Resolución 128
Texto íntegro
RESOLUCION No. 128
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado TERCERO, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 146, de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, corresponde a los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, dictar las resoluciones que en su caso correspondan, para ejecutar la autorización de creación de entidades.
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POR CUANTO: La Resolución No. 282, de fecha 30 de mayo del 2006, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, autoriza la creación de la Empresa Comercial del Cemento, integrada al Grupo Empresarial Cemento Vidrio, subordinado al Ministerio de la Industria Básica.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de octubre de 2004, fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear la Empresa Comercial del Cemento, integrada a todos los efectos legales al Grupo Empresarial Cemento Vidrio, subordinado al Ministerio de la Industria Básica, la cual ostentará personalidad jurídica propia y patrimonio independiente.
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SEGUNDO: La Empresa Comercial del Cemento, tiene el objeto empresarial de transportar y comercializar de forma mayorista cemento, clinker, morteros y sus producciones afines en pesos cubanos y pesos convertibles.
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TERCERO: La Empresa Comercial del Cemento, se crea a partir de la Unidad Básica Comercializadora del Cemento, los bienes y recursos de las Estaciones Graneleras subordinadas a las empresas productoras del Grupo Empresarial Cemento Vidrio, ubicadas en Granma, Tunas, Holguín, Jovellanos, Terminal 21, Pinar del Río y Atares, las bases de Transporte de carga especializada de cemento de la Empresa de Asistencia y Servicio, así como de las actuales Áreas de Ventas de las empresas productoras de cemento y otros que se le asignen para que integren su patrimonio.
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CUARTO: La Empresa Comercial del Cemento, tendrá el domicilio legal en Avenida 240 No. 6124, entre 51 y Televilla, San Agustín, Municipio La Lisa, Provincia Ciudad de La Habana.
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QUINTO: La dirección, organización y funcionamiento de la Empresa Comercial del Cemento, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de la materia y su estructura y plantilla serán aprobadas conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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SEXTO: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos legales a partir del 1 ro. de julio de 2006. Se dejan sin efectos cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan a lo establecido por la presente.
NOTIFIQUESE la presente a los viceministros, al Director General del Grupo Empresarial Cemento Vidrio y al Director General de la Empresa Comercial del Cemento.
COMUNIQUESE al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas, al Ministro de Economía y Planificación, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba y cuantas personas naturales o jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de junio de 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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