rector indica el inicio del proceso de revocación correspondiente.

ARTICULO 69.-En casos muy excepcionales, y a propuesta del consejo de dirección de la facultad o nivel equivalente, el rector puede posponer, por uno o dos cursos académicos, la propuesta de revocación. Cuando se trate de departamentos docentes que no pertenezcan a facultades o filiales, sus jefes se dirigen directamente al rector.

ARTICULO 70.-Cumplido el tiempo establecido según el Artículo anterior, el tribunal analizará nuevamente el expediente del docente y las evaluaciones de los resultados de su trabajo en esos años, proponiendo a los niveles correspondientes, la revocación o ratificación de la categoría docente que posea según proceda.

ARTICULO 71.-Cuando un docente haya tenido evaluaciones con resultados de Regular o Mal, el tribunal debe profundizar en el cumplimiento de los requisitos, pudiendo exigir la realización del ejercicio de oposición establecido para su categoría docente, o propondrá la revocación de la categoría que posee.

ARTICULO 72.-En el caso de docentes que hayan estado desvinculados del centro de educación superior por más de tres cursos, el tribunal podrá proponer la revocación de la categoría que posee. En casos excepcionales o cuando sea por causas ajenas a su voluntad, el rector, oído el parecer del jefe de área donde desarrolla docencia, podrá ratificar la categoría de que se trate.

ARTICULO 73.-Contra las decisiones de los tribunales de categorías docentes, adoptadas en los procesos de ratificación de categorías, proceden los mismos recursos de revisión y apelación que se establecen para el proceso de otorgamiento de dichas categorías.

CAPITULO X

DE LA REVOCACION DE LAS CATEGORIAS DOCENTES

ARTICULO 74.-Las categorías docentes principales, especiales y complementarias otorgadas al amparo de la