Resolución 129/2006

Sistema Salarial del Ministerio de Justicia

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-02-10
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2006 (2006-07-05)
Páginas
11–14
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 129/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 72 de 29 de noviembre de 2005, que establece el Sistema Salarial específico para el Ministerio de Justicia la que es necesario modificar debido a cambios requeridos en alguna de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

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POR CUANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Ministerio de Justicia, que comprende a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, unidades presupuestadas, sociedades civiles de servicio, direcciones provinciales y municipales de Justicia y empresas subordinadas al Ministerio de Justicia.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes del Ministerio de Justicia, Organismo Central los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldos

Ministro $650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Jefe de Despacho del Ministro 525.00

Presidente de la Comisión de Reclamaciones

de la Ley No. 80 525.00

Director 525.00

Asesor del Ministro 525.00

Jefe de Departamento Independiente 500.00

Jefe de Departamento 500.00

Director Interno 500.00

Secretario de la Comisión de Reclamaciones

de la Ley No. 80 475.00

Secretario de la Comisión Nacional de Drogas 475.00

Jefe de Departamento Interno 455.00

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CUARTO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas, empresas y sociedades civiles de servicio subordinadas al Ministerio de Justicia, los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldos

Director $525.00

Subdirector 500.00

Jefe de Departamento 485.00

Jefe de Area Administrativa 385.00

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QUINTO: Aprobar para los dirigentes directos de la producción o los servicios del Ministerio de Justicia, Organismo Central, los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldos

Jefe de Taller $400.00

Oficial de Guardia Operativa 385.00

Jefe de Area Administrativa 385.00

Administrador de Cocina Comedor 365.00

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SEXTO: Aprobar para los dirigentes de las direcciones provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, pertenecientes a los respectivos consejos de la Administración del Poder Popular, los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldos

Director de Ciudad de La Habana $525.00

Director de otras provincias y del Municipio

Especial Isla de la Juventud 500.00

Cargos Sueldos Subdirector de Ciudad de La Habana 500.00

Subdirector de otras provincias y del Municipio

Especial Isla de la Juventud 475.00

Jefe de Departamento de Ciudad de La Habana 475.00

Jefe de Departamento de otras provincias y del

Municipio Especial Isla de la Juventud 465.00

Representante Municipal (Con título de

Licenciado en Derecho o en Ciencias Jurídicas) 385.00

Representante Municipal (Con otro título

universitario) 310.00

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SÉPTIMO: Aprobar para los directores de Justicia de los municipios con categoría I, los sueldos mensuales siguientes:

- a) 455 pesos cuando son doctores o licenciados en Derecho o en Ciencias Jurídicas;

- b) 425 pesos para graduados de nivel superior de otra especialidad;

- c) 400 pesos para los que se encuentran estudiando la carrera de Licenciatura en Derecho o en Ciencias Jurídicas;

- d) 385 pesos cuando son graduados de nivel medio superior.

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OCTAVO: Aprobar para los directores de Justicia de los municipios con categoría II los sueldos mensuales siguientes:

- a) 440 pesos cuando son doctores o licenciados en Derecho o en Ciencias Jurídicas;

- b) 425 pesos para graduados de nivel superior de otra especialidad;

- c) 385 pesos para los que se encuentran estudiando la carrera de Licenciatura en Derecho o en Ciencias Jurídicas;

- d) 375 pesos cuando son graduados de nivel medio superior.

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NOVENO: Aprobar para los directores de Justicia de los municipios con categoría III, los sueldos mensuales siguientes:

- a) 425 pesos cuando son doctores o licenciados en Derecho o en Ciencias Jurídicas;

- b) 400 pesos para graduados de nivel superior de otra especialidad;

- c) 375 pesos para los que se encuentran estudiando la carrera de Licenciatura en Derecho o en Ciencias Jurídicas;

- d) 365 pesos cuando son graduados de nivel medio superior.

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DÉCIMO: Los sueldos establecidos en los apartados Séptimo, Octavo y Noveno, se aplican en la medida en que se designan los directores municipales de Justicia, al amparo de lo establecido en el Apartado Tercero del Acuerdo No. 5495, de 8 de julio del 2005 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

- Hasta que se produzca la designación de los directores municipales, se continúa utilizando el cargo de Representante Municipal contenido en el Apartado Sexto de la presente Resolución.

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UNDÉCIMO: Aprobar los cargos técnicos propios para el Ministerio de Justicia, Organismo Central, unidades presupuestadas, direcciones provinciales de Justicia, del Municipio Especial Isla de la Juventud y direcciones municipales de Justicia, con los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldos

Archivero Operador de Equipo Automatizado $365.00

Cartulario 365.00

Cargos Sueldos Ejecutor de Sentencias 365.00

Especialista Registral “B” 365.00

Gestor de Cobros y Pagos 365.00

Inspector Supervisor “B” 365.00

Registrador “C” 365.00

Técnico Jurídico Auxiliar 365.00

Técnico en Análisis de Sentencias 365.00

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DUODÉCIMO: El cargo Técnico Jurídico Auxiliar puede ser utilizado en el Registro de la Propiedad de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, en el Registro Marítimo de Buques de Ciudad de La Habana perteneciente al Ministerio de Transporte, en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y en las empresas y sociedades civiles de servicio subordinadas al Ministerio de Justicia. El cargo de Cartulario puede ser utilizado en las sociedades civiles de servicio.

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DECIMOTERCERO: Aprobar los cargos técnicos propios del Ministerio de Justicia y su nivel de utilización, con los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Nivel de Utilización Sueldos

Especialista en Derecho Organismo Central y unidades presupuestadas $480.00

Sociedades Civiles y empresas 455.00

Dirección Provincial de Justicia 455.00

Dirección Municipal de Justicia 425.00

Especialista en Propiedad Industrial Sociedades Civiles y empresas 425.00

Especialista Registral “A” Organismo Central y unidades presupuestadas 480.00

Dirección Provincial de Justicia 455.00

Dirección Municipal de Justicia 425.00

Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana 425.00

Inspector Supervisor “A” Organismo Central y unidades presupuestadas 480.00

Dirección Provincial de Justicia 455.00

Dirección Municipal de Justicia 425.00

Notario Especialista Organismo Central 480.00

Dirección Provincial de Justicia 455.00

Notario Sociedades Civiles de Servicio 455.00

Unidades presupuestadas 455.00

Dirección Provincial de Justicia 455.00

Dirección Municipal de Justicia 425.00

Notario Principal Dirección Municipal de Justicia 455.00

Notario Archivero Dirección Provincial de Justicia 455.00

Registrador “A” Organismo Central y unidades presupuestadas 480.00

Dirección Provincial de Justicia 455.00

Oficina del Registro de Buques del

Ministerio de Transporte 425.00

Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana 425.00

Dirección Municipal de Justicia 425.00

Registrador Principal “A” Dirección Municipal de Justicia 455.00

Registrador Principal “B” Dirección Municipal de Justicia 385.00

Registrador “B” Organismo Central y unidades presupuestadas 400.00

Dirección Provincial de Justicia 385.00

Dirección Municipal de Justicia 365.00

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DECIMOCUARTO: Aprobar el cargo administrativo propio Auxiliar del Registrador, con un sueldo mensual de 275 pesos.

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DECIMOQUINTO: Se establece un pago mensual adicional por años de servicios prestados en la actividad notarial, para los juristas que se desempeñan como notarios, en la cuantía y forma que se expresa a continuación: Importe Importe

mensual acumulado

5 años de servicios $10.00 $10.00

10 años de servicios 10.00 20.00

15 años de servicios 10.00 30.00

20 años de servicios 10.00 40.00

25 años de servicios 10.00 50.00

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DECIMOSEXTO: El pago adicional dispuesto en el apartado anterior, cesa cuando por cualquier causa el trabajador pase a desempeñar otras funciones fuera de la actividad notarial. No obstante, a los juristas que laboren como notarios y pasen a ocupar cargos de jueces o fiscales, se les reconocen los años de servicios prestados en la actividad notarial, así como también, a los jueces o fiscales que pasen a ocupar cargos de notarios, se les reconocen los años de servicios prestados como tales a los efectos de este pago.

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DECIMOSÉPTIMO: Aprobar en la actividad presupuestada, un pago adicional mensual para los trabajadores que ocupen cargos técnicos comunes o los incluidos en los calificadores ramales, de la forma siguiente:

- a) 50 pesos en el Ministerio de Justicia y sus unidades presupuestadas;

- b) 40 pesos en las direcciones provinciales de Justicia;

- c) 30 pesos en las direcciones municipales de Justicia.

- - DECIMOCTAVO: Mantener en la actividad presupuestada, un pago adicional mensual de 20 pesos para los trabajadores que desempeñen ocupaciones de las categorías de operarios, trabajadores administrativos y de servicios.

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DECIMONOVENO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el Organismo Central integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos y el Director Jurídico; además, participa el Sindicato Nacional correspondiente.

- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales que se aplican, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, en la que se hacen las explicaciones correspondientes.

- - VIGÉSIMO: Se derogan las disposiciones jurídicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguientes:

- 1. Resolución No. 4563, de 22 de agosto de 1985, que establece el pago adicional por años de servicio de los juristas que se desempeñan como notarios.

- 2. Resolución No. 32, de 8 de agosto de 2002, “Calificador de Cargos Técnicos del Ministerio de Justicia”.

- 3. Resolución No. 2, de 8 de enero del 2003, que establece el pago al cargo Oficial de Guardia Operativa de 300 pesos mensuales y establece el salario del cargo Técnico Auxiliar del Registro de la Propiedad en el Ministerio de Justicia.

- 4. Resolución No. 25, de 20 de agosto del 2005, que establece el salario de los directores municipales de Justicia.

- 5. Resolución No. 72, de 29 de noviembre de 2005, que estableció el Sistema Salarial del Ministerio de Justicia.

- 6. Instrucción No. 832, de 20 de agosto de 1981, que aprueba y pone en vigor el cargo de Auxiliar del Registrador del Estado Civil.

- 7. Instrucción No. 3258, de 20 de agosto de 1984, que pone en vigor el cargo de Técnico Auxiliar de Bufetes Colectivos.

- 8. Instrucción No. 7, de 6 de mayo del 2003, que aprueba un grupo de cargos técnicos propios del Registro de la Propiedad y Mercantil.

- - VIGÉSIMO

PRIMERO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en diciembre de 2005.

- - VIGÉSIMO

SEGUNDO: Las funciones y requisitos de los cargos técnicos propios que aparecen en la presente Resolución, son los establecidos por el Ministro de Justicia, el que igualmente decide la aplicación del sistema de pago por las consultorías jurídicas y los sueldos del personal dirigente, técnico y el sistema de retribución de los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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